REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01
Trujillo, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000153
ASUNTO : TP01-S-2008-000153
RESOLUCIÓN
Se le da entrada a las presentes actuaciones y quien suscribe Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, solicitan el Sobreseimiento de la causa; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:
PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existen tipicidad en el hecho denunciado; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes.
SEGUNDO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia Iinterpuesta en fecha 10 de Octubre de 2008, por la ciudadana BARRETO DIANA CAROLINA, en la que señala que el 09 de Octubre de 2008, a las once de la mañana aproximadamente, el ciudadano LUIS LEONEL SAEZ QUINTERO, le insultó a raíz de haberle dado un pedazo de terreno, a una hija de ella para que construyera, entonces la mamá del muchacho se opuso porque el se había agarrado ese pedazo, para sembrar matas de jardín, el se bajó los pantalones y ella se metió para su casa .-
TERCERO: Ante la denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA BARRETO, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, dicta la correspondiente Orden de Inicio de la Investigación; y de esta manera se inician las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos expuestos por la denunciante, para llegar a concluir el Ministerio Público el hecho denunciado por la ciudadana DIANA CAROLINA no se subsume en tipo penal alguno, lo cual se traduce en ausencia de tipicidad y en consecuencia NO REVISTE CARÁCTER PENAL, y por ende, no se subsume en ilícito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que no existe conducta típica aplicable al denunciado..-
Ahora bien del análisis realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia, tal como lo asevera la Representación Fiscal, en su solicitud, que no emergen de su contenido elementos que permitan encuadrar los hechos denunciados en un tipo penal específico, en lo que respecta a este Tribunal, no existe ilícito previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para sí tener competencia o poder proceder a la imputación del denunciado, toda vez que la conducta por el desplegada, según lo señala la propia denunciante, es por un pedazo de terreno que ella otorgo a una de sus hijas y que el se bajo el pantalón, situación que no determina ilícito a imputar al ciudadano LUIS LEONEL SÁEZ QUINTERO, y, por tanto, considera esta juzgadora, que no existen fundados elementos para imputar delito alguno al investigado, y, en consecuencia, se considera que los hechos denunciados carecen de sustento o probanza alguna, siendo que el hecho que motivó la apertura de esta investigación resulte inexistente en el mundo jurídico. De manera, que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: LUIS LEONEL SÁEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.148.687, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana DIANA CAROLINA BARRETO, carece de tipicidad y en consecuencia NO REVISTE CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO
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