REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
Carora, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-V-2008-000030

SOLICITANTE: Germán Canelones Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.933.254.
CÓNYUGE: Sonia De La Chiquinquirá Pérez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.682.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 24 de septiembre de 2.008, el ciudadano Germán Canelones Linares, ya identificado, asistido por la abogado Maria Laura Riera, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.001, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Sonia De La Chiquinquirá Pérez Morillo, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Omitido Art. 65 LOPNNA). Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2.008, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En relación a la custodia, la ejercerá la madre.
 Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, se fija en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,oo) mensuales,
 Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio”.

En fecha 15 de octubre de 2.008, la ciudadana Sonia De La Chiquinquirá Pérez Morillo se dio por citada en la presente solicitud. En fecha16 de octubre de 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 20 de octubre de 2.008, la ciudadana Sonia De La Chiquinquirá Pérez Morillo dio contestación a la solicitud. En fecha 07 de noviembre de 2.008, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Lara administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Germán Canelones Linares, ya identificado, contra la ciudadana Sonia De La Chiquinquirá Pérez Morillo, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 250. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2008. Años 198º y 149º.


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04 -2.008 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


RCZ/bma.01