REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000020
ASUNTO : TP01-S-2008-000020


RESOLUCION


Realizada audiencia especial de Solicitud de prorroga, estando presente la Juez Maritza Rivas , quien solicitó al Secretario, Abg. Rolando Briceño, A LOS FINES DE REALIZAR AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con el articulo 250 en su cuarto a parte del Código Procesal Penal, A quien solicito que verificará la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora publica Sandra Espinoza, , el imputado José Luís Mejias Briceño, y el Fiscal noveno del Ministerio Publico Rafael Salas.
Acto seguido, se dio inició al acto, informando del motivo de la misma. Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo, por cuanto esta Representación Fiscal, esta en espera de los resultados de las diligencias solicitadas mediante comunicación Nº 2691-2008 de fecha 07 de octubre de 2008, así como otras diligencias necesarias para presentar el acto conclusivo.
Seguidamente, se impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero como: José Luís Mejias Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado , titular de la cédula de identidad N° 11.897.143 , de ocupación obrero, hijo de Nicolas Mejias y Ramona Maria Quintero, natural de Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolivar, casa numero 130, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolivar del Estado Trujillo, Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

La Defensa Publica expuso: considero que la fiscalia del Ministerio publico ha tenido tiempo suficiente para concluir la investigación, sin embargo dejo al criterio del tribunal la decisión.
DISPOSITIVA

Una vez escuchada a las partes, la Juez Pasa a decidir, El Tribunal DE CONTROL , AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes este Tribunal: Acuerda la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico y se acuerda un a lapso de quince (15) días adicionales, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal penal.


La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo