REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Violencia
Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias
y Medidas de la Circunscripción Judicial
Penal del Estado Trujillo

TRUJILLO, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006218
ASUNTO : TP01-P-2008-006218


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. SANDRA ESPINOZA BARRIOS, de fecha 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.316.467, (No porta identificación alguna) de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1969, hijo de Nancy Josefina Torrealba de Araujo y Juan José Araujo Berrios, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Peluquero, soltero, residenciado en el Filo de Carvajal, al frente de la fabrica de cepillos Enzo, casa N° 74, de color Rosada, Carvajal estado Trujillo, Municipio San Rafael de Carvajal, teléfono 0426-9870746.

ANTECEDENTES DE LA PRESENTACION
DE IMPUTADO

En fecha 4 de Octubre de 2008, la Fiscalía Primera 1º solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, Y AMENAZAS, de conformidad con el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana de BRANYER CAROLINA HERNANDEZ BARRIOS, solicita se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRANYER CAROLINA HERNANDEZ BARRIOS, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal.

PRESENTACION DE ESCRITO DE LA FISCALIA 1º
DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 28 de Octubre de 2008, la Fiscalía Primera 1º solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, que el imputado RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, Y AMENAZAS, de conformidad con el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez presentado los fiadores se MANTENGA PRIVADO DE LIBERTAD, en virtud que se encuentra SOLICITADO de fecha 08/02/2006, por el delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

DEL ESCRITO DE LA DEFENSA

En fecha 13 de Noviembre de 2008, se recibe escrito por parte de la Defensora Pública, Abg. SANDRA ESPINOZA BARRIOS, fechado 11 de Noviembre de 2008, en donde solicita la revisión de la medida cautelar impuesta por el Tribunal a favor de su defendido RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, y solicita igualmente se le otorgue UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO.

Observa el Tribunal, que en virtud del escrito presentado por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, de fecha 28 de Octubre de 2008, en donde informa que el imputado RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, se encuentra SOLICITADO de fecha 08/02/2006, por el delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ordenó que se librara Oficio Nº C2-0379-2008, al referido Tribunal de Control 3 del Estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, si realmente se encuentra SOLICITADO por el mismo, o si por el contrario existe o no una medida o decisión en contra del imputado RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, para que este Tribunal decida lo conducente. Así se Decide.

En consecuencia, y en virtud del HECHO NUEVO, que modifica la situación y las condiciones actuales del imputado, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, visto el escrito de fecha 28 de Octubre de 2008, la Fiscalía Primera 1º en donde solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, que el imputado RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, se MANTENGA PRIVADO DE LIBERTAD, en virtud que se encuentra SOLICITADO de fecha 08/02/2006, según información del CICIPC por el delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y de igual manera, visto el escrito presentado en fecha 13 de Noviembre de 2008, por parte de la Defensora Pública, Abg. SANDRA ESPINOZA BARRIOS, fechado 11 de Noviembre de 2008, en donde solicita la revisión de la medida cautelar impuesta por el Tribunal a favor de su defendido RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, y solicita igualmente se le otorgue una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, este Tribunal considera que lo pertinente es esperar la respuesta por parte del Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la Defensora Pública en cuanto a la revisión de la medida impuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 256 y el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, observa que han transcurrido más de un (1) mes sin que se presente los fiadores, por carecer el mismo de medios ni goza con los elementos económicos necesarios para cumplir con le medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, argumentada por la defensora Pública, en consecuencia este Tribunal ORDENA EL TRASLADADO EL IMPUTADO RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, a una AUDIENCIA ESPECIAL, para que sea revisada la medida impuesta de conformidad con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Se Ordena el traslado del ciudadano RAMÓN JOSÉ ARAUJO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.316.467, a la sede del Tribunal a los fines de la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL para el día martes 02 de Diciembre de 2008, a las 02:00 de la tarde. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Así se decide.
El JUEZ,

Abg. José Alberto Berroterán O,

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño