REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia
Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial
Penal del Estado Trujillo

TRUJILLO, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000578
ASUNTO : TP01-P-2008-000578


Oídas las partes durante la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL para oír al IMPUTADO, este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo dispuesto en Encabezado del artículo 130, en concordancia con los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JOSE DOLORES TORRES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3739135, soltero, nacido el 15/09/49, de 58 años de edad, Natural de Santa ana, Trabajo como vigilante en Inversiones Credi, Hijo de Margarita Torres y Asunción Olivares, residenciado en Sabana de Mendoza, Avenida las Flores, casa N° 5, casa de color verde claro, con jardinera azul, diagonal a la bodega Fran Jul, Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JOSE DOLORES TORRES atribuyéndole la comisión de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZAS previstos y sancionados en artículo 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ARELIS DEL VALLE MORENO.

DE LA DECISIÓN EN LA AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN

El la Dispositiva de la Audiencia de Presentación de fecha 31 de Enero de 2008, en su reglón TERCERO: Decreta al Imputado JOSÉ DOLORES TORRES, Medida Cautelar previsto en el artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 1.- Salir de la Jurisdicción del Municipio Sucre, 2.- Prohibición del acercamiento a la víctima tanto en su lugar de trabajo y residencia, por si o por medio de otras personas realice acoso o persecución a las victimas, 3.- Aportar la nueva dirección en la cual va a residir a este Tribunal en un lapso de 15 días por cuanto DESALOJARÁ la vivienda en Sabana de Mendoza, Avenida las Flores, casa N° 5, casa de color verde claro, con jardinera azul, diagonal a la bodega Fran Jul, Estado Trujillo.

DE LA PETICIÓN DEL IMPUTADO

El Imputado JOSE DOLORES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.739.135, VENEZOLANO DE 59 años de edad, fecha de nacimiento 15/09/1949, hijo de Asunción Olivares y Margarita Torres, estado civil soltero, de oficios albañilería, residenciado en Sabana grande Calle Ricauter, casa no lo sabe, color amarilla, cerca del dispensario municipio Bolívar estado Trujillo y expone:”Quiero que se me autoricen a volver a mi casa. Es todo”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se autorice el ingreso a la residencia de mi defendido Imputado JOSÉ DOLORES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.739.135, motivado a circunstancias humanitarias hacia él.

DE LA DECLARACION DE LA VÍCTIMA

Solicita la palabra la víctima ARELIS DEL VALLE MORENO, quien en su exposición estableció que no estaba de acuerdo con que el imputado entre a su casa. El ya tiene meses viviendo en la casa de la ciudadana Gregoriana Torres. A la Pregunta del Juez ¿Su papá desde que se le han impuesto las condiciones le ha molestado? La víctima contestó: No. ¿Usted donde el quiere que el regrese a esa casa con él? No, la casa es de mi abuela.


DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
No tengo objeciones a lo solicitado por el Imputado, siempre y cuando cumpla con las imposiciones hecha por el Tribunal en la audiencia de presentación y no moleste a la víctima.
DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: En virtud de la solicitud hecha por el imputado en fecha 14-08-2008, este Tribunal AUTORIZA EL INGRESO A LA RESIDENCIA A QUE SE HACE MENCIÓN, al Imputado JOSÉ DOLORES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.739.135, a su casa ubicada en residenciado en Sabana grande Calle Ricauter, casa no lo sabe, color amarilla, cerca del dispensario municipio Bolívar estado Trujillo, imponiéndosele la condición de NO acercarse a la víctima ni por si, ni por terceras personas ni acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se Decide.
El JUEZ,


Abg. José Alberto Berroterán O,





El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño