REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juez Primera de Juicio
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000268
Solicitante: Marlene De La Chiquinquirá Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.953.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha veinte (20) de octubre del 2008, la ciudadana: Marlene de la Chiquinquirá Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante de la niña (Omitido Art. 65 LOPNNA) asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Pedro Luís Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el organismo encargado de asentarla, asentó su número de cédula de identidad como, 5.935.958, siendo lo correcto, 5.935.953. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de octubre del 2008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Omitido Art. 65 LOPNNA) y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de colocar en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de cédula de identidad de la madre como, 5.935.958, siendo lo correcto, 5.935.953. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Marlene De La Chiquinquirá Rodríguez, ya identificada, en representación de la niña (Omitido Art. 65 LOPNNA) en consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de cédula de identidad de la madre como 5.935.953.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1543, de fecha diez (08) de abril de 2002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de noviembre del 2008.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08 -2.008 siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
|