REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2005-002682
ASUNTO: TP01-P- 2005-002682
ACUSADO: ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.897.601, de 30 años de edad, natural de Valera, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector los sin techos, Urbanización Don Rómulo Betancourt, casa sin numero, La floresta, mas debajo de la Iglesia Evangélica de Valera, Estado Trujillo.
VICTIMA: JUAN CARLOS NARANJO y MAIGUALIDA VERGARA RINCON, venezolano y venezolana, titulares de la cédulas de identidades Nos. 15.188.818 y 15.584.801, respectivamente, obrero el primero y de oficios del hogar la segunda, solteros, ambos residenciados en el Sector los sin techos, Urbanización Don Rómulo Betancourt, casa sin numero, La floresta, mas debajo de la Iglesia Evangélica de Valera, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ALBA CONTRERAS, venezolana, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 10 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa a los folios 201.
En fecha 10 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 202 a los fines de su distribución.
En fecha 16 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 202 folios útiles, según auto cursante al folio 203.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley es un acto de voluntad y, como tal, no tiene la eficacia universal y permanente del Derecho, sino circunscripta a la voluntad que la anima; es decir, limitada en el tiempo y en el espacio. La vida de la Ley se desenvuelve entre dos momentos: el instante en que nace por promulgación y publicación o la fecha en que ella señale que entra en vigencia, conocido el en foro como la vacatio legis, y aquel en que muere por derogación.
El ordenamiento jurídico no permanece inmutable en el tiempo unas leyes nacen otras se extinguen, pero en el caso de marras es importante precisar que la validez temporal de una Ley cesa por los siguientes motivos: a) Por otra posterior que expresamente deroga a la primera o que tácitamente la abroga, b) Por llevar en el propio texto o en otra Ley, de igualdad o superior rango, la fecha de su caducidad, lo que se conoce en doctrina como leyes temporales, c) Por haber desaparecido el objeto la circunstancia o privilegio que le dieron nacimiento, lo que se conoce en doctrina como leyes excepcionales.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una Ley orgánica, específicamente la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es posterior y que deroga expresamente a la anterior, es decir, Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente cuando señala en la disposición derogatoria única que: Se deroga la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia de fecha tres de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la

República de Venezuela, Nº36.531, así como las disposiciones contrarias a la presente ley.
Aquí la retroactividad de la Ley, es completa y se produce la abolición de los tipos penales que la nueva norma no considera como punible, de la revisión de las actas procesales se observa que en la presente causa se acordó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos: JUAN CARLOS NARANJO y MAIGUALIDA VERGARA ALARCON.
Es preciso determinar, que la nueva Ley establece un sujeto pasivo calificado, pues la acción en cualquiera de los casos delictivos que le fueron imputados al ciudadano: Alejandro Naranjo, debe recaer en una mujer y no de un hombre por lo que respecto de los delitos cometidos en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS NARANJO, debe entenderse, que fueron abolidos por la nueva ley y que al ser suprimido, debe cesar la persecución penal en su contra, ya que si una Ley suprime un delito debe aplicársele retroactivamente, cesar la persecución si esta se ha iniciado y no incoarse, si no se ha procedido a su enjuiciamiento. Se aplica la Ley abolitiva desde el momento de su entrada en vigencia, por lo que forzosamente hay que concluir que se produjo la extinción de la acción penal, al haber sido abrogado no los tipos penales, por cuanto la nueva Ley los consagra, sino que lo que cambió es que el sujeto pasivo del delito, ya que ahora siempre ha de ser una mujer y en el caso que nos ocupa solo se aplica respecto de los delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana: Maigualida Vergara Alarcon, mas no a los sufridos por el ciudadano: Juan Carlos Naranjo por lo que forzosamente hay que concluir que se debe Sobreseer la causa respecto de esta última victima y así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.897.601, de 30 años de edad, natural de

Valera, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector los sin techos, Urbanización Don Rómulo Betancourt, casa sin numero, La floresta, mas debajo de la Iglesia Evangélica de Valera, Estado Trujillo en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS NARANJO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se acuerda fijar audiencia de verificación de condiciones para el día 17 de Diciembre de 2008 a las 2:30 p.m., solo en lo que respecta a la ciudadana: MAIGUALIDA VERGARA ALARCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese Notificaciones.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.