REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011265

SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 318 DEL C.O.P.P, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Visto el escrito suscrito por la abogada NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, con su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 320 del COPPP, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 ejusdem este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, siendo competente para conocer observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 16-06-2004, la ciudadana KATTY LORENA VASQUEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.775.502, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, con domicilio en la calle 51 con carrera 24 y 25, casa Nro. 24-16, de esta ciudad interpuso denuncia ante la Fiscalía de guardia del estado Lara para la fecha contra su ex novio ciudadano WILMER SIVIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, manifestando que este la agredió física y verbalmente debido a que la encontró con otra mujer la cual presta servicios de limpieza en su casa y al sentirse descubierta le dio varios golpes queriendo estrangularla por el cuello.
Seguidamente el 02-07-04 funcionarios adscritos a la sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara, en la que se deja constancia del traslado de los Agentes ALEXIS EDUARDO CORDERO Y RAUL PEREZ a la calle 51 con carrera 24 y 25 N° 24-16 de esta ciudad a fin de ubicar y citar a los ciudadanos KATTY LORENA VASQUEZ COLINA Y WILMER SIVIRA, quienes una vez estando en el sitio se entrevistaron con el ciudadano PABLO CESAR VASQUEZ COLINA quien manifestó que su hermana no se encontraba por lo que decidieron librar boletas de citación a nombre de la requerida
En fecha 15 de Julio del 2004 se realizo acta de entrevista por el funcionario agente JEAN CARLOS DURAN adscritos a la Sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara en la que consta que se presento previa citación la ciudadana KATTY LORENA VASQUEZ COLINA a fin de rendir entrevista, quien manifestó que interpuso denuncia en contra del ciudadano WILMER SIVIRA debido a que 13 de junio al llegar a su casa se percato que la muchacha de servicio estaba saliendo de su habitación y al entrar encontró al antes mencionado desnudo quien enfureció y comenzó a maltratarla físicamente
En fecha 15 de Julio del 2004 suscrita por el funcionario Agente JEAN CARLOS DURAN adscritos a la Sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara en la que se hace constar que en esa misma fecha la ciudadana KATTY LORENA VASQUEZ COLINA compareció por ante el servicio de medicatura forense.
Seguidamente el 16 de junio del año 2004 se remitió el primer reconocimiento médico legal bajo oficio numero 9700-152-4068 realizado por la doctora FLORALBA TIRADO y practicado a la ciudadana KATTY LORENA VASQUEZ COLINA en el cual se dejo constancia que la precitada presento lesiones de carácter de mediana gravedad por lo que se le conceden doce días de curación.
En fecha 21 de julio del 2003 se realizo acta de investigación por el agente JEAN CARLOS DURAN adscritos a la Sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara, en la que hace constar su traslado en compañía del funcionario detective RAFAEL VIERA hacia la carrera 25 entre calles 43 y 44, N° 43-55 de esta ciudad a fin de ubicar y citar a los ciudadanos WILMER SIVIRA, GEIDY MONTILLA, SORIMAR SIVIRA Y NELSON ESCOBAR.
Se realizo inspección técnica policial N° 1334 el 21 de julio del año 2004 suscrita por los funcionarios detectives T.S.U RAFAEL VIERA y el agente JEAN CARLOS DURAN adscritos a la Sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara quienes se trasladaron hacia la carrera 25 entre calles 43 y 44, N° 43-55, de esta ciudad a fin de practicar inspección técnica policial, y en consecuencia se dejo constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar.
Acta de entrevista levantada en fecha 21 de julio del año 2004, por la Sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara en la que se hace constar la comparecencia previa citación del ciudadano NELSON JOSE ESCOBAR VARGAS, a fin de rendir entrevista quien manifestó que el día en que incurrieron los hechos se encontraba en casa de su amiga, y escucho una algarabía y se percato que había una mujer tratando de pegarle a un hombre, de igual manera manifestó que piensa que de tanto insistir en pegarle al hombre ella se golpeó
El 22 de julio del año 2004 se realizo acta de entrevista por la Sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara en la que se hace constar previa citación, la ciudadana GEIDY MONTILLA, a fin de rendir entrevista quien manifestó que ella entro al cuarto del señor WILMER para sacar una ropa y posteriormente se retiro a su cuarto, cuando escucho una discusión entre el mencionado y la ciudadana KATTY LORENA VASQUEZ COLINA
Acta de entrevista levantada en fecha 22 de julio del año 2004, por la Sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara en la que se hace constar la comparecencia previa citación de la ciudadana IRENE CAROLINA MENDOZA a fin de rendir entrevista quien manifestó que ella recibió una llamada por parte del señor Nelson para que explicara algo sobre un trabajo casa de la ciudadana SORIMAR SIVIRA, una vez estando en el lugar y luego de haber terminado de haber terminado con la actividad académica, decidieron cenar, por lo que se dirigieron a la cocina y escucharon una discusión entre el señor WILMER y una muchacha quien estaba brava y trataba de arañarlo.
Acta de entrevista levantada en fecha 22 de julio del año 2004, por la sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara en la que se hace constar la comparecencia previa citación de la ciudadana SORIMAR SIVIRA VALERA, a fin de rendir entrevista quien manifestó que ese día ella venia llegando de clase con un compañero y más atrás venia la novia de su hermano WILMER SIVIRA, manifiesta que al rato escucharon una discusión por lo que se asomo al cuarto de su hermano y se percato que ella lo trataba de agredir.
Acta de entrevista levantada en fecha 26 de julio del año 2004,suscrita por el funcionario agente de investigaciones I JEAN CARLOS DURAN adscrito a la sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara en la que se hace constar la comparecencia de manera espontánea, de la ciudadana YENAVY DEL VALLE COLINA LUQUE, fin de rendir entrevista quien manifestó que ese día se encontraba en su casa a espera de la ciudadana KATTY LORENA VASQUEZ COLINA, fuera por ella, al rato la mencionada llego a buscarla y al subirse en su carro se percato que esta pálida y golpeada al preguntarle q había pasado respondió que había peleado con el ciudadano WILMER SIVIRA y que este la había golpeado.
Acta de entrevista levantada en fecha 26 de julio del año 2004,suscrita por el funcionario agente de investigaciones I JEAN CARLOS DURAN adscrito a la sub- delegación San Juan Barquisimeto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Lara en la que se hace constar la comparecencia previa citación del ciudadano WILMER SIVIRA a fin de rendir entrevista quien manifestó que ese día se encontraba en su cuarto cuando la ciudadana KATTY LORENA VASQUEZ COLINA, llego a su casa tocando corneta del carro, en vista de que no salía, la mencionada entro a la casa y posteriormente al cuarto y empezaron a discutir la cual se torno agresiva.
En fecha 27 de julio del año 2004 se presento oficio N° 9700-152-4998- por la doctora FLORALBA TIRADO, experto profesional II del departamento de ciencias forenses de la delegación estadal Lara, a fin de remitir SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana KATTY LORENA VASQUEZ COLINA en el que se dejo constancia que las lesiones que presentaba la misma ya se encuentran curadas, curación que duro doce días con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales.

CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando que no existen motivos para el debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera discusión para su determinación.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la situación antes descrita, denota la apertura de una averiguación por delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, previstos en los artículo 16 y 20 de la de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época, los cuales prevén penas privativas de libertad de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión para el delito de VIOLENCIA FISICA.
Este delito, si bien se trata de un hecho punible que tiene pena privativa de libertad, no es menos cierto que la acción penal para perseguirlo se encuentra prescrita, siendo aplicable el lapso de prescripción previsto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, es decir, tres años, el comenzó a correr desde la fecha de la comisión del delito, sin que el mismo haya sido interrumpido, no verificándose ninguno de los actos que interrumpen el lapso de prescripción previstos en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal vigente, el cual se aplica al presente caso en forma retroactiva, por ser más favorable que la norma que rige actualmente. En este sentido, se considera que no se ha verificado ninguno de los actos previstos en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal vigente. De manera que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente ha transcurrido el lapso de tiempo que los Tres años antes mencionado.
Lo anterior evidencia la prescripción de la acción penal en el presente caso, por lo que la misma se ha extinguido de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la presente causa de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal. SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano WILMER SIVIRA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2008. Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO