REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-003426
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSETH YELITZA VILORIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.619.897, quien solicita la entrega del vehículo, que se encuentra a la orden de la Fiscalia 10º del Ministerio Público, el cual es de las siguientes características: con domicilio en la Ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que le sea entregado el Vehículo PLACA: NAF71D, SERIAL CARROCERIA: 8X1VF21LPYYMO799, SERIAL MOTOR: G4EHY803970, Marca HIUNDAY, MODOELO: ACCENT FAMILIAR, Color: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido por su persona por compra que le hiciera al ciudadano OSWALDO RAMÓN MUNELO MEDINA, este Tribunal para decidir a cerca de la petición hecha por el solicitante, observa:
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por la ciudadano SUSETH YELITZA VILORIA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.9.619.897, donde SOLICITA LA ENTREGA del Vehiculo que se encuentra a la orden de la Fiscalia 10º del Ministerio Publico.
• Consta al folio 34 Negativa de Entrega de Vehículo, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por presentar: “Irregularidad en su documentación”.
• Al folio 89 corre inserto EXPERTICIA LEGAL o REACTIVACIÓN DE SERIALES, No. 9700-056-235-03-08, donde se dejo constancia que: PRIMERO: La Chapa identificadora de carrocería donde se encuentran grabados los alfanuméricos 8X1YF21LPYYM01799, se encuentra ORIGINAL. SEGUNDO: El Serial del Compacto donde se encuentran grabados los alfanuméricos 8X1YF21LPYYM01799, se encuentra ORIGINAL. TERCERO: El Serial del Motor donde se encuentran grabados los alfanuméricos G4EHY803970, se encuentra ORIGINAL. CONCLUSION: Dicho Vehiculo presenta sus seriales ORIGINALES.
• Al folio 115 se encuentra inserto Experticia de Autenticidad o Falsedad, consistente de una pieza de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el No. 27241090 (8X1VF21LPYYM01799-1-2), el cual es AUTENTICO.-
• A los folios 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 corre inserto Oficio 1546-08, emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 26 de Junio de 2008, en el que remiten Certificación de los documentos autenticados por ante ese despacho.
En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
• Ahora bien en virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que a la Ciudadana SUSETH YELITZA VILORIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.619.897, le fue retenido el vehículo PLACA: NAF71D, SERIAL CARROCERIA: 8X1VF21LPYYMO799, SERIAL MOTOR: G4EHY803970, Marca HIUNDAY, MODOELO: ACCENT FAMILIAR, Color: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº Las Clavellinas, en virtud que el mismo había sido robado en fecha 26/03/2008, así mismo le fue NEGADA la entrega a dicha ciudadana, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por presentar: “Irregularidad en su documentación”. Ahora bien, en la Experticia de Reconocimiento Y/O Activación de Seriales, se dejó constancia que la impresión de los seriales, se ubican en su estado Original, de igual forma consta de la Experticia de Documentologia que el Certificado de Registro de Vehiculo es AUTENTICO. Así como la Certificación de Documentos Autenticados emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 26 de Junio de 2008, en el que remiten Certificación de los documentos autenticados por ante ese despacho.
DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACA: NAF71D, SERIAL CARROCERIA: 8X1VF21LPYYMO799, SERIAL MOTOR: G4EHY803970, Marca HIUNDAY, MODOELO: ACCENT FAMILIAR, Color: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR al ciudadano OCARLOS ALBERTO MARTINEZ DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.623.175, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan al folio 117 del Asunto, dejando copias certificadas del mismo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 1 (S)
ABG. ELENA GARCIA MONTES