REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000060
ASUNTO : TP01-S-2008-000060



RESOLUCION


Realizada audiencia Especial de Captura del imputado ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, en el día de hoy 05 de Noviembre de 2008. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó al secretario Rolando Briceño, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO JOSE GREGORIO ACEITUNO, EN COLABORACION CON LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PUBLICA MARIA PARILLI, Y EL IMPUTADO OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE Y LA VICTIMA MARIA CLEMENTINA PEÑA BRICEÑO.

Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado José Gregorio aceituno y expone las circunstancias de tiempo modo y lugar de la captura del ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, y solicito se le imponga al imputado la medida cautelar de presentación cada 08 días para garantizar las resultas del proceso.

Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, quien se identifica como OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº12.939.511, de ocupación agricultura, hijo de Maria Concepción Aponte y Roberto Antonio Saavedra (+), natural de Trujillo estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 02/08/1968, residenciado en el Santo domingo debajo de la pasarela casa Nº 23 color blanca, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien expone: “ lo primero que ella dice que porque no le limpio el patio, es por unos hermanos que ella tiene en caracas y no quieren que me meta con eso, yo he limpiado pero cuando voy hacer eso, ella me dice que deje quieto eso porque los hermanos quieren que yo me vaya de ahí, entonces yo dejo quieto por ese lado, por eso se encuentra enmantada la casa. El siguiente motivo respecto a la hacienda, yo no he podido ir allá a recoger café, porque hay una persona que me tiene prohibido meterme allá, los dueños me han mandado. Clemencia que es dueña me ha mandado para la hacienda pero ahí un caballero que se llama Rafael Graterol que dice que si me ve metido en la hacienda el me va asesinar y si nos ve metido a los dos tanto a la dueña como a mi nos va a matar a los dos, ahora el dice para apoderarse de la hacienda dice que yo le robo un cable, el saca esa excusa para el apoderarse de los frutos que produce la hacienda, y le metió ganado, por ese siguiente motivo yo no he podido limpiar la hacienda, me van hacer daño si voy solo, yo no quiero que ella vaya conmigo porque yo se que le van hacer daño por hacérmelo. Yo le voy hacer un daño a ese señor si le hace daño a ella. Unas veces no he ido a las citas porque he tenido problemas con mi familia, es porque tengo problemas de la cabeza, fue el hermano de ella, me partió un dedo con la cabilla, el señor tiene una rencilla, ella y yo estábamos discutiendo, el agarro un palo de vero y me partió la cabeza y dos costillas. Esos son los problemas que hay entre nosotros. Yo no tengo donde vivir, tengo un hermana que vive en margarita, yo no quiero vivir para evitarles problemas, mi nueva residencia será en flor de patria arriba de la estancia por la urbanización san Rafael, color verde con blanco, queda donde voltean las busetas bandera blanca, frente al Restauran La Estancia, mi hermana se llama Beatriz Elena Aponte.”. Es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Maria Parilli, quien expone: visto lo expuesto por el Ministerio Publico solicito se le imponga una medida de posible cumplimiento.

Seguidamente la juez le cede le derecho de palabra a la victima MARIA CLEMENTINA PEÑA BRICEÑO quien expone: porque el llega tarde de la noche, en las mañanas escandaliza, me hace como para pegarme pero no me ha vuelto a pegar. ¿Considera usted que el ha violado a su hija? No, no lo creo. El se pasa para mi cama hacer las cosas, pero en mi cama duerme mi hija, el doctor me dijo que yo no debo estar haciendo el amor a cada rato porque a mi edad ya no puedo.

DISPOSITIVA


En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, de conformidad con el articulo 92 numeral 7, de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente salir del hogar en común con la victima y prohibición de acercarse a la víctima de ninguna manera, prohibición de agredir física ni verbalmente a la víctima, y la obligación de realizarse examen Psiquiátrico, psicológico y psico-social, en la unidad de Higiene Mental del José Gregorio Hernández de Trujillo del Estado Trujillo, presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial. SEGUNDO: se ratifica a la víctima la práctica del examen Psiquiátrico, psicológico y psico-social, en la unidad de Higiene Mental del S.P.A MUJER de Trujillo del Estado Trujillo Líbrese boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.



La Juez

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo