REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juez Primera de Juicio
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-V-2008-000003

Solicitante: Yannet Magaly Mújica de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.932.

Cónyuge: Rafael Ángel Rojas Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.965.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 12 de agosto del 2008, la ciudadana Yannet Magaly Mujica de Rojas, ya identificada, asistida por la abogada Layla Sierra Bueno, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 80.595, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 2, contra el ciudadano Rafael Ángel Rojas Chirinos, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Omitido Art. 65 LOPNNA). Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre del 2008, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 “Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.

 Segundo: En relación a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre ciudadana Yannet Magaly Mujica.

 Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, la Sala de Juicio fijó en la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 120,oo) mensuales.

 Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será compartido por ambos padres de forma abierta y amplia, siempre y cuando no afecte el horario de descanso y de estudio del adolescente.”

En fecha 23 de septiembre del 2008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de octubre del 2008, el ciudadano Rafael Ángel Rojas Chirinos, ya identificado, se dio por notificado en la presente causa. En fecha 14 de octubre de 2008, el ciudadano Rafael Ángel Rojas Chirinos dio contestación a la solicitud. En fecha 05 de noviembre del 2008, este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 17 de noviembre de 2008, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia en los folios dos (02) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yannet Magaly Mujica de Rojas, ya identificada, contra el ciudadano Rafael Ángel Rojas Chirinos, ya identificado, con fundamento en la norma del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 12. Se confirman las medidas provisionales dictadas.

El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.


Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de noviembre de 2008.



LA JUEZ TITULAR DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2008 y se publicó siendo las 3:10 p.m.



LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ