REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juez Primera de Juicio
Carora, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000270
Solicitante: Yorvelis Coromoto Rojas Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.581.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha veinte (20) de octubre del 2008, la ciudadana: Yorvelis Coromoto Rojas Mujica, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente (omitido art.65 LOPNA) asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Belángel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el organismo encargado de asentarla, obvió su segundo apellido el cual es: Mujica. Asimismo, solicitó la extensión de su apellido en el sentido de que figuren los apellidos de su hija como Rojas Mujica. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de octubre del 2008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diez (10) de noviembre del 2008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimiento de la adolescente (omitido art.65 LOPNA) y de la ciudadana Yorvelis Coromoto Rojas Mujica, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente, el segundo apellido de la madre, el cual es: Mujica, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yorvelis Coromoto Rojas Mujica, ya identificada en representación de la adolescente(omitido art.65 LOPNA) en consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente, el segundo apellido de la madre el cual es: Mujica.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Yorvelis Coromoto Rojas Mujica, ya identificada, en cuanto a la extensión del segundo apellido de la adolescente (omitido art.65 LOPNA) como: Rojas Mujica, este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente (omitido art.65 LOPNA) sus apellidos como: Rojas Mujica.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2186, folio Nº 107 frente, de fecha diez (10) de diciembre de 1992. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ.-


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06 -2.008 siendo las 9:40 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ