REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO Nº 2

TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000152
ASUNTO : TP01-S-2008-000152


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Departamento Policial Nro. 10, según denuncia de fecha 08-04-2006, formulada por la ciudadana: MARÍA NATIVIDAD OLIVAR ANGEL, quien señala que s el ciudadano JERSY GODOY TORRES violó la puerta de su residencia en compañía de una de sus nietas y hace mal vivir ofendiendo a toda la gente que vive cerca y a ella en lo persona, que quemaron un colchón causando humo tóxico a sus otros nietos e hija y que esto ocurrió el 06-04-2008 en el sector Monseñor Camargo, Municipio y Estado Trujillo. Igualmente cursa en actas Declaración rendida en fecha 18-05-2008, por la ciudadana: MARÍA NATIVIDAD OLIVAR ANGEL, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la que señala que su nieta EMILY NATALY GÓMEZ CALDERÓN le ofende verbalmente y que su nieta y su pareja JERSY GODOY TORRES VÁSQUEZ hacen escándalos todos los días en una casa de su propiedad y no la dejan dormir.- Cursando ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÒN por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para luego del análisis realizado por el Ministerio Público concluir que del contenido de la Denuncia en lo que respecta al ciudadano JERSY GODOY TORRES VÁSQUEZ, no existe fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrar la CONDUCTA denunciada como ilícito alguno, por cuanto en las declaraciones por la víctima rendidas no señala que este ciudadano la haya ofendido ni agredido verbalmente, lo que traduce ausencia de tipicidad y por tanto no reviste carácter penal.- En cuando a la adolescente EMILY NATALY GÓMEZ CALDERÓN los representantes del Ministerio Público solicitantes no emiten pronunciamiento por corresponder a la Fiscalía Décima de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con el Escrito de SOBRESEIMIENTO acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide, que evidentemente los hechos denunciaos en lo que respecta al ciudadano JERSY GODOY TORRES VÁSQUEZ, no se subsumen jurídicamente en la comisión de delito especial alguno, ya que la denuncia y declaraciones rendidas por la denunciante no señalan que este ciudadano le haya agredido física o verbalmente o que le haya ofendido, por tanto, no está demostrado en autos que el denunciado haya desplegado una acción típica con su conducta, en consecuencia, no habiendo elementos necesarios para subsumir este hecho en algún tipo penal especial, lo procedente y ajustado a derecho es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: JERSY GODOY TORRES VÁSQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Número 20.134.325, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA NATIVIDAD OLIVAR ANGEL, POR NO REVESTIR EL HECHO DENUNCIADO CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N°.2

Abg. José Alberto Berroterán O.
Juez Segundo del Tribunal de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño