REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO Nº 2

TRUJILLO, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003697
ASUNTO : TP01-P-2008-003697

El Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, fecha de nacimiento 16/12/86, de 22 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Bernardo Herrera (+) y Ricarda Aguiar, de profesión u oficio obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n, por la entrada del Liceo Francisca Ferrini Velásquez, labora en la Nueva Planta de Etanol, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MACIAS, celebrada la audiencia preliminar el 19 de noviembre de 2008, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, a el ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, que “El día 25 de Mayo de 2008 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde cuando la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS, llegó a su residencia ubicada en el sector Minas de Monay, calle principal casa S/N al lado de la reencauchadora de Adriano, Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, donde se encontraba el imputado REINALDO CARLOS HERRERA, quien comenzó a insultarla verbalmente iniciándose una discusión entre ambos la cual se torna acalorada reaccionando de manera violenta el imputado, y haciendo uso de la fuerza física se abalanzo en contra de su humanidad arrastrándola por el piso produciéndole excoriaciones por arrastre en región escapular izquierda para un tiempo de curación de cinco días y haciendo uso de un arma blanca tipo machete que portaba para el momento la amenazo con causarle daño a su integridad física saliendo en su defensa la progenitora ciudadana MAGIAS MIREYA DE CARMEN, a quien el imputado amenazo con causarle un daño a su integridad física.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA YAMILE CAROLINA GELVEZ MAGIAS, titular de la cédula de identidad N° V-20,452.983, de fecha 25-05-2008, formulada ante el Departamento Policial Nª 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

2.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MIREYA DEL CARMEN MAGIAS, titular de la cédula de identidad N° V-ll.615.660, de fecha 25-05-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, ante el Departamento Policial Nª 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 474, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en el sitio del suceso ubicado en el sector Minas de Monay, calle principal, Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, donde deja constancia de que se Trata de un sitio de suceso cerrado....se puede apreciar una vivienda la cual se tomo como punto de referencia por el sitio exacto donde ocurrió el hecho que se investiga, la misma se encuentra elaborada de bahareque, techo de zinc, su entrada principal se encuentra protegida por una puerta de metal de color azul, sus sistema de seguridad no presenta signos de violencia....al trasponer la mencionada puerta se observa un área física (pieza) su piso esta elaborado de cemento pulido, en la misma se aprecia una cama con su respectivo colchón, una nevera, un escaparate y sobre la superficie del mismo un televisor, un ventilador, una mesa elaborada en madera y sobre la superficie de la misma una cocina de dos hornillas....".

4.- INFORME MÉDICO LEGAL MEDICO LEGAL N° 9700-165-2008-727, de fecha 27 de mayo de 2008, suscrito por el Médico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCÍA, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicado a las ciudadanas: MACIAS MIREYA DEL CARMEN, donde deja constancia de los siguientes: Sin lesiones externas ¡que calificar de carácter medico legal al momento de la experticia y GELVES MACIAS YAMILE CAROLINA, dejando constancia de lo siguiente: "Excoriaciones por arrastre en región escapular izquierda. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación 05 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, asistencia medica para un reconocimiento medico legal, carácter medico de la lesión leve.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

EXPERTOS:

- Declaración Pericial del Médico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCÍA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sub delegación Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-165-2008-727, de fecha 27-05-2008, practicado a las ciudadanas YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS y MIREYA DEL CARMEN MACIAS.-

TESTIGOS

- Declaración de los funcionarios JESÚS MIRANDA Y NELSON MARÍN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, útil y necesaria por ser los expertos que practicaron la Inspección Técnica de fecha 25-05-2008, sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible

VÍCTIMAS

.- Declaración de la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.452.983, residenciada en el sector Minas de Monay, calle principal, casa S/N, al lado de reencauchadora de Adriano, Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, útil y necesaria ya que es víctima de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

.- Declaración de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MACIAS, titular de la Cédula de Identidad N° ll.615.660, residenciada en Minas de Monay, vía principal, cerca de la reencauchadora, casa S/N, Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, útil y necesaria ya que es víctima de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
DOCUMENTALES:

A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

.- Inspección Técnica de fecha 25-05-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en el sitio del suceso ubicado en el sector Minas de Monay, calle principal, Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, necesaria y pertinente ya que a través de ella se deja constancia de las características del lugar de los hechos.-

.- Informe Médico Legal N° 9700-165-2008-727, de fecha 27-05-2008, practicado a las ciudadanas YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS Y MIREYA DEL CARMEN MACIAS, suscrito por el Médico Forense WILLIAIM ARANGUIBEL GARCÍA, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, necesario y pertinente ya que a través de el se deja constancia de las lesiones infringidas a las referidas ciudadanas.-

Verbalmente el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento formal acusación en contra de el ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS y MIREYA DEL CARMEN MACIAS, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del acusado, se mantengan las medidas de protección y seguridad de las víctimas que se le impusieron en la audiencia de presentación como lo son la salida del hogar en común y la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y la imposición de la medida cautelar obligación de recibir charlas sobre violencia de género y se decrete el auto de Apertura a Juicio.-

SEGUNDO:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli, quien verbalmente rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido y manifestó que en juicio se demostrará la inocencia de su representado.-.

El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, fecha de nacimiento 16/12/86, de 22 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Bernardo Herrera (+) y Ricarda Aguiar, de profesión u oficio obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n, por la entrada del Liceo Francisca Ferrini Velásquez, labora en la Nueva Planta de Etanol, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-

CUARTO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR “ El día 07 de agosto de 2008 a eso de las 11:00 horas de a mañana, entró a la casa de su concubina, en residencia ubicada en calle principal del sector Minas de Monay, casa S/N, al lado de la reencauchadora de Adriano, Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, donde llegó la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS y se encontraba el imputado REINALDO CARLOS HERRERA, este le agredió verbalmente e hizo uso de la fuerza física abalanzándose en contra de la humanidad de la ciudadana YAMILE arrastrándola por el piso, produciéndole excoriaciones por arrastre en región escapular izquierda para un tiempo de curación de cinco días y haciendo uso de un arma blanca tipo machete que portaba para el momento, la amenazó con causarle daño a su integridad física saliendo en su defensa la progenitora ciudadana MAGIAS MIREYA DE CARMEN, a quien igualmente el imputado amenazó con causarle un daño a su integridad física.-

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de las víctima y los testigos,

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, fecha de nacimiento 16/12/86, de 22 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Bernardo Herrera (+) y Ricarda Aguiar, de profesión u oficio obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n, por la entrada del Liceo Francisca Ferrini Velásquez, labora en la Nueva Planta de Etanol, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte en agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MACIAS.-

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, en fecha 05 de Mayo de 2008, y que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS Y AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MACIAS, calificación compartida por quien decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, asumió una conducta agresiva y violenta contra las víctimas..

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

CUARTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, fecha de nacimiento 16/12/86, de 22 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Bernardo Herrera (+) y Ricarda Aguiar, de profesión u oficio obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n, por la entrada del Liceo Francisca Ferrini Velásquez, labora en la Nueva Planta de Etanol, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS Y AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MACIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “el 25 de Mayo de 2008 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS, llegó a su residencia ubicada en calle principal del sector Minas de Monay, casa S/N, al lado de la reencauchadora de Adriano, Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, donde se encontraba el imputado REINALDO CARLOS HERRERA, este comenzó a insultarla verbalmente iniciándose una discusión entre ambos que se tornó acalorada reaccionando de manera violenta el imputado, y haciendo uso de la fuerza física se abalanzo en contra de la humanidad de la ciudadana YAMILE arrastrándola por el piso, produciéndole excoriaciones por arrastre en región escapular izquierda para un tiempo de curación de cinco días y haciendo uso de un arma blanca tipo machete que portaba para el momento, la amenazó con causarle daño a su integridad física saliendo en su defensa la progenitora ciudadana MAGIAS MIREYA DE CARMEN, a quien el imputado amenazo con causarle un daño a su integridad física.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano, REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, fecha de nacimiento 16/12/86, de 22 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Bernardo Herrera (+) y Ricarda Aguiar, de profesión u oficio obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n, por la entrada del Liceo Francisca Ferrini Velásquez, labora en la Nueva Planta de Etanol, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS Y AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MACIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “el 25 de Mayo de 2008 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recepcionarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR, Se ratifican las medidas de protección y seguridad de las víctimas que se le impusieron en la audiencia de presentación como lo son: La salida del hogar en común y la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y la imposición de la medida cautelar obligación de recibir charlas sobre violencia de género. Ofíciese al Unidad Sanitaria de Trujillo a los fines de que se le impartan las charlas sobre violencia de género.- EN CUARTO LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO ya identificado REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS Y AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MACIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en QUINTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión, Ofíciese al Unidad Sanitaria de Trujillo a los fines de que se le impartan las charlas sobre Violencia de Género.

El Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.2


Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño