REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01

Trujillo, 28 de Noviembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000090
ASUNTO : TP01-S-2008-000090

Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2008, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO

La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogada REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, el siguiente hecho: que el 18 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 9:00pm horas de la noche cuando la victima MARÍA LUCIA ALDANA DE RIVAS se encontraba en su residencia ubicada en el sector la Floresta, vía San Miguel, casa numero 09, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, se presentó a la misma el imputado en estado de ebriedad y actuando de manera violenta comenzó a ofenderla verbalmente, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer al mismo tiempo que la amenazó con causarle daños a su integridad física y a su patrimonio, manifestando a viva voz que le tumbaría la casa y le quemaría con la bombona de gas, ante tal situación los vecinos del sector llamaron a los funcionarios policiales, presentándose al lugar el cabo segundo ENGELBER PAREDES y el cabo segundo SARACHE VIERA RAMÓN, adscritos al departamento Policial numero 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes practicaron la detención flagrante del imputado de autos.

La calificación jurídica dada a los hechos por los por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUCIA ALDANA DE RIVAS.



IMPUTADO Y DEFENSA

Cedida la palabra al imputado JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada María Alejandra Parilli, quien negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el Ministerio Público, ratificó la inocencia de su defendido, y solicitó que de ser admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ratificando la solicitud presentada ante el Tribunal respecto al traslado de su defendido e ingreso al Centro de Rehabilitación con sede en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.

NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-

Cedida la palabra a la victima: María Lucia Aldana de Rivas, no presentó objeción alguna y manifestó estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso.

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUCIA ALDANA DE RIVAS, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
CONDICIONES IMPUESTAS

Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima. Se ordena el traslado del imputado Rivas Aldana Javier Enrique, plenamente identificado, al centro de rehabilitación Casa Abrigo Hombres Nuevos, carrera 2. Plaza Urdaneta, frente al edifico nacional, teléfono 0416-9713979, San Cristóbal del Estado Táchira, con un régimen de prueba de un año (01) año.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, Venezolano, fecha de nacimiento 29-04-71, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.404.496, soltero, hijo de Mauricio Rivas y María Lucía Aldana de Rivas, residenciado en el sector La Floresta, pasaje N° 01, casa N° 09 San Miguel, Municipio Valera, Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUCIA ALDANA DE RIVAS .

SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496,, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima. Se ordena el traslado del imputado Rivas Aldana Javier Enrique, plenamente identificado, al Centro de Rehabilitación Casa Abrigo Hombres Nuevos, carrera 2. Plaza Urdaneta, frente al Edificio Nacional, teléfono 0416-9713979, San Cristóbal del Estado Táchira, según lo establecido en el artículo 44.2 del mismo Código..

TERCERO: Se fija un régimen de prueba un (1) año a partir de la fecha de la audiencia preliminar, conforme a la previsión del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el día 27 de Noviembre de 2009 a las 24:00 horas, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO