REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007457

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acordadas en contra del JOSE GUSTAVO DE JESUS QUEVEDO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 4.304.837, de 55 años de edad, 6º grado de instrucción, casado, Comerciante de profesión u oficio hijo de Maria de los Ángeles Hidalgo y Bernardo Quevedo, nació en fecha 09/02/1952, natural de Bocono Estado Trujillo, residenciado en la calle 21 entre 11 y 12 Municipio Unión Estado Lara, por su presunta participación activa en la comisión de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUAREZ PALENCIA VILMA COROMOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.840.541

Se constituye el Tribunal conformado por la Jueza especial Abg. Dorelys Barrera, el secretario Leopoldo Pulido, y el Alguacil Núñez Englys, verificándose la presencia del Fiscal Segundo Abg. Rafael Ramírez y la Defensora Privada Abg. DAYANA ELISA SUAREZ C. IPSA 131.348 con domicilio procesal en la calle 41 entre carreras 19 y 20 edificio unido piso 1 oficina 1-6, a fin de llevar a cabo el acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, y cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

JOSE GUSTAVO DE JESUS QUEVEDO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 4.304.837, de 55 años los hechos que de manera continua vienen siendo denunciados por la victima desde el mes de junio de 2008, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, consistentes en ofensas, humillaciones y maltratos físicos que dice seguir siendo objeto por parte del referido ciudadano.

El Ministerio Público solicita que sean escuchadas las partes nuevamente, en virtud de ello el despacho fiscal le ofreció una medida de protección como son las numerales 3, 5 y 6 del articulo 87, ratifico la precalificación de violencia psicológicas y física previstos en los artículos 39 y 42 de la ley especial y solicito se mantenga la medida

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR, DEFENSA TECNICA Y VICTIMA

Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y oída la exposición y petición de el Fiscal Segundo del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal; siendo la oportunidad para recibir la declaración del imputado y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de no rendir declaración, Acto seguido se le Cede la palabra a la DEFENSA TECNICA quién expone: “solicito se deje sin efecto las medidas impuestas por el MP como órgano receptor de la denuncia, en virtud de que han cambiado la circunstancias que dieron origen a las mismas”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran forman dramática sus consecuencias. Es por ello que se ratifica la medida de seguridad y protección ordenada en principio por el Ministerio Publico, contenida en el artículo 87 numeral 5 y 6, en virtud de que las medidas a imponer obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja de no pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.


DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Mantener las medidas de protección y de seguridad contenidas en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial dictadas por el órgano receptor; SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público para que presente a la brevedad posible su acto conclusivo, ordenando se libre oficio a la Fiscalia superior de conformidad con el articulo 103 de las ley especial, por cuanto se encuentran vencido el lapso para la presentación del acto conclusivo; Emánese duplicado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
DANIELESCALONA