REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 27 de Noviembre de 2008.
Años 198º y 149º
Nº KH12-V-2007-000066
PARTES: YOLEIDA OLIVERA RODRIGUEZ, YANILETH JOSEFINA OLIVERA RODRIGUEZ, JESUS DAVID RODRIGUEZ y COROMOTO DEL CARMEN RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.854.775, V-9.854.744, V-14.004.814 y V-3.443.170, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la cual fue otorgada a favor del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuidado en el propio hogar de su abuela paterna ciudadana Coromoto del Carmen Riera, medida esta dictada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de esta ciudad de Carora, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se decreta Medida de Colocación Familiar Provisional en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de su abuela paterna ciudadana Coromoto del Carmen Riera, mientras se resuelve el presente asunto, medida esta contenida en el artículo 466, parágrafo primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda permiso a la mencionada ciudadana Coromoto del Carmen Riera, para viajar con su nieto a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, para realizarse estudios médicos, por dos semanas contadas a partir del día 29-11-2008, en el entendido que el niño debe regresar a su hogar en fecha 13-12-2008, todo ello como lo solicitare la ciudadana Coromoto del Carmen Riera, en fecha 25-11-2008 ante este Tribunal.
Analizadas como han sido las actas del presente expediente, se observa que el mismo debe pasarse a la fase de sustanciación del procedimiento ordinario, tal y como lo indica el artículo 681 literal “b”, en consecuencia se ordena requerir a la Trabajadora Social de este Tribunal, informe social al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su entorno familiar y evaluación psiquiátrica a la ciudadana Yanileth Josefina Olivera. Líbrense los oficios correspondientes.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abog. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
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