REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Carora, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-V-2008-000120




En fecha 25 de marzo de 2008, la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dictó sentencia donde declaró Con Lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana OSMAYLIN YARITZA GUERIRE VIRGUEZ plenamente identificada, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE ESCALONA ROJAS, igualmente señalado.

En fecha 03 de junio de 2008 el ciudadano Franklin Escalona, apeló de la referida decisión.

En fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oyó la apelación en un solo efecto.

En fecha 29 de septiembre de 2008, se remiten copias al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la tramitación de la apelación formulada.

En fecha 09 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó el día y la hora para la formalización de la apelación.

En fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejó constancia de que el recurrente no formalizó el recurso de apelación.

En fecha 30 de octubre se declina la competencia a este Tribunal.

El día 07 de noviembre de 2008, este juzgador le da entra y se avoca al conocimiento de la presente causa.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las sentencias que pongan fin al proceso, se oirá apelación en ambos efectos en el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales. En consecuencia, una vez oída dicha apelación se debe remitir el expediente al Juzgado Superior respectivo para la tramitación del recurso. En las demás, resoluciones que no pongan fin al proceso, la misma se oirá en el efecto devolutivo.

Ahora bien, conforme a lo establecido artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso de apelación, en el día y hora señalado por el Juzgado de Alzada, sin lo cual, la sentencia recurrida quedará firme en cada una de sus partes.

En el caso de autos, se evidencia que el ciudadano Franklin José Escalona Rojas, apeló en uno de los aspectos relativos a la Convivencia Familiar en el dispositivo de la sentencia que declaró Con Lugar la demanda de divorcio, sin embargo, no formalizó dicho recurso para que pueda conocer esta Alzada sobre la procedencia de dicha apelación. En consecuencia, se debe confirmar lo decidido por la ciudadana Juez de Instancia. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriormente señaladas este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el ciudadano FRANKLIN JOSE ESCALONA ROJAS en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2008 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sala de Juicio Nº 02. En consecuencia, se confirma la referida sentencia en cada una de sus partes.

Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registro bajo el número 06-2008, se publicó a la 10:10 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


KP12-V-2008-000120
AHC/sjrm