REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000188
ASUNTO : TP01-S-2008-000188


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:


DATOS DEL IMPUTADO


RAMON ALEXI ALVAREZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº 12.356.005, de ocupación mantenimiento en el Agricultor y aserrador, hijo de Marcelina Montilva y Simopn Alvares, natural de la Azulita estado Mérida, de 38 años de edad, nacido en fecha 01/07/19970, residenciado en el Tucani, barrio unión, casa S/n sin frisar, por la calle 04 Estado Mérida,


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano RAMON ALEXI ALVAREZ MONTILVA, los hechos narrados de la siguiente manera: Desde que la ciudadana Alvarez Puente Daysi Coromoto, tenia 12 años, el ciudadano Ramón Alexis Alvarez Montilva, abusaba sexualmente de ella en su casa, y que la tenia amenazada de muerte si la denunciaba las constantes violaciones, y en virtud de ello salio embarazada de este ciudadano, y aun en su estado de gravidez la continuaba golpeando, y manifiesta que después de dará luz su menor hijo, la ciudadana Daysi Coromoto conoció al ciudadano William Arevalo, se enamoro de el, y le manifestó que se pusieran a vivir juntos que el cuidarais a su hijo, en virtud de ello, las amenazas se agravaron manifestándole que le quitaría a su menor hijo, de nombre Deivis Johan, cuestión que lo obligaba a no sacar a su hijo, llego el dia en que el ciudadano Ramón Alexis le manifestó que se la llevaría para el estado Trujillo, y ella por su hijo se tuvo que venir con este ciudadano, una vez en la casa que se residenciaron, el sector Santa polonia del Estado Trujillo continuaba con el acoso y no la dejaba que se comunicara con ninguna otro persona amenazándola constantemente incluso con la vida de su menor hijo al punto de manifestar comprarse un arma para producirle la muerte anunciada , logrando esta ciudadana regresar con el Ciudadano AREVALO MORA William quien le aseguro prestarle su ayuda como lógicamente lo hizo orientándola a colocar la denuncia. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DALCY COROMOTO ALVAREZ PUENTES, se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DALCY COROMOTO ALVAREZ PUENTES, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado RAMON ALEXI ALVAREZ MONTILVA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DALCY COROMOTO ALVAREZ PUENTES, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, Desde que la ciudadana Alvarez Puente Daysi Coromoto, tenia 12 años, el ciudadano Ramón Alexis Alvarez Montilva, abusaba sexualmente de ella en su casa, y que la tenia amenazada de muerte si la denunciaba las constantes violaciones, y en virtud de ello salio embarazada de este ciudadano, y aun en su estado de gravidez la continuaba golpeando, y manifiesta que después de dará luz su menor hijo, la ciudadana Daysi Coromoto conoció al ciudadano William Arevalo, se enamoro de el, y le manifestó que se pusieran a vivir juntos que el cuidarais a su hijo, en virtud de ello, las amenazas se agravaron manifestándole que le quitaría a su menor hijo, de nombre Deivis Johan, cuestión que lo obligaba a no sacar a su hijo, llego el dia en que el ciudadano Ramón Alexis le manifestó que se la llevaría para el estado Trujillo, y ella por su hijo se tuvo que venir con este ciudadano, una vez en la casa que se residenciaron, el sector Santa polonia del Estado Trujillo continuaba con el acoso y no la dejaba que se comunicara con ninguna otro persona amenazándola constantemente incluso con la vida de su menor hijo al punto de manifestar comprarse un arma para producirle la muerte anunciada , logrando esta ciudadana regresar con el Ciudadano AREVALO MORA William quien le aseguro prestarle su ayuda como lógicamente lo hizo orientándola a colocar la denuncia. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa , considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente prohibición de acercarse a la victima ni por vía telefónica ni físicamente, realización de examen Psiquiátrico, psicológico y psico-social, en la unidad de Higiene Mental del Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera, debiéndose remitir las resultas correspondiente a la Fiscalía actuante, presentación por ante el Circuito Judicial Penal cada 15 días a partir de la presente fecha, y prohibición de salir del país. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado RAMON ALEXI ALVAREZ MONTILVA, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DALCY COROMOTO ALVAREZ PUENTES. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RAMON ALEXI ALVAREZ MONTILVA, establecida en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente prohibición de acercarse a la victima ni por vía telefónica ni físicamente, realización de examen Psiquiátrico, psicológico y psico-social, en la unidad de Higiene Mental del Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera, debiéndose remitir las resultas correspondiente a la Fiscalía actuante, presentación por ante el Circuito Judicial Penal cada 15 días a partir de la presente fecha, y prohibición de salir del país. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01



EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO