REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000223
ASUNTO : TP01-S-2008-000223

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5 del Código Penal; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia cometido en agravio MARLING DEL VALLE GONZALEZ GODOY, Titular de la cédula de identidad Nº 12.719.335, Residenciada en el Sector Bisnacá, las Invasiones Municipio Boconó, hecho ocurrido el día 23-05-2007, cuando denuncia la Ciudadana MARLING DEL VALLE GONZALEZ GODOY quien manifestó ante esa Representación Fiscal que el Ciudadano CESAR ENRIQUE GALLARDO de quien era concubina desde hacía dos años, desde hace 15 días, la insulta, le dice malas palabras, le deja mensajes de voz y cuando le dijo que no quería vivir mas con él le dijo que la iba a joder y ella se fue a vivir en casa de su mamá ubicada en el mismo Sector nombrado, Delito este (AMENAZA) que tiene prevista una pena que prescribe a los tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del delito (23-05-2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO y así se decide.
Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima MARLING DEL VALLE GONZALEZ GODOY y como Investigado CESAR ENRIQUE GALLARDO por la presunta comisión del delito de el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia cometido en agravio MARLING DEL VALLE GONZALEZ GODOY, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

Regístrese. Notifíquese a la victima Fiscal. Defensa e Investigado. Remítase Por secretaria en su oportunidad.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano