REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO Nº 2

TRUJILLO, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004310
ASUNTO : TP01-P-2008-004310

El Abogado: RAFAEL SALAS, EL FISCAL NOVENO 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: JUAN PABLO TORO QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº 12.333.526, venezolano de 34 años de edad, natural de Niquitao fecha de nacimiento 26/01/1972, hijo de Juan de Dios Toro y María Bartola Quintero de Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en la Columna Niquitao, casa S/n color blanca, municipio Boconó Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MAYERLIN KARINA APURE RONDON; celebrada la audiencia preliminar el 26 de noviembre de 2008, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día jueves, 19 de junio del 2008, aproximadamente a horas de la mañana, la adolescente MAYERLIN KARTINA APURE RONDON, de 14 años de edad, se encontraba en compañía de la adolescente YISEL MARYURI CASTRO CABEZA, de 15 años de edad sentadas en una piedra en la carretera en el caserío Esticho en el Municipio Bocono del Estado Trujillo, y de repente observan que viene subiendo en su vehículo el ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO, de 34 años de edad, y se paro frente a las adolescentes, y como YISEL lo conocía ella le pidió la cola, ella le pregunto que para donde iba y él le dijo que para la casa, y YISEL le dijo que le hiciera el favor y le diera la cola para La Piedrota, él las llevó y comenzaron a beber licor, llegaron a Niquitao, es entonces cuando el ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO, se lleva a las adolescentes a la fuerza en el vehículo y al poco rato JUAN PABLO saca a YISEL del vehículo y la deja en una piedra, se mete al vehículo y arranca llevando consigo a la adolescente MAYERLIN KARTINA APURE RONDON, y mas adelante ella le dijo que parara que iba a orinar, entonces él paro y le dijo que fuera, a esa hora la carretera ya estaba muy oscura, y fue a orinar y cuando ella se estaba subiendo los pantalones, JUAN PABLO llega y le agarra a la fuerza, y le empezó a decir que si ella quería estar con él y ella le decía que no y empezó a gritar y él le tapaba la boca y de repente JUAN PABLO llega y le acuesta en la grama y se le acostó encima y la penetro con su miembro viril sin el consentimiento de la adolescente.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, En fecha 20 de Junio de 2008, a las 12:30 de la madrugada, compareció por ante este despacho el funcionario Agente (FAPET) BARRETO MANUEL, adscrito a la Estación Policial de Niquitao del Departamento Policial Nro 40, de la Comisaría Policial Nro 4, de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el Articulo 111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial.” En esta misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la noche, de fecha Diecinueve de los corrientes, encontrándome en la referida Estación Policial, se presentó la Adolescente: APURE RONDON MAYERLIN KARTINA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Niquitao Parroquia Monseñor Jáuregui de este Municipio, de 14 años de edad, nacida en fecha 03-11-1.993, de estado civil soltera, de profesión ú oficio Estudiante, residenciada en la calle Gamboa, casa sin número, Niquitao Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono, Estado Trujillo, hija de José Gregorio Apure Barrios y Rosa Isela Rondon Díaz, no porte Cédula de Identidad, pero manifestó ser titular del número y- 23.595.694, quien manifestó haber sido victima de un ciudadano de nombre Toro Quintero Juan Pablo, quien la ultrajo y abuso sexualmente, seguidamente en ese mismo acto se presentó a la referida Estación Policial, un ciudadano quien dijo ser y llamarse Toro Quintero Juan Pablo, señalándonoslo la Adolescente en cuestión como la persona que abuso sexualmente de ella, por lo que procedí a identificar al mismo de la siguiente manera: TORO QUINTERO JUAN PABLO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio Agricultor, residenciado en el sector Tirindi, casa sin número de Niquitao Parroquia Monseñor Jáuregui de este Municipio, no porta Cédula de Identidad, pero manifestó ser titular del número V-12.333.526, seguidamente procedí a leerle sus derechos Constitucionales previstos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y aprehenderlo, acto seguido procedí a trasladar hacia este Departamento Policial, tanto al ciudadano en cuestión como a la Adolescente, donde una vez aquí procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público. Abogado Rafael Salas, con la finalidad de informarle lo relacionado con el presente caso, quien manifestó que dicho ciudadano fuese recluido en el Departamento Policial Nro 10 de la ciudad de Trujillo, a orden de esa representación Fiscal y las actuaciones relacionadas con el presente caso fuesen enviadas a la mayor brevedad posible a ese Despacho, seguidamente procedí a solicitarles tanto al ciudadano en cuestión como a la Adolescente la vestimenta que portaba para el momento de los hechos, accediendo ambos a dicha petición, siendo las características de la vestimenta de la Adolescente las siguiente un pantalón de vestir, color azul, azul marino, marca Adattis, talla 12, un prenda íntima denominada pataleta, marca Silvana, talla “M”, color blanco con estampados, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta apariencia hemática y una franela de color azul claro, marca Collectiones, talla “14”, y a vestimenta que portaba el ciudadano es la siguiente: un pantalón marca Dockers, sin talla aparente, color gris, una franela color blanco, marca Punto 4, talla “L”, un interior de color gris, marca Leopoldo, sin talla aparente, posteriormente se procedió a recibirle entrevista en torno al caso, a la Adolescente en referencia. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.
2.- ACTA ENTREVISTA PENAL, En fecha 20 de Junio de 2008, a las 12:30 de la madrugada, compareció por ante este despacho el funcionario Agente (FAPET) BARRETO MANUEL, adscrito a la Estación Policial de Niquitao del Departamento Policial Nro 40, de la Comisaría Policial Nro 4, de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, compareció ante este Despacho, previo traslado de comisión la Adolescente: APURE RONDON MAYERLIN KARINA. de Nacionalidad venezolana, natural Bocono, Estado Trujillo, de 14 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión ú oficio Estudiante, residenciada en la Calle Gamboa, casa sin número Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui de este Municipio, Estado Trujillo, no porta Cédula de Identidad, pero manifestó ser titular del Nro V-23.595.694, quien estando impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: Bueno resulta que yo me encontraba tomando desde temprano con un muchacho de nombre Juan Pablo Toro Quintero y una amiga mía de nombre Yisel Castro y de Niquitao bajamos para Tostos, pero en lo que bajábamos, por el sector Bitisay, yo le dije a Juan Pablo, que se parara para orinar y él se paro y yo me metí para un monte a orinar con mi amiga pero en eso mi amiga se devolvió y yo quede orinando, en eso me lego Juan Pablo Toro y yo me estaba subiendo los pantalones, en eso me agarro a la fuerza y me dijo que si yo quería estar con él y yo le dije yo le dije que no porque yo tenia novio y me agarra a la fuerza y me tiro sobre una grama y abuso sexualmente de mi, luego como él vio que a mi me dolió, me dejo tranquila y me subió los pantalones y nos fuimos para el carro y cuando llegamos al carro le dije a mi amiga lo que me había pasado, luego llego mi prima Diana Rondon, con un amigo en un carro y yo me fui con ellos y fui para la Policía de Niquitao a Denunciar. Eso es todo: SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narre? CONTESTO: Eso fue el día de ayer, aproximadamente a las siete de la noche, en un monte ubicado en el sector Bitisay de Niquitao. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento, que personas se percataron de los hechos? CONTESTO: No vio nadie, porque cuando yo iba a gritar él me tapaba la boca. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento de los hechos, tanto su persona como el ciudadano Juan Pablo Toro, se encontraban bajo os efectos del alcohol? CONTESTO: Si estaba un poco tomada, ya que comencé a tomar un licor que se llama “Canelita” desde las cinco de la tarde y el también estaba tomado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbre a salir a tomar con el ciudadano Juan Pablo Toro. CONTESTO: Primera vez. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, mantiene algún tipo de relación amorosa, con el ciudadano Juan Pablo Toro. CONTESTO. Nada que ver, solamente lo conozco y lo saludaba pero mas nada y yo soy novia de un amigo de él. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano Juan Pablo Toro? CONTESTO: Lo conozco solamente de vista, él es bajito, gordo, de piel morena, pelo largo, enrulado, de aproximadamente 36 años de edad y esta detenido en este Comando Policial. OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento, donde puede ser ubicada su amiga Yisel Castro. CONTESTO. Ella vive en la parte baja de Niquitao, pero no se la dirección exacta. NOVENA PREGUNTA. Diga usted, que tipo de vestimenta portaba para el momento de los hechos. CONTESTO. Tenía el uniforme del liceo franela Chemise, color azul claro, un pantalón color azul marino y pantaletas de color blanco con unos dibujos de flores y esta manchada de sangre ya que tengo el periodo. DECIMA PREGUNTA. Diga usted, para el momento de los hechos, su vestimenta sufrió algún tipo de desgarre. CONTESTO. No esta rota, ya que yo me estaba subiendo los pantalones cuando lego Juan Pablo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, para el momento de los hechos, sufrió, algún tipo de lesiones externa. CONTESTO. No, tengo morados, pero él me agarro por los brazos. DECIMA SEGUNDA. Diga usted, para el momento de los hechos, era virgen. CONTESTO. No ya hace aproximadamente mes y medio tuve relaciones con mi novio Rufino Antonio Montilla Berríos, quien reside en el sector Tinndí vía a las Mesitas de Niquitao. DECIMA TERCERA. Oiga usted, desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTO. Eso es todo.
3.- PLANILLA DE REMISION, de fecha 20-06-08, suscrita por los Funcionarios Policiales, adscritos a la Estación Policial de Niquitao del Departamento Policial Nro 40, de la Comisaría Policial Nro 4, de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, Remisión que hago a los fines de la práctica de las Experticias correspondientes y los resultado deben ser enviados a la mayor brevedad posible a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Ñ
01 OBJETO MARCA OBSERVACIONES
Un pantalón de color Azul marino, talla 12. Adattis Perteneciente a la Adolescente.
02 Una franela tipo Chemise, color azul claro, talla 14 Collectiones Perteneciente a la Adolescente
03 Una prenda íntima (pantaleta) color blanco con estampados, talla “M”, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta apariencia hemática. Silvana Perteneciente a la Adolescente
04 Un pantalón color Gris, sin talla aparente Dockers Perteneciente al ciudadano Juan Pablo Toro
05
06 Una franela, de color blanco, talla “L”
Un prenda interna (interior), color gris, sin talla aparente Punto “4”
Leopoldo Perteneciente al ciudadano Juan
Pablo Toro
Perteneciente al ciudadano Juan
Pablo Toro
4.- DECLARACION VICTIMA: realizada en fecha 23-11-08, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico Trujillo estado Trujillo, comparece voluntariamente la adolescente APURE RONDON MAYERLIN KARINA, quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- 23.595.694, Nacionalidad: venezolana, Lugar de Nacimiento: Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 03-1 1-1 993, edad: 14 años de edad, residenciada en Calle Gamboa, casa S/N, en frente de la cancha, Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, ocupación u oficio estudiante, teléfono 0271- 88521 53, en compañía de su representante legal quien manifestó ser su progenitora, dijo ser y llamarse como queda escrito, Rondón Díaz Rosa Ysela, venezolana, natural Las Mesitas Estado Trujillo, profesión u oficio obrera, portadora de la cedula de identidad N° V- 12.332.344, casada, teléfono 0272-4149340, residenciada en Las Mesitas, Casa SIN, a dos casas mas debajo de la Prefectura, Parroquia General Rivas, Municipio Bocono Estado Trujillo, en relación con la investigación donde figura como imputado el ciudadano TORO QUINTERO JUAN PABLO. En consecuencia expuso:”Yo salí del liceo Bolivariano Manuel Antonio Arraiz, con mi amiga YISEL CASTRO, y nos fuimos para donde trabaja la mama de ella, entonces como vimos que no estaba y el hermano de YISEL, GILBER, nos dijo que no estaba que había renunciado y después nos dijo que se había ido para el Potrero, entonces mi amiga se preocupo y me dijo que hiciera el favor y la acompañara, y le dije que si que la acompañaba, caminamos a pies como hasta Estichon, entonces paso un carro y le pedimos la cola y no las dio hasta el Potrero, hay la mamá de YISEL nos vio y le pregunto a YISEL que hacían hay, y YISEL le dijo que la venia a buscar que se preocupo mucho, después fuimos para donde ella estaba, la mama de YISEL, ella se llama KARLINA, andaba con mi prima GREY DIAZ, en lo que vimos que ellas estaban bebiendo la señora KARLINA llamo A YISEL, le dijo que hiciera el favor y fuera para donde el novio de KARLINA, entonces nosotras le hicimos caso y nos fuimos para la casa de el, el se llama MAURO, y le dijimos que subiera porque KARLINA necesitaba hablar con el, el dijo que ya subía, entonces nosotras bajamos y nos sentamos en una piedra en la carretera de repente viene subiendo en su carro JUAN PABLO TORO QUINTERO, nosotras pensamos que nos iba a lanzar el carro encima, porque se nos paro en todo el frente, y como YISEL lo conocía ella le pidió la cola, ellos se la pasaban bebiendo juntos, ella le pregunto que para donde iba el y el le dijo que para la casa, y mi amiga le dijo que le hiciera el favor y le diera la cola para La Piedrota, el nos llevo y estando allá vio a mi prima y a Karlina que estaban bebiendo y comenzó a brindarlas y fumar, entonces de repente Karlina le dice a JUAN PABLO, que la enseñara a manejar carro, y se fueron los dos y se estuvieron como media hora, al rato llegaron y siguieron bebiendo, entonces de repente JUAN PABLO dice que se va a bañar en la casa, que el ya venia, después nos estuvimos ahí nosotras jodiendo y Karlina al ver que Yisel se puso así como seria, brava, de repente Karlina la empieza a regañar y le da una cachetada a YISEL, entonces mi prima y yo nos metimos y al roto fue que llego MAURO el novio de Karlina, y empezaron a hablar entonces nosotras los dejamos solos, nosotras salimos del local, y como a los cinco minutos llega JUAN PABLO, y nos empezó a decir que si queríamos beber miche seco y mi prima le dijo que no que mas tarde, ellos se quedaron ahí hablando y yo me fui con YISEL y al rato cuando los volvimos a ver ya GREY y JUAN PABLO habían comprado media botella de Canelita, y empezaron a beber, después sale KARLINA con el Novio y nos dice vamonos y mi prima, YISEL y yo nos montamos en el carro y KARILINA y el novio se fueron porque querían estar solos, nosotras nos fuimos con JUAN PABLO en el carro y al rato se les acabo la media botella de Canelita, y nos devolvimos al local y compraron otra botella, y nos volvimos a ir, llegamos a Niquitao y cada quien para su casa, mi prima me dejo en la esquina de mi casa, y cuando veo para atrás viene JUAN PABLO en el carro se detiene y sale corriendo y me cargo y me tiro al carro como si fuera un saco, y el se metió al carro y yo le decía que me dejara que iba a saltar, entonces cuando yo le dije a si el acelero más, llegando a la casa de YISEL, ella estaba en la carretera cuando JUAN PABLO la vio y le para el carro en frente y la agarro por el pelo y la lanzo al carro para la parte de atrás donde yo iba, en ese carro olía muy feo, yo estaba muy alterada y llorando en eso mi amiga YISEL me abrasa para que calme y JUAN PABLO nos ofreció que bebiéramos de la botella de Canelita yo solo le acepte un trago como para calmar los nervios, cuando pasaba todo esto íbamos camino a Tostos, después me empecé a marear y me metí el dedo para vomitar, mi amiga YISEL también bebió porque el la estaba obligando a ella, cuando íbamos en Vitisay, JUAN PABLO llega y saca a YISEL del carro y la deja en una piedra, se mete al carro y arranca conmigo a dentro, y mas adelante yo le dije que parara que iba a orinar, entonces él paro y me dijo que fuera, a esa hora la carretera ya estaba muy oscuro, y saco el celular para alumbrar y me fui a orinar y cuando yo me estaba subiendo los pantalones, JUAN PABLO llega y me agarra a la fuerza, y me empezó a decir que si yo quería estar con el y yo le decía que no y empecé a gritar y el me tapaba la boca, y de repente JUAN PABLO llega y me acuesta en una grama y se me acostó encima y trato de abusar de mi, pero yo grite del dolor cuando sentí su miembro y cuando JUAN PABLO escucho que yo grite el me dejo quieta, el mismo me ayudo a poner los pantalones y me monto al carro como si no hubiera pasado nada, dio la vuelta en el puente de Tostos y subió para Niquitao y en lo que el vio a YISEL también la monto, y cuando íbamos llegando a Niquitao, Mauro le atravesó el carro y vi a mi prima DIANA DIAZ y me le lance encima pidiéndole ayuda y me agarro y me metió al carro de Mauro al igual que YISEL, cuando entramos al carro de Mauro le dije que no lo dejara entrar a JUAN PABLO, porque el me había violado y me quería golpear y en eso se baja mi prima DIANA y JUAN PABLO le dio un golpe en la parte de la cintura, JUAN PABLO se quedo y nosotras llegamos a Niquitao y me llevaron para mi casa donde estaba mi papá y el ya había puesto la denuncia pero el no sabia que JUAN PABLO me había violado, y después mi papá me dice que vamos para la Prefectura y al rato fue que llego JUAN PABLO a la Prefectura y hay fue donde lo detuvieron y el mismo reconoció que había intentado abusar mío. Es todo. De seguidas el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: Primera ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo narrado? Contestó. Es fue el día jueves 19-06-2008, yo me monte en el carro como a las 3:00 de la tarde, en el caserío Esticho. Segunda: ¿Diga usted, cuando su amiga Yisel pidió le pidió la cola a Juan Pablo ella le dijo que las llevara a algún sitio especifico? Contesto: Si para el Potrero o sea a la Piedrota, Tercera: ¿Diga usted, si en alguna oportunidad el ciudadano Juan Pablo las invito a tomar. Contesto: No. Contesto: Cuarta Pregunta. Diga Usted, si en algún momento el ciudadano Juan Pablo, la amenazo para que tuviera relaciones sexuales con el. Contesto. El en el momento que se abalanzo encima me dijo que no dijera nada. Quinta: ¿Diga usted, si su amiga Yisel observo cuando el ciudadano se abalanzo encima. Contesto. Ella no estaba el la había dejado botada en la carretera, ya que el la saco del carro, yo me fui sola alumbrando con el celular mío y cuando ya me estaba subiendo el pantalón fue que se me abalanzo encima y me agarro a la fuerza, y me dijo que el quería estar conmigo y yo le decía que no y el me tapo la boca. Sexta Pregunta. Diga usted, si hay testigos de los hechos narrados. Contesto. Si Yisel mi amiga, auque ella no vio cuando el me agarro a la fuerza ya que el la había dejado tirada en la carretera. Séptima Pregunta. Diga Usted, si usted, tenía algún tipo de relaciones amorosas con el ciudadano Juan Pablo. Contesto: No. Octava Pregunta. Diga Usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Pablo Toro. Contesto. Solo lo conozco de saludo hola y hola. Novena Pregunta: ¿Diga usted, si al momento en que el ciudadano Juan Pablo Toro, se desvió para Tostos le preguntaron acerca de la ruta que llevaba. Contesto. Claro yo le pregunte que si a donde iba y el me respondió para Tostos a ver que hay. Décima Pregunta: ¿Diga usted, si al momento en que el le dio a tomar licor usted, se resistió o acepto voluntariamente. Contesto. Bueno yo le recibí el primer trago porque estaba muy nerviosa, y mi amiga también le recibió, yo me empecé a marear y con ganas de vomitar. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, como se entero su mama. Contesto. Al otro día mi papá la llamó y le contó. Décima Segunda Pregunta. Diga usted, si tiene conocimiento que el ciudadano Juan Pablo le haya dado algún tipo de sustancias Psicotrópica o Estupefaciente. Contesto. No se, pero el carro olía como a droga. Décima Tercera Pregunta. Diga Usted, si su amiga Yisel se encuentra lesionada. Contesto. Si por el cuello y la cabeza. Décima Cuarta Pregunta. Diga Usted, donde se ubicada su amiga Yisel. Contesto. Ella vive en la parte baja del pueblo de Niquitao, por la carretera vieja y yo la puedo ubicar. Décima Quinta Pregunta. Diga Usted, si puede describir las características fisonómicas Contesto. Es mediano, gordo, cuadrado, blanco, pelo negro, caracol, ojos color café. Décima Sexta Pregunta. Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente declaración. Contesto. No es todo.
5.- MEMORANDUM, N° 9700-937-2185, de fecha 25-06-08, suscrita por Funcionario Quintero Tony, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia las siguientes diligencias: EXPERTICIA DE BARRIDO A LOS SIGUIENTES Elementos: NRO DE EXPEDIENTE: SIN EXPEDIENTE. ORGANO DE DESCRIPCTON: CICPC SUB DELEGACION BOCONO DEPENDENCIA QUE INSTRUYE: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- NRO DE OFICIO FECHA DEL OFICIO DESCRIPCION DEL ELEMENTO MATERIAL DE INTERES CRIMINALISTICO: ELEMENTO NUMERO UNO (01): UNA PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO TIPO PANTALON DE COLOR AZUL MARINO TALLA 12 MARCA ADATTIS PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE APURE RON DON MAYERLIN KARINA COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO. ELEMENTO NUMERO DOS (02): UNA PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO FRANELA TIPO CHEMISSE COLOR AZUL CLARO TALLA 14 MARCA COLLECTIONES PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE APURE RONDON MAYERLIN KARINA COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO TRES (03): UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA DE USO FEMENINO DENOMINADA PANTALETA COLOR BLANCO CON ESTAMPADO TALLA “M” MARCA SYLVANIA IMPREGNADA DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE APURE RONDON MAYERLIN KARINA COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO CUATRO (04): UNA PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON DE COLOR GRIS SIN TALLA APARENTE MARCA DOCKERS PERTENECIENTE AL CIUDADANO IMPUTADO TORO QUINTERO JUAN PABLO COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO CINCO (05): UNA PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO TIPO FRANELA DE COLOR BLANCO TALLA “L” MARCA PUNTO “4” PERTENECIENTE AL CIUDADANO IMPUTADO TORO QUINTERO JUAN PABLO COLECTADA POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO SEIS (06): UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA DE USO MASCULINO TIPO INTERIOR DE COLOR GRIS SIN TALLA APARENTE MARCA LEOPOLDO PERTENECIENTE AL CIUDADANO IMPUTADO TORO QUINTERO JUAN PABLO COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO. Es todo.
6.- MEMORANDUM, N° 9700-937-2186, de fecha 25-06-08, suscrita por Funcionario Quintero Tony, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia las siguientes diligencias: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL A LOS SIGUIENTES Elementos: NRO DE EXPEDIENTE: SIN EXPEDIENTE. ORGANO DE DESCRIPCTON: CICPC SUB DELEGACION BOCONO DEPENDENCIA QUE INSTRUYE: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- NRO DE OFICIO FECHA DEL OFICIODESCRIPCION DEL ELEMENTO MATERIAL DE INTERES CRIMINALISTICO: PANTALON DE COLOR AZUL MARINO TALLA 12 MARCA ADATTIS PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE APURE RONDON MAYERLIN KARINA COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO. ELEMENTO NUMERO DOS (02): UNA PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO FRANELA TIPO CHEMISSE COLOR AZUL CLARO TALLA 14 MARCA COLLECTIONES PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE APURE RONDON MAYERLIN KARINA COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO TRES (03): UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA DE USO FEMENINO DENOMINADA PANTALETA COLOR BLANCO CON ESTAMPADO TALLA “M” MARCA SYLVANIA IMPREGNADA DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE APURE RONDON MAYERLIN KARINA COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO CUATRO (04): UNA PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON DE COLOR GRIS SIN TALLA APARENTE MARCA DOCKERS PERTENECIENTE AL CIUDADANO IMPUTADO TORO QUINTERO JUAN PABLO COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO CINCO (05): UNA PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO TIPO FRANELA DE COLOR BLANCO TALLA “L” MARCA PUNTO “4” PERTENECIENTE AL CIUDADANO IMPUTADO TORO QUINTERO JUAN PABLO COLECTADA POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA ELEMENTO NUMERO UNO (01): UNA PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO TIPO PANTALON DE COLOR AZUL MARINO TALLA 12 MARCA ADATTIS PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE APURE RONDON MAYERLIN KARINA COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO DOS (02): UNA PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO FRANELA TIPO CHEMISSE COLOR AZUL CLARO TALLA 14 MARCA COLLECTIONES PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE APURE RONDON MAYERLIN KARINA COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO TRES (03): UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA DE USO FEMENINO DENOMINADA PANTALETA COLOR BLANCO CON ESTAMPADO TALLA ‘M” MARCA SYLVANIA IMPREGNADA DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE APURE RONDON MAYERLIN KARINA COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- Mencionados en la Cadena de Custodia numero 118-08 de fecha 25-06-2008, Los cuales guardan relación con la investigación signada con el número 21-F9-432-2008, que se instruye por uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, de la misma tiene conocimiento la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo. Es todo.
7.- MEMORANDUM, N° 9700-937-2187, de fecha 25-06-08, suscrita por Funcionario Quintero Tony, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia las siguientes diligencias: EXPERTICIA HEMATOLOGICA A LOS SIGUIENTES Elementos: ELEMENTO NUMERO CUATRO (04): UNA PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON DE COLOR GRIS SINTALLA APARENTE MARCA DOCKERS PERTENECIENTE AL CIUDADANO IMPUTADO TORO QUINTERO JUAN PABLO COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO CINCO (05): UNA PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO TIPO FRANELA DE COLOR BLANCO TALLA “L” MARCA PUNTO “4” PERTENECIENTE AL CIUDADANO IMPUTADO TORO QUINTERO JUAN PABLO COLECTADA POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.- ELEMENTO NUMERO SEIS (06): UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA DE USO MASCULINO TIPO INTERIOR DE COLOR GRIS SIN TALLA APARENTE MARCA LEOPOLDO PERTENECIENTE AL CIUDADANO IMPUTADO TORO QUINTERO JUAN PABLO COLECTADO POR FUNCIONARIOS DE LAS FAPET ADSCRITOS A LA
ESTACION POLICIAL DE LA PARROQUIA NIQUITAO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO. Así mismo, que Funcionarios adscritos a la UNIDAD FISICA COMPARATIVA, realicen experticia de BARRIDO a fin de ubicar Apéndices Pilosos, elementos mencionados en la Cadena de Custodia numero 118-08 de fecha 25-06-2008, guardan relación con la investigación Penal signada con el número 21-F9-432-2008, que instruye por uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, de la misma tiene conocimiento la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo. Es todo.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-06-08, suscrita por el Funcionario Herson Mendoza, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, donde deja constancia las siguientes diligencias: “En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde, se recibe oficio Nro. 21-F09-1854-08, de fecha 23 de Junio del presente año, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, constante de trece (13) folios útiles correspondientes a la investigación 21-F09- -08 (432), que se instruye por uno de los delitos de Violencia Sexual, a fin de realizar las investigaciones pertinentes relacionadas con la presente causa, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios Detective FRANCISCO NAVAS y Agente JAVIER BECERRA, en la unidad P-963, hacia la Calle Gamboa, casa sin numero, Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, una vez en la mencionada dirección, luego de indagar con varios moradores del lugar, pudimos ubicar la residencia de la Adolescente APURE RONDON MAYERLIN KARINA, plenamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la presente causa, por lo que nos apersonamos a la misma y fuimos atendidos por una persona, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la adolescente requerida por nuestra comisión, a quien le solicitamos información sobre los posibles testigos del presente caso, manifestando que para ese momento se encontraban presente en dicho lugar, la ciudadana DIANA DÍAZ y la adolescente YISELT CASTRO, quienes no se encontraban presente para el momento de nuestra visita, por lo que se hizo entrega a la referida adolescente, boleta de citación a nombre de las personas mencionadas como testigos, a fin que las misma comparezcan por ante este despacho con la finalidad de ser entrevistadas en torno al hecho que se investiga, quien manifestó no tener inconveniente alguno en hacérsela llegar a las mismas, posteriormente le solicitamos información sobre el lugar exacto donde ocurrió el hecho, informándonos la misma el sitio exacto donde ocurrió el mismo, seguidamente nos trasladamos hasta dicha dirección, una vez en la referida dirección, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística del lugar, culminada la misma nos trasladamos hasta este Despacho, informándole a la superioridad sobre las diligencias antes realizadas, es todo cuanto tengo que informar al respecto, anexo a la presente, acta de Inspección Técnica Criminalística y parte superior de las boletas de citaciones antes librada”.
9.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA N: 42 7 de fecha 30-06-08, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE NAVAS FRANCISCO AGENTES INVESTIGACIONES 1: BECERRA JAVIER y HERSON MENDOZA, adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, donde deja constancia las siguientes diligencias: siendo las 03:30 horas de Tarde, se constituyó y se Traslado, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVE NAVAS FRANCISCO AGENTES INVESTIGACIONES 1: BECERRA JAVIER y HERSON MENDOZA, adscritos a esta Sub Delegación, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: VIA PUBLICA DEL SECTOR LOS POTRERITOS DE BITISAY DE LA PARROQUIA NIQUITAO DEL MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Criminalistica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 202, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, a tal efecto se realizó dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en la dirección antes mencionada, el lugar a Inspeccionar resultó ser un sitio de suceso ABIERTO, conformado por una carretera de circulación vial en sentido ascendente y descendente la misma no presenta postes de alumbrado eléctrico ni aceras de protección peatonal, es asfaltada, no presenta rayado de señalización vial, a ambos extremos se observan terrenos de acceso accidentado con sembradíos de café así mismo presenta vegetación de alta, mediana y baja altura, no se observan residencias familiares habitadas en las adyacencias, estos terrenos son constituidos de suelo natural tierra y piedra, la carretera asfaltada, de manera ascendente comunica con la Población de Niquitao en sentido descendente con la Población de Bocono, se observa una zona agrícola, donde el flujo peatonal así como el automotor es escaso al momento de realizar la respectiva inspección técnica así mismo se observa la zona húmeda por las fuertes precipitaciones atmosféricas acaecidas en el sector y Municipio, no se localizaron evidencias de interés criminalistico, Es todo.
10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 01-07-08, suscrita por el Funcionario Herson Mendoza, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, donde deja constancia las siguientes diligencias: se presentó previa Boleta de citación la adolescente: YISEL MARYURI CASTRO CABEZA, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Calle Freites, en la Ferretería Cabezas, casa sin numero, Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono, Estado Trujillo, teléfono: 0416-921.85.86, portadora de la cédula de identidad número V-23.595.705, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que el día Jueves 19 de Junio del presente año, a eso de las siete horas de la noche, yo me fui en compañía de MAYERLIN APURE RONDON, para el caserío el Potrerito, de la población de Niquitao, a buscar a mi mama de nombre MARIA CARLINA CABEZAS, quien se encontraba en ese caserío realizando diligencias personales, entonces nosotras subimos en cola para allá, pero cuando llegamos allá, mi mama me dijo que me fuera para la casa, porque yo andaba con la ropa del colegio, entonces nosotras bajamos para la casa a pie, y cuando veníamos por el puente, iba pasando JUAN PABLO, en su carro, y le pedimos la cola, entonces el paro y nos montamos en su carro, después el se paro y compro una botella de licor y se puso a tomar, y cuando íbamos llegando al pueblo, el paso de largo y yo le dije que para donde iba y me dijo que a dar la vuelta abajo, después yo como pude me baje del vehículo y el me dijo que me montara pero como yo no quería montarme el comenzó a halarme por el pelo y yo le decía que me soltara pero el no me soltaba, después yo me volví a montar en el carro y el saco algo del vehículo que olía demasiado feo y me empecé a marear y casi perdía el conocimiento y MARYERLIN, también dijo que estaba mareada, después el dijo que nosotras estábamos muy buenas, y nosotras le dijimos que por favor no nos hicieran nada, posteriormente el me golpeo en la cabeza porque yo lo mordí, ya que el comenzó a tocarme y del golpe que me dio perdí el conocimiento, después cuando me desperté MAYERLIN me dijo que JUAN PABLO la había violado, y yo me desmaye otra vez, pero cuando me vuelvo a despertar, ya estaban ahí mi mama, MARYELIN y DIANA CAROLINA, quienes estaban peleando con JUAN PABLO y le decían que porque nos había hecho eso, entonces el le dio una patada a DIANA CAROLINA en el estomago, después nosotras nos fuimos para la casa”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA ¿SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra?. CONTESTO: “Eso ocurrió cerca del caserío el Volcán, en la vía publica, Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, en horas de la noche del día Jueves 19 de Junio del presente año”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscito el hecho en cuestión? CONTESTO: “No se, el estaba muy borracho” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que otra persona se encontraba para el momento en que ocurrió ese hecho? CONTESTO: “Con el solo estábamos nosotras, pero al rato llego mi mama y DIANA
CAROLINA”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: “Si, mi amiga de nombre MAYERLIN APURE RONDON y mi persona, ya que el me golpeo en el rostro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, partes del cuerpo en las que resultaron lesionadas su persona y MAYERLIN APURE RONDON? CONTESTO “El a mi me golpeo en el rostro y en el cuello y a MAYERLIN APURE RONDON, según lo que ella dice, el la violo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, identidad, rasgos fisonómicos y ubicación del autor del hecho que menciona? CONTESTO “A el solo lo conozco como JUAN PABLO TORO, el es de tez morena, de contextura robusta, de un metro 80 centímetros de estatura aproximadamente, de 32 años de edad aproximadamente, cabello corto de color negro, tipo liso, ojos de color oscuros, tiene bigotes y barba bastante pobladas, y vive en el caserío Tirindi, vía Las Mesitas de Niquitao, pero no se exactamente donde”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento suscitarse el hecho, el ciudadano en mención se encontraba bajo los efectos del alcohol o algún tipo de sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas? CONTESTO: “Si el estaba un poco tomado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que tiene un problema similar con el autor del hecho que menciona? CONTESTO: “Si, es primera vez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que vehículo se desplazaba el ciudadano mencionado como JUAN PABLO TORO, el día en que se suscito el hecho? CONTESTO: “En un vehículo rustico, de color amarillo, techo de lona el cual es de su propiedad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.
11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 01-07-08, suscrita por el Funcionario Javier Becerra, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, donde deja constancia las siguientes diligencias: se presentó previa Boleta de citación la ciudadana: ANGEL DIAZ DIANA CAROLINA, Venezolana, natural de esta localidad de 23 años de edad, nacida en fecha 02-02-85, soltera, oficios del hogar, residenciada en la calle Freites casa sin número, Niquitao, Municipio Bocono, Estado Trujillo, teléfono de ubicación 0426-9729590, titular de la cédula de identidad V-18.891.758, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a la causa 21-F09- 08-432), que se instruye por uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en consecuencia expone lo siguiente “lo que pasó fue que hace como quince días en hora de la noche, llegó el ciudadano José Gregorio Apure, a mi casa y me preguntó que en donde estaba MAYERLYN APURE, yo le dije que no la había visto, después como a los veinte minutos me enteré que a mi prima antes señalada la habían visto en el centro de la población de Niquitao, en el carro del ciudadano JUAN PABLO TORO, por lo que me fui a buscarla y cuando yo iba por el sector el Volcán, de Niquitao, vi que mi prima en mención iba en el carro del ciudadano, JUAN PABLO TORO, por le que le dije que se para, él se paró y en ese momento mi prima se abaja del carro de él y me dice que la ayude porque este ciudadano la había violado, después se bajo la adolescente YISEL, a quien no le se el nombre completo toda mareada por lo que me las llevé a cada una para sus casa, eso fue todo lo que paso. Es todo”. -SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narrar?. CONTESTO: “Eso fue en el sector Los Potreritos de Bitisay, vía pública, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono, Estado Trujillo, hace como quince días en horas de la mañana.- SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento que personas presenciaron el hecho que narra? CONTESTO: “Allí estaba la adolescente YISEL”.TERCERA: ¿Diga Usted, donde pueden ser ubicado la adolescente en mención. CONTESTO: Ella vive en la calle Freite, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono, Estado Trujillo. CUARTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el motivo de este hecho? CONTESTO: “No se.” QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las adolescente en referencia resultaron lesionada en este hecho. CONTESTO: “No se. SEXTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JUAN PABLO TORO. CONTESTO: “Él vive en el sector Esticho, de Niquitao, Municipio Bocono, Estado Trujillo.” SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ocurrió el presente hecho. CONTESTO: Lo que me dijo la adolescente MAYERLY APURE, fue que el ciudadano JUAN CARLOS TORO, la había violado. OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JUAN CARLOS TORO, se encontraba bajo los efectos del alcohol?. CONTESTO: “Si él esta borracho”. NOVENA: ¿Diga usted, puede aportar las características fisonómicas del ciudadano que refiere como JUAN CARLOS TORO?. CONTESTO: Él es de piel morena, de cabello de color negro, de contextura fuerte, como de 34 años de edad, mide como un metro setenta centímetros de estatura”. DECIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: N, es todo.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-07-08, suscrita por el Funcionario Francisco Navas, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, donde deja constancia las siguientes diligencias: “En esta misma fecha, siendo las dos horas con cuarenta minutos de la tarde, en relación a la investigación 21-F09-432-08, encontrándome en labores de servicio en este Despacho, se presento de manera espontánea la adolescente APURE RONDON MAYERLIN KARINA plenamente identificada en actas que anteceden por figurar como victima en la presente causa, acompañada de su representante legal el ciudadano APURE BERRIOS JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Niquitao, de 48 años de edad, de profesión Agricultor, residenciado en la calle Gamboa, casa numero 4-57, de Niquitao, Municipio Bocono Estado Trujillo, titular de la cedula de Identidad V-09.159.935, trayendo copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la adolescente antes mencionada. Anexo a la presente copia fotostática del documento antes cuanto tengo que informar. Es todo.
13.- PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por el Coordinador de Regristo Civil Municipal, el Abogado, Ramiro Castellano, donde de informa la Minoría de la Adolescente: MAYERLIN KARINA.
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-07-08, suscrita por el Funcionario Francisco Navas, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, donde deja constancia las siguientes diligencias: “En esta misma fecha, siendo las ocho horas con veinte minutos de la mañana, en relación a la investigación 21-F9-432-08, que se instruye por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del Funcionario Agente YEREMY CONTRERAS, en la unidad P-963, hacia el sector Tirindi, la Columna de Niquitao, Municipio Bocono Estado Trujillo, a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano SANTIAGO GONZALEZ ALBERTO, una vez en el referido sector luego de indagar con moradores del mismo ubicamos la residencia del referido ciudadano apersonándonos hasta la referida morada, donde luego de identificamos como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión quedando i8dentificado de la manera siguiente: SANTIAGO GONZALEZ ROQUE ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el sector Tirindi, cerca de la Columna, casa sin numero, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0426-6784143, titular de la cedula de identidad Vl5.588.l68, a quien se le libro boleta de citación para que comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista, acto seguido procedimos a retornar nuevamente a este Despacho a fin de informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas. Anexo a la presente acta parte superior de boleta de citación antes librada. Es todo.
15.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 12-07-08, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Bocono, donde deja constancia las siguientes diligencias: “Encontrándome de labores de servicios en este Despacho, en relación con la investigación 21-F09-432-07, que se instruye por uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se presentó previa boleta de citación el ciudadano: SANTIAGO GONZALEZ ROQUE ALBERTO, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 28 años de edad, soltero, Agricultor, residenciado en el sector Tirindi, cerca de la Columna, casa sin numero, parroquia Monseñor Jáuregui, Bocono Estado Trujillo, teléfono 0426-6784 143, portador de la cédula de identidad V.-15.588.168, Quien impuesto del hecho que se investiga manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone:: “Resulta que hace como un mes aproximadamente yo me encontraba en el sector el Potrero trabajando, cuando veo a una muchacha de nombre MARYELIN, no recuerdo el apellido, en compañía de otra muchacha de quien desconozco el nombre, las mismas iban caminando en dirección a las mesitas y se encontraban en estado de ebriedad, luego yo me fui para la casa a descansar y no Salí mas hasta el día siguiente, que es el día que me entero que supuestamente JUAN PABLO TORO QUINTERO, había abusado sexualmente de esa muchacha de nombre MAYERLYN, cosa que no creo ya que JUAN PABLO es una persona correcta y educada. Es todo”.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en el sector el potrero, de la parroquia General Rivas, no recuerdo la fecha exacta, solo se que fue hace como un mes, como a las 04:00 horas de la tarde”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano TORO QUINTERO JUAN PABLO abuso sexualmente de la adolescente APURE RONDON MARYELIN KARINA? CONTESTO: “No se ya que yo no estaba presente pero no creo ya que JUAN PABLO no es capaz de hacer una cosa de esas”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día en que se suscitaron los hechos llego a ver a la adolescente APURE RONDON MARYELIN KARINA en compañía del ciudadano TORO QUINTERO JUAN PABLO?.- CONTESTO: “No yo solo la vi a ella que iba con otra muchacha y las dos se encontraban tomadas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos del ciudadano TORO QUINTERO JUAN PABLO? CONTESTO: “El es de estatura alta como de 1,70 metros de estatura, de cabello negro, de piel blanca, contextura regular, como de 34 años de edad aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a la adolescente APURE RONDON MARYELIN KARINA? CONTESTO “La conozco solo de vista” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, primera vez que ocurre un hecho similar a este con el ciudadano y la adolescente antes mencionada? CONTESTO: “Si, que yo sepa primera vez” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que entre el ciudadano TORO QUINTERO JUAN PABLO y la adolescente APURE RONDON MARYELIN KARINA existe una relación amorosa? CONTESTO: “La verdad no se si tienen alguna relación” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”
16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 51-07-08, compareció por ante este despacho el funcionario Francisco Navas, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, donde deja constancia las siguientes diligencias: “Encontrándome de labores de servicios en este Despacho, en relación con la investigación 21-F09-432-07, que se instruye por uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se presentó previa boleta de citación el ciudadano: SANTIAGO GONZALEZ ROQUE ALBERTO, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 28 años de edad, soltero, Agricultor, residenciado en el sector Tirindi, cerca de la Columna, casa sin numero, parroquia Monseñor Jáuregui, Bocono Estado Trujillo, teléfono 0426-6784 143, portador de la cédula de identidad V.-15.588.168, Quien impuesto del hecho que se investiga manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone:: “Resulta que hace como un mes aproximadamente yo me encontraba en el sector el Potrero trabajando, cuando veo a una muchacha de nombre MARYELIN, no recuerdo el apellido, en compañía de otra muchacha de quien desconozco el nombre, las mismas iban caminando en dirección a las mesitas y se encontraban en estado de ebriedad, luego yo me fui para la casa a descansar y no Salí mas hasta el día siguiente, que es el día que me entero que supuestamente JUAN PABLO TORO QUINTERO, había abusado sexualmente de esa muchacha de nombre MAYERLYN, cosa que no creo ya que JUAN PABLO es una persona correcta y educada. Es todo”.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en el sector el potrero, de la parroquia General Rivas, no recuerdo la fecha exacta, solo se que fue hace como un mes, como a las 04:00 horas de la tarde”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano TORO QUINTERO JUAN PABLO abuso sexualmente de la adolescente APURE RONDON MARYELIN KARINA? CONTESTO: “No se ya que yo no estaba presente pero no creo ya que JUAN PABLO no es capaz de hacer una cosa de esas”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día en que se suscitaron los hechos llego a ver a la adolescente APURE RONDON MARYELIN KARINA en compañía del ciudadano TORO QUINTERO JUAN PABLO?.- CONTESTO: “No yo solo la vi a ella que iba con otra muchacha y las dos se encontraban tomadas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos del ciudadano TORO QUINTERO JUAN PABLO? CONTESTO: “El es de estatura alta como de 1,70 metros de estatura, de cabello negro, de piel blanca, contextura regular, como de 34 años de edad aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a la adolescente APURE RONDON MARYELIN KARINA? CONTESTO “La conozco solo de vista” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, primera vez que ocurre un hecho similar a este con el ciudadano y la adolescente antes mencionada? CONTESTO: “Si, que yo sepa primera vez” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que entre el ciudadano TORO QUINTERO JUAN PABLO y la adolescente APURE RONDON MARYELIN KARINA existe una relación amorosa? CONTESTO: “La verdad no se si tienen alguna relación” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”.
17.- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-069-DC-2040-08, de fecha 28-06-08, suscrito Agente AVILA B. STEVE E, experto designado para practicar peritaje sobre eI material retenido, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, anexa al donde deja constancia las siguientes diligencias practicadas: EXPOSICIÓ El estudio pericial Seminal se practicará sobre las evidencias físicas signadas con los numerales 1; 2 y 3 que se menciona en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 118-08, de la Sub-Delegación Bocono, las cuales se describen a continuación:
Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas “PANTALÓN”, casual, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee “ADATTI’S”, mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética pintada de color azul y botón sintético pintado de color azul con su respectivo ojal.- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color parduzco en su parte posterior.- Dicha pieza pertenece a la Adolescente Apure Rondón Mayerlin Karina (S.I.C.C.). 2. Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las de denominadas “FRANELA”, tipo chernisse, talla mediana, elaborada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, provista de etiqueta identificativa donde se lee “COLLECTIONES 14”, mecanismo de cierre constituido por dos (02) botones sintéticos pintados de color azul, exhibe bolsillo en su parte anterior izquierda con bordado en color azul, alusivo a un animal.- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad.- Dicha pieza pertenece a la Adolescente Apure Rondón Mayerlin Karina (S.I.C.C.). 3. Una Prenda de Vestir, uso femenino, de las denominadas “PANTALETA”, tipo bikini, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color blanco, provista de etiqueta identificativa donde se lee “SYLVANA”, mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe estampado en su superficie alusivos a flores en colores verde y rojo.- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo rojizo a nivel de la Región Vaginal y mancha de color pardo amarillento en la Región Glútea.- Dicha pieza pertenece a la Adolescente Apure Rondón Mayerlin Karina (SJ.C.C.). PERITACIO: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación.
ANALISIS BIOOUÍMICO: Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Reacción de Ortotolidina’ POSITIVO (+) Reacción de Ortotolidina NEGATIVO (-) En las manchas parduscas presentes en la pieza mencionada en el numeral 1, y en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2.- INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hernática: Método de Teichmanw POSITIVO (+) DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Especie Hurnana POSITIVO (+) DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de Aglutinógenos: Por el método directo de Elusión, se comprobó la Ausencia de los Aglutinógenos “A” y “B”.Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal: Lámpara U.V POSITIVO (+) En la mancha pardo amarillento presente en la pieza mencionada en el numeral 3.- Lámpara U.V NEGATIVO (-) En las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2,- Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal: Fosfatasa Acida Prostático NEGATIVO (-) CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las muestras analizadas, se concluye lo siguiente: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3, son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especia Humana y corresponden al Grupo Sanguíneo “O,2.- Las manchas parduscas presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1, no son de naturaleza Hemática. 3. Las manchas de color pardo amarillento, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3, no son de naturaleza Seminal.- 4.- En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2, no se detectó material susceptible a análisis Seminal ni Hematológico. 5. En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1, no se detectó material susceptible a análisis Seminal. - Es Todo.-
18.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, BARRIDO N° 9700-069-DC-2039-08, de fecha 28-06-08, suscrito Agente AVILA B. STEVE E, experto designado para practicar peritaje sobre eI material retenido, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, anexa al donde deja constancia las siguientes diligencias practicadas: EXPOSICIÓN: El estudio pericial Hematológico y Barrido se practicará sobre las evidencias físicas signadas con los numerales 4; 5 y 6 que se menciona en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 118-08, de la Sub-Delegación Bocono, las cuales se describen a continuación: 1.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas “PANTALÓN”, casual, talla mediana, elaborado con fibras naturales teñidas de color gris, provisto de etiqueta identificativa donde se lee “DUCKERS”, mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo en mal estado de uso, desprovisto de su respectivo botón.- La pieza se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad, presentando pequeñas y diluidas manchas de color pardo rojizo en la parte anterior del Muslo Derecho con mecanismo de formación por contacto.- Dicha pieza pertenece al ciudadano imputado Toro Quintero Juan Pablo (S.I.C.C.). 2. Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas “FRANELA”, cuello redondo, talla mediana, elaborado con fibras naturales teñidas de color blanco, provista de etiqueta identificativa donde se lee “FRANELAS PUNTO 4”, exhibe estampado en su parte anterior izquierda con inscripción que refiere “R”, parte posterior “RUTY EQUIPMENT FOR BOARDING” en color azul, blanco, amarillo y marrón.- La pieza se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad, presentando pequeñas y diluidas manchas de color pardo rojizo en su parte posterior-inferior izquierda, y manchas pardusca en su parte anterior.- Dicha pieza pertenece al ciudadano imputado Toro Quintero Juan Pablo (S.I.C.C.). 3. Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas “INTERIOR”, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color gris, provisto de etiqueta identificativa donde se lee “LEO POLDO”, mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas.- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y una pequeña mancha pardusca en su parte anterior a nivel de la banda elástica.- Dicha pieza pertenece al ciudadano imputado Toro Quintero Juan Pablo (S.I.C.C.). PERITACIO: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación. ANALISIS FÍSICO: Barrido: La totalidad de la superficie de las piezas recibidas, fue sometida a un minucioso barrido, en el cual no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. ANALISIS BIOQUÍMICO: Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Reacción de Ortotolidina POSITIVO (+) En las manchas pardo rojizo presentes en las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2.- Reacción de Ortotolidina: NEGATIVO (-) En las manchas parduscas presentes en la pieza mencionada en el numeral 3.- INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Método de Teichmanw POSITIVO (+) DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Especie Humana POSITIVO (+) CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas analizadas, se concluye lo siguiente: 1.- En el barrido practicado a las piezas analizadas, no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. - 2.- Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas mencionada en los numerales 1 y 2, son de naturaleza Hemática y pertenecen a la Especia Humana, no logrando determinar su Grupo Sanguíneo Específico por lo diluido del material existente.- 3.- Las manchas parduscas, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3, no son de naturaleza Hemática. Es Todo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se realice, ofrezco los siguientes medios de prueba:

EXPERTOS:
Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Detective Navas Francisco, Agente Mendoza Herson y Agente Becerra Javier, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Bocono, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron Acta de Inspección Técnico Criminalística Nº 427 de fecha 30-06-08 y necesaria para que ratifiquen su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionarios y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
2. Agente Ávila Steve, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico la Practica la Experticia Hetalogica Seminal Nº 9700-069-DC-2040-08, de fecha 28-06-08, sobre las evidencias físicas signadas con los numerales 1, 2 y 3 que se mencionan en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 118-08, DE LA Sub-Delegación Bocono.
3. Agente Ávila Steve, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico la Reconocimiento Técnico Barrido Nº 9700-069-DC-2039-08, de fecha 28-06-08, sobre las evidencias físicas signadas con los numerales 4, 5 y 6 que se mencionan en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 118-08, DE LA Sub-Delegación Bocono.

TESTIMONIALES
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Declaración del funcionario Agente (FAPET) BARRETO MANUEL, adscrito a la Estación Policial de Niquitao del Departamento Policial Nro 40, de la Comisaría Policial Nro 4, de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2. Declaración de la Adolescente: MAYERLIN KARINA APURE RONDON, de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad, de Estado Civil: soltero, de Profesión u oficio: estudiante, con cédula de Identidad No. V-23.595.694, Fecha de Nacimiento: 03-11-93, residenciada en la Gamboa, casa S/n, Niquitao Municipio Bocono, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3. Declaración de la adolescente YISEL MARYURY CASTRO CABEZA, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la calle Freites, en la Ferretería Cabezas , casa S/n, Municipio Niquitao, estado Trujillo, teléfono 0416-9218586, titular de la cédula de identidad Nº V-23.595.705, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4. Declaración de la ciudadana ÁNGEL DÍAZ DIANA CAROLINA, Venezolana, natural de Trujillo, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 02-02-85, estado civil soltera, de profesión estudiante, teléfono 0426-9729590, en la calle Freites, en la Ferretería Cabezas , casa S/n, Municipio Niquitao, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.891.758, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
5. Declaración del ciudadano SANTIAGO GONZÁLEZ ROQUE ALBERTO, venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, de 28 años de edad, soltero, oficios agricultor, residenciada en el sector Tirini, casa Nº s/n, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.168, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
DOCUMENTALES

De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° y 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:

1. Partida de Nacimiento, de la victima de la adolescente APURE QUINTERO MARYELIN KARINA, pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

De conformidad con los Artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:

1. Acta de Inspección Técnico Criminalística Nº 427, de fecha 30 de Junio del 2008, suscrita por los Funcionarios Detective Navas Francisco, Agente Mendoza Herson y Agente Becerra Javier, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub- Delegación Bocono, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
2. EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-069-DC-2040-08, de fecha 28-06-08, suscrito Agente AVILA B. STEVE E, experto designado para practicar peritaje sobre eI material retenido, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
3. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, BARRIDO N° 9700-069-DC-2039-08, de fecha 28-06-08, suscrito Agente AVILA B. STEVE E, experto designado para practicar peritaje sobre eI material retenido, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
SEGUNDO:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

El Defensor Privado Abg. ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, rechaza de hecho y de pleno derecho la acusación formulada por la representación del ministerio Público por cuanto no hay pluralidad de elementos que involucre a mi defendido en la presunta comisión del delito por VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley. La Fiscalía toma como elemento de convicción los informes o experticias del CICPC tanto de Bocono como de Valera, al analizar el contenido, tenemos que no son convincentes. En consecuencia solicito al Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad a mí defendido de conformidad con el artículo 256 del Código y del 92 de la Ley de Género, comprometiéndose a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal por cuanto se trata de una persona agricultora. Se prueba también que no hay peligro de fuga ni obstaculización ya que l mismo se presentó ante la prefectura que fue donde lo aprehendieron. Para el juicio oral y público, ofrezco como medio de prueba las Testifícales de los ciudadanos que constan en el escrito de ofrecimiento de pruebas que corre al folio 192 de la causa, así como también la defensa hace propias las pruebas promovidas por el ministerio Público en cuanto le beneficie. De acordarse la medida cautelar, pido al tribual que se oficie lo conducente a la prefectura donde esta domiciliado y residenciado mi defendido que es la prefectura de Niquitao a fin de que sus presentaciones se haga por ante ese despacho vista la distancia que hay en las vías de comunicación desde Niquitao hasta la ciudad de Trujillo.” Pide el derecho de palabra el Fiscal y expone: “En base al Principio de igualdad de las partes, vista la solicitud de la medida cautelar. Dicho ciudadano fue aprehendido y fue presentado y se le impuso la medida privativa de libertad. Solicito se le mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.” Seguidamente interviene la Defensa y expone: “Considera la defensa que no hay peligro de fuga ni de obstaculización ya que es una persona campesina, en cuanto a la pena que establece el delito, hay un principio Constitucional, era para garantizar que cualquier imputado sea juzgado en libertad, no tiene antecedentes penales, es primera vez que esta ante esta situación.

El Juez impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JUAN PABLO TORO QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº V-12.333.526, venezolano de 34 años de edad, natural de Niquitao fecha de nacimiento 26/01/1972, hijo de Juan de Dios Toro y María Bartola Quintero de Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en la Columna Niquitao, casa S/n color blanca, municipio Boconó estado Trujillo, escuchada la explicación del Juez en relación al derecho Constitucional que tiene de no declarar, manifestó lo siguiente: “Yo subía de Niquitao para arriba, por donde llaman Estichó, estaban dos muchachas, se llaman Mayerlin y Iseth, y me pidió la cola entonces yo se las di hasta el Potrero, allá estaban tomando dos muchachas más Grey y la mamá de la otra muchacha que iba con Mayerlin, ahí nos estuvimos todos tomando en eso llegó otro muchacho que se llama Henry, me convidaron para Niquitao y me regrese con ellos, de Niquitao nos venimos para donde llaman el Puente de Tostos, bajábamos con otro muchacho que se llama Gregorio Ángel que nos acompañó de Niquitao para abajo, ahí nos estuvimos como dos horas tomando en el puente, ahí fue cuando yo comencé a abrazarla y a besarla, entonces le pregunto yo a ella ¿Cuántos años tiene usted? Me dice 14, yo le dije que no, entonces yo me regrese, ahí nos regresamos, cuando íbamos donde llaman el volcán, era donde bajaba un Toyota Corola Rojo, y cuando se montó en el carro comenzó a llorar diciendo que la habíamos violado, se montó en el carro ese con la amiga y yo me voy con Henry en el carro mío hasta Niquitao, me dijeron que me iban a denunciar y yo me presente de una vez, es todo lo que tengo que declarar. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”La Defensa rechaza de hecho y de pleno derecho la acusación formulada por la representación del ministerio Público por cuanto no hay pluralidad de elementos que involucre a mi defendido en la presunta comisión del delito por VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley. La Fiscalía toma como elemento de convicción los informes o experticias del CICPC tanto de Bocono como de Valera, al analizar el contenido, tenemos que no son convincentes. En consecuencia solicito al Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad a mí defendido de conformidad con el artículo 256 del Código y del 92 de la Ley de Género, comprometiéndose a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal por cuanto se trata de una persona agricultora. Se prueba también que no hay peligro de fuga ni obstaculización ya que l mismo se presentó ante la prefectura que fue donde lo aprehendieron. Para el juicio oral y público, ofrezco como medio de prueba las Testifícales de los ciudadanos que constan en el escrito de ofrecimiento de pruebas que corre al folio 192 de la causa, así como también la defensa hace propias las pruebas promovidas por el ministerio Público en cuanto le beneficie. De acordarse la medida cautelar, pido al tribual que se oficie lo conducente a la prefectura donde esta domiciliado y residenciado mi defendido que es la prefectura de Niquitao a fin de que sus presentaciones se haga por ante ese despacho vista la distancia que hay en las vías de comunicación desde Niquitao hasta la ciudad de Trujillo.” Pide el derecho de palabra el Fiscal y expone: “En base al principio de igualdad de las partes, vista la solicitud de la medida cautelar. Dicho ciudadano fue aprehendido y fue presentado y se le impuso la medida privativa de libertad. Solicito se le mantenga la medida privativa de libertad por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.” Seguidamente interviene la Defensa y expone: “Considera la defensa que no hay peligro de fuga ni de obstaculización ya que es una persona campesina, en cuanto a la pena que establece el delito, hay un principio Constitucional, era para garantizar que cualquier imputado sea juzgado en libertad, no tiene antecedentes penales, es primera vez que esta ante esta situación.

CUARTO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº V-12.333.526, perpetró los hechos el día jueves, 19 de junio del 2008, aproximadamente a horas de la mañana, cuando la adolescente MAYERLIN KARTINA APURE RONDON, de 14 años de edad, se encontraba en compañía de la adolescente YISEL MARYURI CASTRO CABEZA, de 15 años de edad sentadas en una piedra en la carretera en el caserío Esticho en el Municipio Bocono del Estado Trujillo, y de repente observan que viene subiendo en su vehículo el ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO, de 34 años de edad, y se paro frente a las adolescentes, y como YISEL lo conocía ella le pidió la cola, ella le pregunto que para donde iba y él le dijo que para la casa, y YISEL le dijo que le hiciera el favor y le diera la cola para La Piedrota, él las llevó y comenzaron a beber licor, llegaron a Niquitao, es entonces cuando el ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO, se lleva a las adolescentes a la fuerza en el vehículo y al poco rato JUAN PABLO saca a YISEL del vehículo y la deja en una piedra, se mete al vehículo y arranca llevando consigo a la adolescente MAYERLIN KARTINA APURE RONDON, y mas adelante ella le dijo que parara que iba a orinar, entonces él paro y le dijo que fuera, a esa hora la carretera ya estaba muy oscura, y fue a orinar y cuando ella se estaba subiendo los pantalones, JUAN PABLO llega y le agarra a la fuerza, y le empezó a decir que si ella quería estar con él y ella le decía que no y empezó a gritar y él le tapaba la boca y de repente JUAN PABLO llega y le acuesta en la grama y se le acostó encima y la penetro con su miembro viril sin el consentimiento de la adolescente.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de las víctima y los testigos,

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº V-12.333.526, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº 12.333.526, venezolano de 34 años de edad, natural de Niquitao fecha de nacimiento 26/01/1972, hijo de Juan de Dios Toro y María Bartola Quintero de Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en la Columna Niquitao, casa S/n color blanca, municipio Boconó estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente MAYERLIN KARINA APURE RONDON.-

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.


CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal actuante en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO, en fecha 19 de junio del 2008, y que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente MAYERLIN KARINA APURE RONDON, calificación compartida por QUIEN DECIDE, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO, asumió una conducta agresiva y violenta contra la víctima.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado JUAN PABLO TORO QUINTERO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

CUARTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JUAN PABLO TORO QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº 12.333.526, venezolano de 34 años de edad, natural de Niquitao fecha de nacimiento 26/01/1972, hijo de Juan de Dios Toro y María Bartola Quintero de Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en la Columna Niquitao, casa S/n color blanca, municipio Boconó Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio, de la adolescente MAYERLIN KARTINA APURE RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “El día jueves, 19 de junio del 2008, aproximadamente a horas de la mañana, cuando la adolescente MAYERLIN KARTINA APURE RONDON, de 14 años de edad, se encontraba en compañía de la adolescente YISEL MARYURI CASTRO CABEZA, de 15 años de edad sentadas en una piedra en la carretera en el caserío Esticho en el Municipio Bocono del Estado Trujillo, y de repente observan que viene subiendo en su vehículo el ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO, de 34 años de edad, y se paro frente a las adolescentes, y como YISEL lo conocía ella le pidió la cola, ella le pregunto que para donde iba y él le dijo que para la casa, y YISEL le dijo que le hiciera el favor y le diera la cola para La Piedrota, él las llevó y comenzaron a beber licor, llegaron a Niquitao, es entonces cuando el ciudadano JUAN PABLO TORO QUINTERO, se lleva a las adolescentes a la fuerza en el vehículo y al poco rato JUAN PABLO saca a YISEL del vehículo y la deja en una piedra, se mete al vehículo y arranca llevando consigo a la adolescente MAYERLIN KARTINA APURE RONDON, y mas adelante ella le dijo que parara que iba a orinar, entonces él paro y le dijo que fuera, a esa hora la carretera ya estaba muy oscura, y fue a orinar y cuando ella se estaba subiendo los pantalones, JUAN PABLO llega y le agarra a la fuerza, y le empezó a decir que si ella quería estar con él y ella le decía que no y empezó a gritar y él le tapaba la boca y de repente JUAN PABLO llega y le acuesta en la grama y se le acostó encima y la penetro con su miembro viril sin el consentimiento de la adolescente.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno 9º del Ministerio Publico, contra el ciudadano, JUAN PABLO TORO QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº 12.333.526, venezolano de 34 años de edad, natural de Niquitao fecha de nacimiento 26/01/1972, hijo de Juan de Dios Toro y María Bartola Quintero de Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en la Columna Niquitao, casa S/n color blanca, municipio Boconó Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio, de la adolescente MAYERLIN KARTINA APURE RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y de la Defensa Privada, debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: Se mantiene LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y se mantiene el lugar de reclusión del ACUSADO JUAN PABLO TORO QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº V-12.333.526, por el delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio, de la adolescente MAYERLIN KARTINA APURE RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión.

El Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.2


Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño