REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002157
ASUNTO : TP01-P-2008-002157

El Abogado: JOSÉ LUIS MOLINA GIL, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, venezolano, natural de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.090, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Giraluna, casa sin número, Parroquia Motatán, Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, celebrada la Audiencia Preliminar el 27 de noviembre de 2008, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano : RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, que “El día 26 de Marzo del 2008, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, en una casa de habitación ubicada en el sector Urbanizaron Gira Luna, casa sin numero, Parroquia y Municipio Motatán, Estado Trujillo, se encontraba la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, cuando intempestivamente hace acto de presencia su concubino el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE, en estado de ebriedad, quien actuando de manera violenta y amenazante, utilizando un arma blanca tipo cuchillo marca Concord, somete y constriñe a la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, a tener un acto carnal no deseado, logrando abusar de ella sexualmente, así mismo arremete verbalmente contra ella, y la amenazo con un cuchillo de que la iba a matar si regresaba a la vivienda. Seguidamente la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, acudió a la Comisaría Policial de Motatán a los fines de denunciar a su agresor el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE, donde se formo una comisión policial integrada por los funcionarios cabo primero Betancourt Núñez Víctor, Cabo Segundo García Vergara José Luis, Agente Carrizo Freddy Antonio, Cabo Primero Materán Gerardo. Cabo Primero Duarte Mendoza Luis. Agente Bastidas Castro Juan, Agente Gil Carros Juan Enrique, quienes procedieron a la aprehensión en flagrancia del RICARDO ANTONIO AZUAJE. Posteriormente la ciudadana HILDA ELENA DE TRIVIÑO ha denunciado que el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE continua amenazándola con ocasionarle un grave daño físico y patrimonial lo que ha ocasionado a la victima temores y perturbación emocional.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-03-2008, suscrita por el Sargento Segundo Abreu Castellanos José Bernabé, adscrito a la Comisaría Policial Nº 02, Departamento Policial Nº 22 con sede Motatán, Estado Trujillo.

2.- DENUNCIA DE LA VICTIMA HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.298, de fecha 26-03-2008, interpuesta ante .la Comisaría Policial Nº 02, Departamento Policial Nº 22 con sede Motatán, Estado Trujillo, que deja expresa constancia de los hechos denunciados por la propia víctima.-

3.- COMUNICACIÓN Nº 9700-069-496, de fecha 26-03-2008, suscrita por el funcionario ALBERTO LINARES ZAPATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja expresa constancia que en los Registros Policiales del ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, consta que ha estado detenido por ser imputado en el delito de VIOLACIÓN, Expediente H-496-472.-

4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y DISEÑO, Nº 9700-069-105, de fecha 26-03-2008, debidamente suscrita por el Experto BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a Un cuchillo Marca Concord modelo Stainless Steel.-

5.- INFORME MÉDICO LEGAL GINECOLÓGIC N° 9700-069-2008-MF-VAL-Nro 550, de fecha 25-03-2008, suscrito por el Médico Forense Oscar Nava Rullo, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana: HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO,, donde deja constancia de los siguientes: genitales Externos de Multípara Himen desgarrado. Se aprecia cicatriz de Episiorrafia. Se evidencia sangramiento menstrua. Ano rectal, pliegues anales conservados. Esfínter Tónico.

6.- DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA HILDA ELENA ALBARAN DE TRIVIÑO de fecha 03-05-2008.-

7.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 494, de fecha 26-03-2008, suscrita por los funcionarios por el Agente Dean Arias y el Agente Luis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, practicada en el sitio del suceso.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

EXPERTOS:

1.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL EXPERTO BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y DISEÑO, Nº 9700-069-105, de fecha 26-03-2008, sobre Un cuchillo Marca Concord modelo Stainless Steel, en regular estad de uso y conservación, arma blanca que fue utilizada por el imputado de autos para constreñir a la victima.

2.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL EXPERTO del Médico Forense Oscar Nava Rullo, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó el Reconocimiento Medico Legal Ginecológico N° 9700-069-2008-MF-VAL-550, de fecha 25-03-2008, practicado a la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO.-

TESTIGOS

1- Declaración de los funcionarios Sargento Segundo Abreu Castellanos José Bernabé, cabo primero Betancourt Núñez Víctor, Cabo Segundo García Vergara José Luis, Agente Carrizo Freddy Antonio, Cabo Primero Materán Gerardo. Cabo Primero Duarte Mendoza Luis. Agente Bastidas Castro Juan, Agente Gil Carros Juan Enrique adscritos adscrito a la Comisaría Policial Nº 02, Departamento Policial Nº 22 con sede Motatán, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser los expertos que practicaron la Inspección Técnica de fecha 25-05-2008, sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible
VÍCTIMA

2.- Declaración de la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.005.298, residenciada en residenciado en la Urbanización Giraluna: casa sin numero Parroquia, Parroquia Motatán, Estado Trujillo, útil y necesaria ya que es víctima de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
DOCUMENTALES:

A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

1.- INFORME MÉDICO LEGAL GINECOLÓGICO N° 9700-069-2008-MF-VAL-Nº 550, de fecha 25-03-2008, realizado por el Medico Forense Oscar Nava Rullo, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, pertinente y necesario por dejar constancia de las lesiones producto de la violencia sexual sufridas por la victima.-

2- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 494, de fecha 25-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, practicada en el sitio del suceso, necesaria y pertinente ya que a través de ella se deja constancia de las características del lugar de los hechos.-

Verbalmente el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento formal acusación en contra de el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y 41 encabezamiento (Corrección hecha de forma verbal por la Fiscalía en la audiencia) ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del acusado, se mantenga la medida cautelar del imputado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a ello.y se decrete el auto de Apertura a Juicio.-

SEGUNDO:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli, quien verbalmente rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido, invocó la presunción de inocencia y manifestó que en juicio se demostrará la inocencia de su defendido.

La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, venezolano, natural de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.090, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Giraluna, casa sin número, Parroquia Motatán, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-
CUARTO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION


Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión de las actas y lo expuesto en la Audiencia Oral, que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA “ El día 26 de Marzo de 2008 a eso de las 01:00 horas de la madrugada, en el sector Urbanizaron Gira Luna, casa sin numero, Parroquia y Municipio Motatán, Estado Trujillo, en la cual convive con la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, hizo acto de presencia en estado de ebriedad y actuando de manera violenta, amenazante y utilizando un arma blanca tipo cuchillo, sometió a su concubina HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, a tener un acto carnal no deseado, logrando abusar de ella sexualmente, arremetiendo verbalmente contra ella, conducta que ha continuado al amenazarla con ocasionarle un grave daño físico y patrimonial, lo que ha ocasionado a la victima temores y perturbación emocional.-

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de la víctima señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima, de los funcionarios testigos y de los expertos.

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumple a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el representante del Ministerio Público en el ESCRITO DE ACUSACIÓN aporta los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, expresa en el referido escrito cuales son los hechos que se le están imputando al ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, solicita el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Abogado JOSÉ LUIS MOLINA GIL y en la Audiencia Oral por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, actuando en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, venezolano, natural de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.090, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Giraluna, casa sin número, Parroquia Motatán, Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO.-

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación y en la señalada Audiencia Oral lo pretendido con los medios de pruebas ofrecidas, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

.CALIFICACION JURIDICA:

Los Fiscales intervinientes en la presente causa, consideraron que el comportamiento del ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, en fecha 26 de Marzo de 2008, y que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, calificación compartida por quien decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, asumió una conducta agresiva y violenta contra la víctima.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

CUARTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano: RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, venezolano, natural de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.090, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Giraluna, casa sin número, Parroquia Motatán, Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, se ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “El 26 de Marzo del año 2008, a las 01:00 horas de la madrugada, en una casa de habitación ubicada en el sector Urbanizaron Gira Luna, casa sin numero, Parroquia y Municipio Motatán, Estado Trujillo, se encontraba la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, cuando intempestivamente hace acto de presencia su concubino el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE, en estado de ebriedad, quien actuando de manera violenta y amenazante, utilizando un arma blanca tipo cuchillo marca Concord, somete y constriñe a la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, a tener un acto carnal no deseado, logrando abusar de ella sexualmente, así mismo arremete verbalmente contra ella, y la amenazo con un cuchillo de que la iba a matar si regresaba a la vivienda. Seguidamente la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, acudió a la Comisaría Policial de Motatán a los fines de denunciar a su agresor el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE, donde se formo una comisión policial integrada por los funcionarios cabo primero Betancourt Núñez Víctor, Cabo Segundo García Vergara José Luis, Agente Carrizo Freddy Antonio, Cabo Primero Materán Gerardo. Cabo Primero Duarte Mendoza Luis. Agente Bastidas Castro Juan, Agente Gil Carros Juan Enrique, quienes procedieron a la aprehensión en flagrancia del RICARDO ANTONIO AZUAJE. Posteriormente la ciudadana HILDA ELENA DE TRIVIÑO ha denunciado que el ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE continua amenazándola con ocasionarle un grave daño físico y patrimonial lo que ha ocasionado a la victima temores y perturbación emocional”

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra el ciudadano: RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, venezolano, natural de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.090, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Giraluna, casa sin número, Parroquia Motatán, Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recepcionarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo: EXPERTOS: 1.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL EXPERTO BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y DISEÑO, Nº 9700-069-105, de fecha 26-03-2008, sobre Un cuchillo Marca Concord modelo Stainless Steel, en regular estad de uso y conservación, arma blanca que fue utilizada por el imputado de autos para constreñir a la victima. 2.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL EXPERTO del Médico Forense Oscar Nava Rullo, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó el Reconocimiento Medico Legal Ginecológico N° 9700-069-2008-MF-VAL-550, de fecha 25-03-2008, practicado a la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO.- TESTIGOS: Declaración de los funcionarios Sargento Segundo Abreu Castellanos José Bernabé, cabo primero Betancourt Núñez Víctor, Cabo Segundo García Vergara José Luis, Agente Carrizo Freddy Antonio, Cabo Primero Materán Gerardo. Cabo Primero Duarte Mendoza Luis. Agente Bastidas Castro Juan, Agente Gil Carros Juan Enrique adscritos adscrito a la Comisaría Policial Nº 02, Departamento Policial Nº 22 con sede Motatán, Estado Trujillo, útil y necesaria por ser los expertos que practicaron la Inspección Técnica de fecha 25-05-2008, sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible VÍCTIMA: 2.- Declaración de la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.005.298, residenciada en residenciado en la Urbanización Giraluna: casa sin numero Parroquia, Parroquia Motatán, Estado Trujillo, útil y necesaria ya que es víctima de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.- DOCUMENTALES: A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: 1.- INFORME MÉDICO LEGAL GINECOLÓGICO N° 9700-069-2008-MF-VAL-Nº 550, de fecha 25-03-2008, realizado por el Medico Forense Oscar Nava Rullo, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, pertinente y necesario por dejar constancia de las lesiones producto de la violencia sexual sufridas por la victima.-2- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 494, de fecha 25-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, practicada en el sitio del suceso, necesaria y pertinente ya que a través de ella se deja constancia de las características del lugar de los hechos, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR, En atención a la solicitud Fiscal se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente..- EN CUARTO LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano RICARDO ANTONIO AZUAJE MENDOZA, venezolano, natural de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.090, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Giraluna, casa sin número, Parroquia Motatán, Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HILDA ELENA ALBARRAN DE TRIVIÑO, venezolana, de 52 años, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Número 9.005.298, residenciada en el sector Urbanizaron Gira Luna, casa sin numero, Parroquia y Municipio Motatán, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en QUINTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
La Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones
de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO