REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007682

AUDIENCIA ART. 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS

Siendo las cinco (02:00) horas de la tarde del día 31 De Octubre del 2008, se llevó a cabo en la sala de audiencias del Edificio Nacional por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acto de audiencia oral por el art. 250 del código orgánico procesal penal y de revisión y decisión de medidas protección y seguridad, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.714.108, de 29 años de edad, grado de instrucción, soltero, de oficio lava carros, nació en fecha 18-02-1979, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado Barrio Unión carrera 6 entre calles 13 y 14 casa Nº 13-19 de esta ciudad. Por su presunta participación activa en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA SUAREZ CAÑISALEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.922.106. Quien fuera detenido por funcionarios de la Zona Policial Centro Sur de la Comisaría “La Sucre”, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche del día miércoles 29-10-08 en momentos en que se desplazaban por la calle 42 a la altura de la Av. Pedro León torres, quien se noto nervioso al ser interceptado por los agentes, quienes procedieron de conformidad con el artículo 117 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal a verificar a través del sistema de emergencia 171 Lara y por el sistema de Escorpión FAP/LARA informando el C/2DO (PEL) DOUGLAS OROPEZA que el ciudadano se encuentra bajo medida de arresto domiciliario, según oficio Nro. 9044 del 05(07(08, asunto principal KP01-P-007682, del Tribunal de Control Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.714.108, ya identificado, a quien el Ministerio Público solicita a este Tribunal: Que si el ciudadano ha podido dar cumplimiento a las medidas de presentación que le han sido impuesta por otros asunto y por otros tribunales, razón por la cual solicito se modifique la medida acordada en el presente asunto, y si así lo cree este tribunal se acuerde una mediada de presentación igualmente.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, los hechos denunciados por su concubina ANA TERESA SUAREZ CAÑISALEZ en fecha 03 de julio de 2008, según consta y se verifica del acta policial que rielan al folio cuatro del asunto, ante la Comisaría 22 “Barrio Unión”, Zona Policial Nro. 2, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, manifestando que el mismo día a las 11:00 a.m. horas de la mañana, cuando se encontraba trabajando en la avenida Libertador en el semáforo de la calle 42, cuando el referido ciudadano se presento insultándola, ofendiéndola, y agrediéndola físicamente con el pico de una botella cortándole un dedo de la mano derecha, y la espalda, lo que amerito la aprensión en flagrancia, seguidamente fue verificado por el sistema escorpión por el funcionario Raúl Montero quien informo que dicho ciudadano posee 23 prontuarios penales siendo la ultima en fecha 09-01-07 por el delito de drogas

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA

Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición y petición del Fiscal Noveno del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la defensa pública Abg. LIRIO TERAN, exponiendo: “estaba cumpliendo el arresto domiciliario en la residencia conyugal, estoy conviviendo con mi pareja Ana Teresa Suárez con la que tengo un hijo en común, estoy cumpliendo con medias de presentación en el tribunal de Control 4 y Control 3 de esta jurisdicción, yo había salido a casa de mi mama que es en cerritos blanco para comprar un remedio acompañado de mi concubina, era el día miércoles 29 de Octubre eran como las 7 de la noche me paro una patrulla me quita la Cedula me radiaron y salio que tenia detención domiciliaria.”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “De la revisión del asunto se constata que se le ha violado los derechos a al defensa como el debido proceso a mi defendido, en virtud de que la mediad cautelar acordada en principio de arresto domiciliario resulta desproporcionada, en atención al tipo penal como a la sanción aplicable, se observa igualmente que han transcurrido los 4 meses de investigación y no se ha presentado el acto conclusivo razón por la cual solicito se acuerde otra medida menos gravosa se sustituya la del numeral 3 del artículo 87 de la ley, y se mantengan las de protección y seguridad previstas en el numeral 6 ejusdem.”

Ahora bien, las Medidas de Seguridad y protección, así como las cautelares sustitutivas de la privativa de libertad solicitadas por la representante del Ministerio Público, son las consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, asimismo en consideración a los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 88 de la ley especial, en concordancia con el artículo 244 del COPP que sustituye la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad del numeral primero del 256 por la de presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratificando las de seguridad y protección del numeral 6 del artículo 87, consistentes en: prohibición y restricción al presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, e imponiendo régimen de presentación cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal el Estado Lara.

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, es por ello que las medidas a imponer por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que implica que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por su compañero por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes, ni por ninguna otra persona. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: en ejercicio de la facultad que corresponde la tribunal de conformidad con el articulo 88 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 244 del COPP este tribunal sustituye la Medida Cautelar sustitutiva a la privativa judicial preventiva de libertad del numeral primero del 256, por la de presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara: SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 numeral 6, como lo es prohibición o restricción de acercarse a la victima, así como a su familia, no realizar actos de persecución a la misma, como a ninguno de sus familiares ni por si mismo ni por terceras personas. TERCERO: Se insta al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo, por cuanto se encuentran vencido el lapso para la investigación previsto en el artículo 79 de la Ley especial; CUARTO: Se acuerda, se remita copias del presente auto motivado a los Tribunales de Control números Tres y Cuatro de este circuito judicial, donde cursan los asuntos Nros. KP01-P- 674 y KP01-P-4044 respectivamente, para los fines legales consiguientes; QUINTO: Se acuerda la libertad del imputado desde esta sala de audiencia. Emánese duplicado de la presente decisión para que repose en el copiador de decisiones interlocutorias que lleva este despacho. Dado y firmado en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año 2008. Publíquese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA