REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP12-V-2008-000119
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2001, la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto declarando Sin Lugar la cuestión previa interpuesta y negando una solicitud de reposición de la causa.
En fecha 24 de octubre de 2001, el abogado Rafael Rodríguez Parra inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.136, apeló del auto antes mencionado.
En fecha 02 de noviembre de 2001, el a-quo oye la apelación en un solo efecto.
En fecha 31 de enero de 2002, se remiten las actuaciones al Juzgado de Alzada para el conocimiento del recurso de apelación.
En fecha 18 de abril de 2002, la parte recurrente formaliza su apelación.
En fecha 05 de noviembre de 2008, en Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia a este Tribunal Superior.
En fecha 07 de noviembre de 2008, este juzgador se avoca al conocimiento de la causa.
El Tribunal Superior para decidir observa:
De conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser impartida sin formalismos ni reposiciones inútiles. A tal efecto, el citado artículo establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De igual forma, el artículo 257 de nuestra Carta Magna, prevé la importancia de la brevedad de los procesos judiciales cuando señala lo siguiente:
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Destacado de este Juzgado Superior)
Lo anterior se trae a colación, porque la apelación interpuesta contra el auto de instancia, es de fecha 24 de octubre de 2001, y hasta la presente, dicha incidencia no ha tenido decisión, lo que nos debe hacer reflexionar sobre el cumpliendo de los postulados constituciones antes señalados.
Ahora bien, el a-quo negó la reposición de la causa solicitada por el abogado Rafael Rodríguez Parra, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elida Pérez, quien funge como parte accionada, por considerar, que consta en autos la subsanación del error aludido en el escrito libelar y en consecuencia, el acto alcanzó su fin.
En efecto, comparte abiertamente la oposición asumida por la juzgadora de instancia, en el sentido de que acceder a lo peticionado por la parte demandada sería a todas luces una reposición inútil y dilatoria del proceso, toda vez que, el acto ciertamente logró su finalidad. En consecuencia, dicha apelación debe ser desechada. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la apelación intentada por el abogado Rafael Rodríguez Parra inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIDA PEREZ, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2001 dictado por la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registro bajo el número 08-2008, se publicó a la 3:15 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-R-2008-00003
AHC/sjrm
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