REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006118
ASUNTO : TP01-P-2007-006118

Por recibido. Désele entrada. El Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 13-06-2007 presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde Notifica al tribunal el inicio de la investigación Nº D21-4762-2007 todo conforme a las previsiones del artículo 76 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, quien debió presentar Acto Conclusivo dentro del lapso perentorio de cuatro (04) meses, el cual culminó en fecha 07-01-2008 en virtud de que en fecha 28-09-2007 el Tribunal Penal de Control Nº 04 acordó mediante resolución otorgar una prorroga de Noventa días (90) a los fines de que la fiscalía del Ministerio público presentara acto conclusivo, el Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente ni en el sistema iuris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo, por lo que el Tribunal Penal de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial acordó oficiar a la fiscalía Superior en fecha 27-02-2008, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal de control, Audiencia y Medida Nº 01 en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79 y 102 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre EL IMPUTADO JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, Titular de la cédula de identidad Nº 25.303.006 Y VICTIMA CARMEN RAMONA CASTELLANOS, Titular e la cédula de identidad Nº 10.315.257 Y OTROS.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CAULQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA EL IMPUTADO JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, Titular de la cédula de identidad Nº 25.303.006 Y VICTIMA CARMEN RAMONA CASTELLANOS, Titular e la cédula de identidad Nº 10.315.257 Y OTROS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79 Y 102 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio público. Ciérrese informáticamente.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano