REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000185
ASUNTO : TP01-S-2008-000185

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

Tarik Tarik Amacha Mazary, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.321.832, de ocupación comerciante , hijo Yamin Amancha y Yihen Mazary de Amacha, natural de Valera, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-08-66, residenciado en Betijoque en la avenida 5, numero de casa 20-37 diagonal a la plaza bolívar del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo




ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Tarik Tarik Amacha Mazary, los hechos narrados de la siguiente manera: El día domingo dos de Noviembre del 2008 siendo las 5:00 PM, se encontraba la victima en casa de la suegra y que por algunas diferencias con el imputado la ha maltratado psicológicamente a ella y a sus hijos , igualmente la ha insultado en varias oportunidades , En virtud de tales hechos el ciudadano El Masri El Masri Sharif, se dirigió ante la comisaría Rural Nº 3, denunciando una violencia contra la mujer que se estaba suscitando en la avenida 05 via principal específicamente al lado del comercial Yamil amacha y que el agresor era el ciudadano Tarik Tarik Amacha Mazary, constituyéndose una comisión policial y al llegar al lugar de la residencia se encontraba este ciudadano en el garage de la casda , fue donde se lo llevaron hasta la sede del comando policial, el cual no opuso resistencia, al cual se le impusieron de los derechos constitucionales. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado Tarik Tarik Amacha Mazary, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas Zulay del Carmen Aldana y Benhazir Yihan Amacha, se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas Zulay del Carmen Aldana y Benhazir Yihan Amacha, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Tarik Tarik Amacha Mazary, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Amenazas, Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas Zulay del Carmen Aldana y Benhazir Yihan Amacha ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, El día domingo dos de Noviembre del 2008 siendo las 5:00 PM, se encontraba la victima en casa de la suegra y que por algunas diferencias con el imputado la ha maltratado psicológicamente a ella y a sus hijos , igualmente la ha insultado en varias oportunidades , En virtud de tales hechos el ciudadano El Masri El Masri Sharif, se dirigió ante la comisaría Rural Nº 3, denunciando una violencia contra la mujer que se estaba suscitando en la avenida 05 via principal específicamente al lado del comercial Yamil amacha y que el agresor era el ciudadano Tarik Tarik Amacha Mazary, constituyéndose una comisión policial y al llegar al lugar de la residencia se encontraba este ciudadano en el garage de la casda , fue donde se lo llevaron hasta la sede del comando policial, el cual no opuso resistencia, al cual se le impusieron de los derechos constitucionales. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa , considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, prohicion de agredir verbalmente y físicamente a la victima y sus menores hijos. Se ordena la práctica del examen psicológico, psiquiátrico y psico-social al imputado en la unidad de Higiene Mental del Hospital Central de Valera Pedro Emilio Carrillo. Se fija al imputado una pensión de 800 bolívares fuertes, a los fines de sufragar los gastos de las victimas, los cuales van a ser depositados en el Banco provincial a nombre de Zulay del Carmen Aldana, titular de la cedula de identidad Nº 11.897.726, cuenta de ahorros. Oficiar al director del Hospital de Valera Pedro Emilio Carrillo a los fines de que designe un medico internista para que realice una valoración general al imputado. Presentación cada 30 días por ante la este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la evaluación psiquiatra, psicológica y psico-social a la victima Zulay del Carmen Aldana y sus hijos en Spa Mujer Trujillo del Estado Trujillo. La victima y sus hijos serán alojados en la casa ubicada en la Avenida 5, frente de la plaza bolívar, casa anexa a la casa paterna del imputado. Se ordena protección policial a la victima y sus hijos a los fines de que se realicen rondas para salvaguardar la integridad de las victimas quienes vivirán en la dirección antes indicada. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado Tarik Tarik Amacha Mazary, en la comisión del delito de Amenazas, Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas Zulay del Carmen Aldana y Benhazir Yihan Amacha. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Tarik Tarik Amacha Mazary, establecida en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima y sus menores hijos. Se ordena la práctica del examen psicológico, psiquiátrico y psico-social al imputado en la unidad de Higiene Mental del Hospital Central de Valera Pedro Emilio Carrillo. Se fija al imputado una pensión de 800 bolívares fuertes, a los fines de sufragar los gastos de las victimas, los cuales van a ser depositados en el Banco provincial a nombre de Zulay del Carmen Aldana, titular de la cedula de identidad Nº 11.897.726, cuenta de ahorros. Oficiar al director del Hospital de Valera Pedro Emilio Carrillo a los fines de que designe un medico internista para que realice una valoración general al imputado. Presentación cada 30 días por ante la este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la evaluación psiquiatra, psicológica y psico-social a la victima Zulay del Carmen Aldana y sus hijos en Spa Mujer Trujillo del Estado Trujillo. La victima y sus hijos serán alojados en la casa ubicada en la Avenida 5, frente de la plaza bolívar, casa anexa a la casa paterna del imputado. Se ordena protección policial a la victima y sus hijos a los fines de que se realicen rondas para salvaguardar la integridad de las victimas quienes vivirán en la dirección antes indicada. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01



EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO