REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2008-006997

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.397.639, quien solicita la entrega del vehículo, que se encuentra a la orden de la Fiscalia 6º del Ministerio Público, el cual es de las siguientes características: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Marca: Yamaha, Modelo: RX-135, Año: 1987, COLOR ACTUAL: Negra, Color Anterior: Blanco y Azul, Placas: 1790-0, Serial de Carrocería: 55J-02400, Serial de Motor: 55J-002751. El Tribunal para decidir a cerca de la petición hecha por el solicitante, observa: Que el solicitante presentó ante este Juzgado de Control los documentos que a continuación se indican, sobre el vehículo solicitado, como son: Original del Certificado de Registro de Vehiculo.

En fecha 30-04-2008, el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, practica experticia al vehículo, donde se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: El Serial identificador de carrocería ubicado en el cuadro donde se encuentran grabados los alfanuméricos 55J-02400, se encuentra FALSO, ya que la forma y garbado de los dígitos no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin, motivo por el cual se procedió a realizar el proceso de activación y restauración de seriales borrados sobre metal, aplicando los reactivos acido nítrico y Fry, no logrando observar el Serial Original. SEGUNDO: El Serial del Motor donde se encuentran grabados los alfanuméricos 55J-002751 se encuentra FALSO, ya que la forma y grabado de los dígitos no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin. CONCLUSION: 1.-) Serial de Carrocería cuadro FALSO se reactivo y no se logró observar el serial original 2.-) Serial de Motor FALSO.

Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las actuaciones que rielan en la presente causa, considera quien aquí decide, que dicho vehiculo ya fue entregado al solicitante en Calidad de deposito por este Juzgado de Control, siendo retenido nuevamente por funcionarios policiales, tal como consta en las actas procesales que corren inserta a los folios 13 y 18 del presente asunto. Ahora bien tal como se ordenó, la entrega de dicho vehículo en Calidad de Deposito, por cuanto el solicitante era un poseedor de Buena Fe, tal como quedó demostrado ante dicho Tribunal y en virtud de esa decisión y por cuanto las circunstancias por las cuales fue retenido el vehiculo nuevamente no han cambiado, es la razón por la cual este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratifica la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo ya identificado y ordena nuevamente la entrega del citado vehículo al solicitante VICTOR RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.397.639, y ratifica las condiciones impuesta en la decisión dictada, donde se le prohíbe enajenar, vender o modificar las características de dicho vehiculo, así como la obligación de presentarlo ante el Tribunal cuando este lo solicite. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO HECHA POR EL CIUDADANO VICTOR RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.397.639 Y ORDENA Notificar al ciudadano VICTOR RAMON RIVERO, a los fines de hacerle entrega de EL VEHICULO DE LAS CARTACTERISTICAS SIGUIENTES: CLASE: Moto, TIPO: Paseo, USO: Particular, MARCA: Yamaha, MODELO: RX-135, AÑO: 1987, COLOR ACTUAL: Negra, COLOR ANTERIOR: Blanco y Azul, PLACAS: 1790-0, SERIAL DE CARROCERÍA: 55J-02400, SERIAL DE MOTOR: 55J-002751 el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía 6º del Ministerio Público. Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan al folio 27, del Asunto, dejando copias certificadas del mismo.


Líbrese oficio al Estacionamiento Interno de CICPC, a fin de que haga entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda: Notificar al ciudadano VICTOR RAMON RIVERO y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
KPO1-P-2008-006997
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

Abg. Elena García Montes