REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO Nº 2

TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002396
ASUNTO : TP01-P-2008-002396

Se le da entrada a las presentes actuaciones y quien suscribe Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y revisadas las actas; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en atención a denuncia interpuesta ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Estado, por la ciudadana FABIOLA ELENA PÉREZ NADAL, Venezolana, de 40 años de edad, Cédula de Identidad N° 5.780.342, señalando que su ex concubino Gilberto José Briceño Hernández, ya que el día martes 02, domingo 07 y el lunes 08 del presente mes y año se presento en su casa diciéndole que el tenia derecho a estar allí por que era el padre de sus hijas de nombres Natali Margot Briceño Pérez y Ana Patricia Briceño Pérez de 23 años y 20 años, aclarando que él las abandonó hace aproximadamente 13 años y ahora manifiesta que la casa es también su propiedad.-.

A cuyo efecto el Ministerio Público inició Investigación y realizó las siguientes diligencias

Oficio N° 21-F7-1488-2005, de fecha 09 de Agosto de 2005, dirigido al ciudadano Gilberto José Briceño Hernández, solicitando que se sirva comparecer por ante ese Despacho, el día 11-08-2005 a las 10:30 a.m.

Audiencia de Gestión Conciliatoria de fecha 10 de agosto de 2005, suscrita por los ciudadanos FABIOLA ELENA PÉREZ NADAL, y GILBERTO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, quienes una vez entrevistados con la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el Estado Trujillo, se comprometen de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo a:

No agredirse verbal ni físicamente; el denunciado se compromete a no molestar a la denunciante en su residencia ni en su lugar de trabajo y Ambas partes se comprometen en resolver lo relativo a los bienes que hayan fomentado en común, ante la autoridad judicial competente.

Con fecha 29-08-2005, la ciudadana Pérez Nadal Fabiola Elena, acude ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el fin de manifestar r que su exconcubino, ha incumplido el Acta que firmaron en la Fiscalía Séptima, el día 10-08-2005, y se la pasa por los alrededores de su casa, mandando a llamar a sus hijas que no quieren saber nada de él, y se la pasa diciéndole a los vecinos que el se va a meter a su casa a vivir y a quitarle el terreno que tiene, que tampoco le deja tranquila puro molestándole..-

Con base en la actuaciones señaladas, el Abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY, con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicitó al Tribunal de Control Ordinario se DECRETASE MEDIDA CAUTELAR, en contra el ciudadano GILBERTO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 39 numerales 4,5 y 9 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. vigente para le fecha de los hechos, solicitando la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 36 ibidem y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 20 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana FABIOLA ELENA PÉREZ NADAL.

A cuyo efecto el Tribunal de Control Nº 02 Ordinario fijó Audiencia a los fines de resolver lo solicitado por el Ministerio Público siendo diferida en diversas oportunidades por inasistencia del Imputado, víctima y otras circunstancias, siendo que hasta la fecha no se logró realizar la referida Audiencia-

SEGUNDO: Los delitos de VOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 20 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Derogada, tienen prevista una pena de PRISION DE: TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES y el de AMENAZAS, DE SEIS (06) A QUINCE (15) MESES, y AMBOS PRESCRIBEN A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

Evidenciándose que desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23)) DIAS, tiempo que excede al señalado en la norma para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente a los delitos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: GILBERTO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, residenciado en El Tendal de Timirisis, Municipio y Estado Trujillo, por los delitos de VOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 20 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Derogada,, en perjuicio de la ciudadana: FABIOLA ELENA PÉREZ NADAL, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Violencia Contra la Mujer
en funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.2

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño