REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000975
ASUNTO : TP01-P-2008-000975


INVESTIGADO: JAVIER JOSÉ VILLAREAL HERNANDEZ

VICTIMA: NANCY COROMOTO BRICEÑO MARTÍNEZ,
CANTALICIA DEL CARMEN PAREDES ARABIA
YUBILAY MAILOVY JÓVITO

FISCALÍA: QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO ESTADO TRUJILLO

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA

DECLARATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Penal, en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 65 a los fines de su distribución.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste Tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

La Competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad al juicio que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el Tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.

El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 tercera edición, Editorial De Palma al hablar sobre la competencia señala lo siguiente:

“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los Jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un Juez, auque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”

Debe este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, determinar su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa que conforme lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 115, …“Corresponde a los tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”…

Igualmente el artículo 118 ejusdem, establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”

De la revisión de las actas procesales se observa que estamos en presencia de un hecho ocurrido en el Estado Trujillo y que el ciudadano: JAVIER JOSÉ VILLAREAL HERNANDEZ, por el delito de. VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: NANCY COROMOTO BRICEÑO MARTÍNEZ, CANTALICIA DEL CARMEN PAREDES ARABIA Y YUBILAY MAILOVY JÓVITO, en el que en fecha 14 de Abril de 2008, el Tribunal de Control Nro. 06 Ordinario, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, a favor del ciudadano: JAVIER JOSÉ VILLAREAL HERNANDEZ, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es forzoso concluir que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: NANCY COROMOTO BRICEÑO MARTÍNEZ, CANTALICIA DEL CARMEN PAREDES ARABIA Y YUBILAY MAILOVY JÓVITO. SEGUNDO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y por cuanto se evidencia de las actas y del Sistema que el Régimen de Prueba que le fuere impuesto vence el 14-04-2009 y que el referido ciudadano está cumpliendo con las presentaciones ante este Tribunal, se ordena remitir las actuaciones al Archivo Central de este Circuito para su resguardo y cuido, hasta la fecha antes indicada en la que se fijará la Audiencia de verificación dejando su registro en el Inventario de Causas distribuidas este Tribunal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias.
El Juez de Violencia Contra la Mujer
en funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.2

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño