REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000190
ASUNTO : TP01-S-2008-000190

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5 del Código Penal; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en agravio de MARIA OMAIRA VALECILLOS, Titular de la cédula de identidad Nº 11.129.645, nacida en fecha 14-12-1971, de 33 años de edad, de estado Civil soltera, de profesión u Oficio del Hogar, Residenciada en El Sector San Francisco de Flor de Patria, vía Bocono, Casa S/N, frente al Hotel Bariloche Municipio Pampam Estado Trujillo, hecho ocurrido el día 09 DE Agosto de de 2005, cuando denuncia presentada por la Ciudadana MARIA OMAIRA VALECILLOS, en la cual manifestó que el dia 05 -08-2003 específicamente en la referida Dirección, cuando su concubino, el Ciudadano DIONISIO CARDOZA llegó a su casa a molestarla, la sacó de la habitación, le quitó la llave, la insulta delante de sus hijas, la amenaza con quitarle las niñas, también que le quemará la ropa si no se va de su casa, Delito este, que tiene prevista una pena que prescribe a los tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del delito (09-08-2005) hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción legal, , de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO y así se decide.
Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima la Ciudadana MARIA OMAIRA VALECILLOS, Titular de la cédula de identidad Nº 11.129.645, y como investigado el ciudadano DIONISIO CARDOZA por el delito de: AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en agravio de MARIA OMAIRA VALECILLOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

Regístrese. Notifíquese a la victima Fiscal. Defensa e Investigado. Remítase Por secretaria en su oportunidad.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano