REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia Contra
la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000290
ASUNTO : TP01-S-2008-000290
En el día de hoy, 25 de Noviembre del año dos mil ocho (2008), presente en el Despacho del Tribunal de Control N° 2 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Juez, Abg. JOSÉ ALBERTO BERROTERÁN ORDOSGOITE, ante el secretario del Tribunal, Abg. JONNATHAN BRICEÑO, expuso: “Dado que de la revisión de la causa penal N° TP01-P-2008-000290, siendo esta la primera oportunidad en que me avoco al conocimiento de la misma en relación con el MANDATO DE CONDUCCIÓN, solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, pude constatar que figura como Víctima la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA SMITH VENEGAS, ciudadana quien el día 06 de Octubre del 2008, compareció a mi Despacho procedente de la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de ser orientada sobre los hechos que manifestó, tenían que ver con agresiones FÍSICAS, PSICOLÓGICAS Y AMENAZAS, delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que era objeto por parte de su esposo, se le indicó que el Tribunal no era, en todo caso, Órgano Receptor de Denuncia sobre Violencia Contra la Mujer, recomendándole que acudiera a la Fiscalía del Ministerio Público, o la Policía de Investigación Nacional, como el C.I.C.P.C, a formular la respectiva denuncia, para que fuese procesada, en virtud de haberle escuchado su alegatos sin la presencia de las partes, y por considerar el haber mantenido directamente comunicación con la Víctima, en consecuencia de lo establecido en la presente declaración, ME INHIBO de conocer la causa, razón por la cual planteo la inhibición de la misma al considerarme incurso en lo establecido en el numeral 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Désele conocimiento a la Corte de Apelaciones y al Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase la Presente causa al Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas Nº 1. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez inhibido Diligenciante,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Jonnathan Briceño.