REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 27 de Noviembre de 2008.
Años 198º y 147º


N° KP12-J-2008-000025

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial realizada por los ciudadanos:
PARTES: YOLY ISABEL LÓPEZ PIÑA Y ALEXIS GREGORIO SANCHEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.234.951 y V-14.843.578, domiciliados en la Urbanización Roble Viejo, calle 1 casa Nº 48 la primera y el segundo, en la Avenida 14 de febrero con calle Jacobo Curiel, casa Nº 82, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÖN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en: “PRIMERO: El padre del niño ciudadano: ALEXIS GREGORIO SANCHEZ OROPEZA, ofrece en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.200,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la ciudadana YOLY ISABEL LOPEZ PIÑA se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación con el Bono de Fin de Año, el padre ofrece en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00), los cuales depositará los primeros quince días del mes de Diciembre. TERCERO: En relación con los gastos de vestuario, calzado, medico, medicinas y otros que requiera el niño serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. CUARTO: Se fija como incremento automático de la obligación de manutención la caridad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00)”. Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia cerificada del mismo a los interesados.
La Juez,


Abog. Rosángela M. Sorondo Gil.



La Secretaria,