REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008036
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Abg. NATALININOSKA AMARO PEREZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
La presente causa se inició, con base a solicitud de presentación de imputado de fecha 17 de Junio de 2005, de la Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, en la cual se realizo audiencia de presentación de imputado en fecha 19 de Junio de 2005, en la que se decreto la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
- Acta de Investigación Penal 17.06.2005.
- Experticias Toxicologicas de fecha 02.08.2005.
- Experticia BOTANICA de fecha 17.05.2007.
Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos YOVANGER JOSÉ PEREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.484.801, residenciado en Sector Los Rastrojitos, via Duaca, Sector la Central Casa S/N de esta ciudad y RAMON LUIS MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.701.415, residenciado en Sector Los Rastrojitos, via Duaca, Sector la Central casa S/N de esta ciudad, en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que respecta a los objetos incuatados en el presente procedimiento, se Ordena su Custodia, Conservación y Administración a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS DEL ESTADO LARA (ONA).
Líbrese oficio a la Coordinadora de la Oficina Nacional Antidrogas.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (S)
ABOG. ELENA GARCIA MONTES