REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Violencia
Contra la Mujer en Funciones de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción
Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000257
ASUNTO : TP01-S-2008-000257
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
ENDER JESUS PACHECO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.329.899, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 26/04/1979 de ocupación Trabajo social en el frente francisco de Miranda y promotor de los Consejos Comunales hijo de Ana Del Carmen Rivas y Lorenzo Antonio Pacheco, estado civil soltero, domiciliado en Sabana de Mendoza a dos cuadras del estadio sector Las Inavis, casa S/n color rosado con blanco, municipio Sucre estado Trujillo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ENDER JESUS PACHECO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.329.899, los hechos narrados de la siguiente manera: en fecha 12 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, fue detenido de manera flagrante frente al Cementerio Municipal de la Población de Sabana Grande Municipio Bolivar, Estado Trujillo, por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 33 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el Ciudadano ENDER JESUS PACHECO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.329.899, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 26/04/1979 de ocupación Trabajo social en el frente francisco de Miranda y promotor de los Consejos Comunales hijo de Ana Del Carmen Rivas y Lorenzo Antonio Pacheco, estado civil soltero, domiciliado en Sabana de Mendoza a dos cuadras del estadio sector Las Inavis, casa S/n color rosado con blanco, municipio Sucre estado Trujillo, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MARIANELLA DEL VALLE ESPINOZA, donde expuso que el ciudadano antes mencionado la había agredido físicamente y que además de eso la amenazó, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de Mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado ENDER JESUS PACHECO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.329.899, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIANELLA DEL VALLE ESPINOZA, solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 92 eiusdem consistente en prohibición de acercarse a la víctima ni agredirla física ni verbalmente ni psicológicamente, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículos 94 eiusdem en el caso.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIANELLA DEL VALLE ESPINOZA, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ENDER JESUS PACHECO RIVAS, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE ESPINOZA, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 12-11-2008 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, que el día 12-11-2008 que encontrándose en asamblea, el Ciudadano Pachecos Rivas Ender Jesús comenzó a ofenderla con palabras obscenas y amenazantes de muerte, al igual que como ella tenia una cámara, video grabadora, el la agredió con fuerza física y puñetazos, arrojándola al piso, dándole punta de pie en compañía de los ciudadanos Orlando Nuñez, Yastan Castellanos y Villo Espinoza, donde Pacheco Rivas Ender Jesús la despojó de forma violenta de dicha Cámara y destrozándola contra el pavimento, después de haberla agredido físicamente y destrozado la cámara se dieron a la fuga. Consta acta policial de fecha 12-11-2008 en la que los funcionarios Sargento Segundo (FAPET) ESPINOZA JUAN MARIA y el CABO Primero (FAPET) MORALES JUAN, adscrito al Departamento Policial Nº 33 de las Fuerzas Armadas Policiales de Trujillo, siendo las 05.30 de la tarde fueron notificados de una alteración del orden público en el sector frente al Cementerio Municipal de la población de Sabana Grande, de inmediato y con la urgencia del caso se trasladaron al sitio indicado y una ves en el sitio se encontraron un grupo de aproximadamente treinta personas quienes manifestaron que se estaba realizando una asamblea de Consejos comunales, al igual que se acercó una ciudadana quien se identificó como MARIANELLA DEL VALLE ESPINOZA, quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nº 13.996.703, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturin Estado Monagas, de 30 años de edad, de profesión Coordinadora de Cultura Alcaldía del Municipio Bolivar Estado Trujillo, Domiciliada en Sabana Grande, , Carretera Panamericana, casa S/N, Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolivar quien expuso: que encontrándose en asamblea, el Ciudadano Pachecos Rivas Ender Jesús comenzó a ofenderla con palabras obscenas y amenazantes de muerte, al igual que como ella tenia una cámara, video grabadora, el la agredió con fuerza física y puñetazos, arrojándola al piso, dándole punta de pie en compañía de los ciudadanos Orlando Nuñez, Yastan Castellanos y Villo Espinoza, donde Pacheco Rivas Ender Jesús la despojó de forma violenta de dicha Cámara y destrozándola contra el pavimento, después de haberla agredido físicamente y destrozado la cámara se dieron a la fuga; por ,o expuesto por la Ciudadana le pidieron que los acompañe para el Comando Policial con la finalidad de formular la respectiva denuncia por escrito de lo sucedido aceptando la petición en la Sede del Departamento Rural de Sabana Grande y se le tomó la denuncia a mano escrita a las 05:40 de la tarde ya que en esa zona en los actuales momentos se cuenta con problemas de electricidad y no se cuenta con computadora, retirándose la ciudadana de las instalaciones del comando policial. A eso de las 07:00 horas de la noche se presentó al Departamento Rural N 33 de Sabana Grande un Ciudadano quien se identificó como PACHECO RIVAS ENDER JESUS, Venezolano, titular d ela cédula de identidad Nº 14.329.899, de 28 años de edad, soltero, de profesión Coordinador de los Consejos Comunales Municipio bolivar, con Domicilio en Calle Simon Bolivar del Estado Trujillo quien manifestó que él en ningún momento había agredido a la Ciudadana MARIANELLA DEL VALLE ESPINOZA; por lo expuesto por el Ciudadano y de Conformidad con lo estipulado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO D ELA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal le informó al Ciudadano PACHECO RIVAS ENDER JESUS que en su contra ese Departamento Rural reposaba Denuncia por violencia en agravio de de la Ciudadana MARIANELLA DEL VALLE ESPINOZA, razón por la cual y de conformidad con lo estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 07.20 horas de la noche procede a decirles sus derechos como presunto imputado en la Comisión de un hecho punible de Violencia contra la Mujer; procediendo a su aprehensión. Posteriormente procedió a realizar una llamada telefónica al Abogado Rafael García Fiscal Primero del Ministerio público con el fin de hacerle del conocimiento del procedimiento, manifestando que el ciudadano detenido fuera trasladado al Reten Policial el Cumbe Valera y para reseñado por el CICPC Valera a disposición de esa representación fiscal; a la Ciudadana presunta agraviada se le tomó la respectiva denuncia y se le entregó orden para Reconocimiento Psiquiátrico, Psicológico y forense. Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 numeral 8, de la ley especial consistente en: La prohibición de acercarse a la victima, ni agredirla física ni verbalmente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, Así se Decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como Amenaza y Violencia Física, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIANELLA DEL VALLE ESPINOZA SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ENDER JESUS PACHECO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.329.899, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 26/04/1979 de ocupación Trabajo social en el frente francisco de Miranda y promotor de los Consejos Comunales hijo de Ana Del Carmen Rivas y Lorenzo Antonio Pacheco, estado civil soltero, domiciliado en Sabana de Mendoza a dos cuadras del estadio sector Las Inavis, casa S/n color rosado con blanco, municipio Sucre estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numeral 5, de la ley especial consistente en: 1.- prohibición de acercarse al sitio de habitación y trabajo de la victima, 2 la prohibición de agredirla física ni verbalmente, ni acercarse a sus familiares, 3.- y presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de presentación de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. CUARTO: se acuerda darle una copia de la presente acta a la víctima. Así se Decide.-
El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria
Abg. Lorena González