REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2004-009385
ASUNTO: TP01-S- 2006-009385
ACUSADO: ARNOLDO ROSARIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.905.975, de 48 años de edad, Educador, natural de Trujillo, residenciado en la avenida Bolívar, casa No. 12-7 cerca del Ambulatorio Carrillo Márquez, tres casas mas abajo, Municipio y Estado Trujillo.
VICTIMA: MARIA HERCILIA ROSARIO ALBANO, venezolana, de 95 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.791.020, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la avenida Bolívar, casa No. 12-7 cerca del Ambulatorio Carrillo Márquez, tres casas más abajo, Municipio y Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. MARIA FRANCESCA ANDRADE y JUAN ANTONIO MARIN, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ALBA CONTRERAS, venezolana, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Amenazas y Violencia Física, prevista y sancionada en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

DECISION: SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA

En fecha 08 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 194 .
En fecha 23 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 195 a los fines de su distribución.



En fecha 28 de octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 195 folios útiles, según auto cursante al folio 196.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia y la solicitud fiscal, de éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad al juicio que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.
El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 tercera edición, editorial De Palma al hablar sobre la competencia señala lo siguiente:
“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un juez, auque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”

Debe este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio, determinar su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa que conforme lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 115, “Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.
Igualmente el artículo 118 ejusdem, establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de


los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”


De la revisión de las actas procesales se observa que estamos en presencia de un hecho ocurrido en el estado Trujillo y que el ciudadano: ARNOLDO ROSARIO COLMENAREZ, presuntamente cometió el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA HERCILIA ROSARIO, por lo que es forzoso concluir que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa y así se decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia del presente tribunal se pasa ahora a examinar las actas que conforman el presente asunto y debe dejar establecido que en fecha 13 de octubre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo Oral y Público, en el cual el ciudadano: ARNOLDO ROSARIO COLMENAREZ, admitió los hechos ocurridos el día 06 de Julio de 2004, donde cometió el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA HERCILIA ROSARIO, por lo que se suspendió el proceso estableciendo el lapso de un año, es decir, hasta el próximo 13 de Octubre de 2005, en el cual el prenombrado ciudadano estaba sometido a condiciones tales como la prohibición de visitar a la victima y que saliera de la vivienda en la que habitaba con la victima quien era su mamá.
En fecha la Defensora Pública Penal, solicito se fijara la audiencia para decretar el sobreseimiento de la causa, por haber transcurrido el lapso de un año, y se han fijado numerosas oportunidades para efectuarla sin que se realice motivado a que una de las causas es que no viene la victima.
Ahora bien cursa al folio 80, acta de defunción de la ciudadana: MARIA HERCILIA ROSARIO ELBANO, en la cual se evidencia que falleció el día04 de Octubre de 2004, de un infarto al miocardio.
Por máximas de experiencia, debemos entender que la ciudadana: MARIA HERCILIA


ROSARIO ELBANO, no vendrá a las audiencias que se fije en virtud de su fallecimiento, ya que con ella cesan la vida y la personalidad jurídica de la misma. No obstante debe entender quien juzga que el precitado ciudadano: ARNOLDO ROSARIO COLMENAREZ, no pudo haber continuado con agresiones en contra de ella, por la razón expresada, y seguro que tan poco con los demas familiares quienes si tuvieran interés en el Caso de marras a lo largo de estas cuatro años se hubieren apersonado ante el despacho que llevó la causa y ello no ocurrió, por lo que considera quien juzga que no se hace necesario fijar audiencia en la presente causa y por las razones expuestas se dan por cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano: ARNOLDO ROSARIO COLMENAREZ, y así se decide, por lo que forzosamente hay que concluir que la presente causa debe acordarse el sobreseimiento de la misma y así se establece.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano: ARNOLDO ROSARIO COLMENAREZ, identificado en autos, en por la comisión de los delitos de Amenazas Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre el Derecho la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana: MARIA HERCILIA ROSARIO ALBANO, Segundo: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Tercero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ARNOLDO ROSARIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.905.975, de 48 años de edad, Educador, natural de Trujillo, residenciado en la avenida Bolívar, casa No. 12-7 cerca del Ambulatorio Carrillo Márquez, tres casas mas abajo, Municipio y Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: MARIA HERCILIA ROSARIO ALBANO, venezolana, de 95 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.791.020, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la avenida Bolívar, casa No. 12-7 cerca del Ambulatorio Carrillo Márquez, tres casas mas abajo, Municipio y Estado Trujillo, fallecida, de conformidad



con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ejuedem. Se otorga la Libertad plena del ciudadano: ARNOLDO ROSARIO COLMENAREZ. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese Notificaciones.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.