REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Juez Primera de Juicio
Carora, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000229
Solicitante: Maria Zuleima Camacho Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.970.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha diez (10) de octubre del 2008, la ciudadana Maria Zuleima Camacho Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.970, ya identificada, actuando en su carácter de representante de sus hijos el niño (OMITIDO Art. 65 LOPNNA) y la adolescente (OMITIDO Art. 65 LOPNNA) asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abg. Pedro Luís Rojas, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento, obvió en ambas su segundo apellido el cual es: Herrera. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha quince (15) de octubre del 2008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha, treinta y uno (31) de octubre del 2008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimiento del niño (OMITIDO Art. 65 LOPNNA), de la adolescente (OMITIDO Art. 65 LOPNNA) y de la ciudadana María Zuleima Camacho Herrera, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre insertan a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos, que efectivamente se obvió, el segundo apellido de la madre, el cual es: Herrera, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Zuleima Camacho Herrera, ya identificada, en representación del niño (OMITIDO Art. 65 LOPNNA) y de la adolescente (OMITIDO Art. 65 LOPNNA) . Se ordena asentar en las partidas de nacimiento del referido niño y de la adolescente el segundo apellido de la madre el cual es: Herrera.

Dicha partidas de nacimiento se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nº 765, folio 385 frente, de fecha 26 de junio de 1998 y Nº 1099, folio 119 vto, de fecha 09 de junio de 1994. Se ordena oficiar a la Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento rectificadas conforme a la norma del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ.-

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05 -2.008 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ