REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000229
ASUNTO : TP01-S-2008-000229

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
RAFAEL ANTONIO SERRANO PERNAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.535.195, Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/1979, natural de Caracas de ocupación u oficio Trabaja en una venta de comida rápida, hijo de Beatriz Perna Briceño y Cruz Antonio Serrano, estado civil soltero, domiciliado en pie de Sabana casa Nº 07, color verde frete al taller de neveras la Quinta Dimensión, Municipio Carvajal, estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano RAFAEL ANTONIO SERRANO PERNAS, los hechos narrados de la siguiente manera: Que el día 09-11-08, a eso de las 06:30 de la tarde, se encontraba la víctima en la Avenida Bolívar, específicamente por la venta de hamburguesas Metrópolis, ella iba escribiendo un mensaje en el teléfono celular, cuando de repente el ciudadano RAFAEL ANTONIO SERRANO PERNAS, se le acercó y le arrebató el teléfono y comenzó a golpearla, en ese momento iba una patrulla de la policía y les hizo señas para que se detuvieran, manifestándole lo que había ocurrido y le señaló a su ex-concubino quien la había agredido, los policías lo detuvieron y lo trasladaron al Comando. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en Flagrancia del imputado RAFAEL ANTONIO SERRANO PERNAS, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Agravio de ALIZO ROSALES MARIA ESTHER, solicita se acuerde una Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercarse a la víctima ni amenazarla, y presentación periódica cada treinta (30) días, para el ciudadano SERRANO PERNAS RAFAEL ANTONIO, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93, y solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Agravio de ALIZO ROSALES MARIA ESTHER, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total, ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado RAFAEL ANTONIO SERRANO PERNAS, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Agravio de ALIZO ROSALES MARIA ESTHER, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 09-11-08 al folio 01 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, que el día 09-11-08a eso de las 06:30 de la tarde, se encontraba la víctima en la Avenida Bolívar, específicamente por la venta de hamburguesas Metrópolis, ella iba escribiendo un mensaje en el teléfono celular, cuando de repente el ciudadano RAFAEL ANTONIO SERRANO PERNAS, se le acercó y le arrebató el teléfono y comenzó a golpearla, en ese momento iba una patrulla de la policía y les hizo señas para que se detuvieran, manifestándole lo que había ocurrido y le señaló a su ex-concubino quien la había agredido, los policías lo detuvieron y lo trasladaron al Comando, asimismo, consta acta policial de fecha 09-11-08, en la que los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) MONTILLA LUIS y el CABO SEGUNDO (FACET) VARELA JESÚS, adscrito al Departamento Policial Nº 20, Comisaría Nº 2 de las Fuerzas Armadas Policiales de Trujillo, siendo las 06:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrulla P-22008, cunado fuimos alertados por una ciudadana quien requería nuestra presencia, por lo cual acudieron al llamado de la ciudadana ALIZO ROSALES MARIA ESTHER, quien manifestó que una persona que era su ex-concubino y que hacía un instante la había agredido físicamente, en vista de lo manifestado por la presunta víctima del hecho, procedieron a interceptarlo, se acercaron a preguntarle su nombre manifestó a la comisión policial y dijo llamarse RAFAEL ANTONIO SERRANO PERNAS. Acto seguido procedieron a trasladarlo al Comando Policial, quedando identificado como: RAFAEL ANTONIO SERRANO PERNAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.535.195, Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/1979, natural de Caracas de ocupación u oficio Trabaja en una venta de comida rápida, hijo de Beatriz Perna Briceño y Cruz Antonio Serrano, estado civil soltero, domiciliado en pie de Sabana casa Nº 07, color verde frete al taller de neveras la Quinta Dimensión, Municipio Carvajal, estado Trujillo, le notificaron el motivo de la detención, así como también les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, además se le garantizaron sus Derechos Constitucionales y Procesales. Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el Fiscal 1º del Ministerio Público. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 numeral 8, de la ley especial consistente en: 1.- La prohibición de acercarse a la víctima de agredirla ni amenazarla. 2.- Presentación por ante este Tribunal cada 30 días. 3.- Prohibición de salida del Estado Trujillo. Así se Decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Califica la detención como Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano SERRANO PERNAS RAFAEL ANTONIO. TERCERO: Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 numeral 8, de la Ley Especial al imputado SERRANO PERNIAS RAFAEL ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V-14.535.195, Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/1979, natural de Caracas de ocupación u oficio Trabaja en una venta de comida rápida, hijo de Beatriz Perna Briceño y Cruz Antonio Serrano, estado civil soltero, domiciliado en pie de Sabana casa Nº 07, color verde frete al taller de neveras la Quinta Dimensión, Municipio Carvajal, estado Trujillo consistente en: 1.- La prohibición de acercarse a la victima de agredirla ni amenazarla. 2.- Presentación por ante este Tribunal cada 30 días. 3.- Prohibición de salida del estado Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Así se decide. Notifíquese a la víctima de la presente audiencia. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

Abg. José Alberto Berroterán O,




El Secretario de Guardia

Abg. Jonnathan Briceño