REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
Carora, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH12-V-2008-000061

Solicitante: Maltiniano De Jesús Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.167.

Cónyuge: Felipa Elena Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.500.220.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 15 de julio de 2.008, el ciudadano Maltiniano De Jesús Romero, ya identificado, asistido por la abogada Ana Manzanilla Chirinos, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 62.340, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Felipa Elena Gutiérrez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre Olnan Javier, Felimar Yrelis y el adolescente (0mitido art.65 LOPNNA) . Admitida la solicitud en fecha 21 de julio de 2.008, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 “Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.

 Segundo: En relación a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Maltiniano De Jesús Romero.

 Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, se fija en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,oo) mensuales.

 Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, la madre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio.”

En fecha 24 de septiembre del 2008, la ciudadana Felipa Elena Gutiérrez, ya identificada, se dio por citada en la presente causa. En fecha 29 de septiembre de 2.008, la ciudadana Felipa Elena Gutiérrez dio contestación a la solicitud. En fecha 16 de octubre de 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de noviembre de 2008, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia en los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Maltiniano De Jesús Romero, ya identificado, contra la ciudadana Felipa Elena Gutiérrez, ya identificada, con fundamento en la norma del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía del Municipio Avaria Distrito Democracia del Estado Falcón, en fecha 14 de julio de 1980. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 7. Se confirman las medidas provisionales dictadas.

El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.


Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada por la Juez Titular de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de noviembre de 2008. Años 198º y 149º.


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2.008 y se publicó siendo las 3:00 p.m.



LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ





RCZ/ym-04