REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-O-2008-000103
PONENTE: YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogada ERIKA MARÍA TOUSSAINT, actuando en representación del ciudadano LARRY QUERALES.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Wendy Azuaje, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, con respecto a remitir el asunto principal signado con el N° KP01-P-2007-011600, al Tribunal de Ejecución.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 18 de Noviembre de 2008, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín.
DE LA COMPETENCIA
La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 18 de Noviembre de 2008, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“…(Omisis)…
PARTICULARES
PRIMERO: Que vengo por medio del presente escrito contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 1, 2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Constitucionales, y artículos 2, 26 49 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a interponer como efectivamente interpongo AMPARO, contra la OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIIO 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA EN DECIDIR ACERCA DELA OLICITUD HECHA POR LA DEFENSA TECNICA EN REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE JECUCIÓN (SIC) QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONSA YA QUE MI DEFENDIDO FUE CONDENADO EN FECHA 07-07-08 Y NO ES POSIBLE HASTA LA PRESENTE FECHA OBTENER RESPUESTA.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con todo el respeto y consideración que merecen me es imperiosamente necesario acudir a esta vía, tomando en consideración en fecha 07 de Julio del corriente mi defendido fue condenado a 03 años, y han transcurrido ya casi 05 meses y la presente causa no ha sido remitido al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, ya la defensa lo ha solicitada en diversas oportunidades, el mismo acusado, la esposa del acusado y no han sido posible obtener la respuesta oportunas por parte del Tribunal consigne escrito solicitando la remisión de la causa en fecha (13-08, y 23-10)
CAPITULO II
FUNDAMENTACIÓN DEL AMPARO
El amparo constitucional constituye el medio a través del cual se protegen las garantías y derechos fundamentales que la constitución reconoce a las persona, siguiendo un proceso breve, orientado al restablecimiento de la situación jurídica infringida, que opera cuando se dan las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas oportunidades que la acción de amparo contra un actuación u omisión de un órgano jurisdiccional supuestamente lesiva de derechos constitucionales, asimismo no puede ser concebida como una tercera instancia que revise los criterios de valoración de los jueces de merito, salvo que exista una grosera violación constitucional en esa actividad, ni puede pretenderse que a través de este medio expedito se analicen los elementos facticos que llevaron al juez a tomar su decisión, por el simple hecho de no estar de acuerdo con lo decidido, cuando es el caso de pronunciamiento del Tribunal.
El debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas el Derecho a la Defensa, Debido proceso y Derecho a ser oído, Tutela Judicial Efectiva, Derecho a Petición siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo ningún órgano del Estado coartado bajo cualquier pretexto y así lo establecido la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia (Omisis)…
En todo caso, estas fundamentales garantías y derechos adquieren mayor transcendencia dentro del ámbito del proceso penal, durante el cual se manifiesta con mayor rigurosidad el poder punitivo estatal contra el imputado del delito, la actuación y respuesta del juez que no se ajuste a las primarias características de gratitud, accesibilidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad equidad y celeridad, se reputa nulo como acto del poder publico violatorio de la normativa constitucional fundamental y hace incurrir al operador de justicia en responsabilidad objetiva, según la naturaleza de la función.
Ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, a esta defensa no le quedo de otra alternativa si no acudir a esta instancia toda vez que es tal la violación al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derecho de Petición y Tutela Judicial Efectiva que no es posible que no haya respuesta oportuna del supramencionado Tribunal, ocasionándole a mi defendido un agravio grave, y en definitiva es una garantía que debe ser observada celosamente por quines ejercen la función de juzgamiento, por cuanto esta es un aval del normal y correcto desenvolvimiento de nuestro sistema de administración de justicia.
CAPITULO III
PRECEPTOS DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL AMPARO
DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA
ART. 49 CRBV
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ART. 26 CRBV
DETRECHO DE PETICIÓN
ART. 51 CRBV
OBLIGACIÓN DE DECIDIR
ART. 177 COPP
CAPITULO IV
PETITORIO
La presente acción de Amparo procede contra la situación en que se encuentra mi defendido, por la falta de pronunciamiento efectivo, idóneo y oportuno en el proceso que se sigue, por parte del sujeto agraviante que en este caso es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Por todas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas solicito muy respetuosamente se DECLARE CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida y se restituya el ejercicio de las garantías, derechos, constitucionales y legales de mi defendido, LARRY QUERALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 7.407.645, plenamente identificado en el presente asunto, los cuales son controlables aun de oficio por este tribunal de alzada conforme al principio de Control Difuso de la Constitucionalidad. En todo caso se le inste de manera URGENTE E INMEDIATA que se pronuncie en cuanto a mi solicitud, por todas las razones de hecho y de derecho explanada en este Amparo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, pudo constatar a través de la revisión efectuada en el sistema Juris 2000 que en fecha 21 de Noviembre de 2008, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció con respecto remitir el asunto principal signado con el N° KP01-P-2007-011600, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).
En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:
“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”
De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Noviembre del presente año, remitió el asunto principal signado con el N° KP01-P-2007-011600, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo. Por lo que, que la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, interpuesta por la Abogada ERIKA MARÍA TOUSSAINT, actuando en representación del ciudadano LARRY QUERALES.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada ERIKA MARÍA TOUSSAINT, actuando en representación del ciudadano LARRY QUERALES, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por el accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Noviembre del presente año, remitió el asunto principal signado con el N° KP01-P-2007-011600, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Regístrese y Notifíquese al accionante.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (24) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenares Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-O-2008-000103
YBKM/emyp