REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia
Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial
Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000228
ASUNTO : TP01-S-2008-000228

SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado RAFAEL SALAS, quien solicita PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JORGE ANDRÉS MATERANO ROSARIO el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a dictar auto fundado, conforme con lo establecido en los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Representante del Ministerio Público, Fiscal Noveno 9º solicita a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, por actuaciones relacionadas con investigación N° D21-F09-8627-2008(622), que se lleva por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es el de: VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la niña: OMISION CONFORME A LA LEY , y de la adolescente OMISION CONFORME A LA LEY , iniciada en fecha 24-09-2008, hecho punible que amerita pena privativa de libertad, en cuya Solicitud se observa que el Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público señaló la PERTINENCIA de la ORDEN DE APREHENSIÓN y de la realización de actos de investigación que llevan a la convicción de que el investigado JORGE ANDRÉS MATERANO, es autor o partícipe de tal delito, con lo que estima llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en su último aparte y numerales 1, 2 y 3, apartes primero y último del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este juzgador que estamos en presencia de de la condición de un caso EXCEPCIONAL Y DE EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, cumpliéndose con los extremos del ÚLTIMO APARTE del artículo 250 del Código Orgánico Procesal y en todo caso lo ajustado a derecho y lo que resulta procedente ante esta Solicitud es ORDENAR inmediatamente librar la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Investigado ANDRÉS MATERANO ROSARIO, cuya fundamentación la hará el Tribunal, dentro de las 12 Horas siguientes a la aprehensión del Investigado .-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Librar ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano JORGE ANDRÉS MATERANO, cuya posible ubicación es: Sector Los Ilustres, casa sin numero, de la población del Tres de Febrero, Municipio La Ceiba Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio y en perjuicio de la niña: OMISION CONFORME A LA LEY , y de la adolescente OMISION CONFORME A LA LEY , de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; quien una vez Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Tribunal. Líbrense las respectivas comunicaciones. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Central de este Circuito para su resguardo y cuido, dejando su registro en el Inventario de Causas que forma parte del Tribunal. Regístrese. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O. El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño