REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-008134

Vista la solicitud de entrega de vehículo (Moto) presentado por el ciudadano HENRY ANTONIO JIMENEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.112, de fecha 17 de Octubre de 2008, cuyas características del mismo son las siguientes: Marca: Juve, Modelo: CG-150, serial de carrocería: LWAPCKL346B880103, Año: 2006, este Tribunal de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Corre inserto al folio dos (2) del presente asunto providencia administrativa suscrita por el Abg. JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARO IMPROCEDENTE la entrega del vehículo en virtud de los siguientes elementos: que de la experticia de Reconocimiento y Seriales Nº 9700-056-110-06-08, de fecha 16 de Junio de 2008, realizada por los expertos Luís Figueredo y Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, se determino que el serial de cuadro donde se leen los números LWAPKL346B680103, es FALSO, Serial del Motor donde se leen los alfanuméricos 162FMJ26B401096, presenta ALTERADO el sexto alfanumérico de derecha a izquierda..

SEGUNDA: Cursa en el folio 33 Acta de Investigación Penal levantada al efecto por el funcionario Agente GODOY LEOPOLDO, adscrito al área de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que resulta retenido el vehículo Moto, Marca: Juve, Modelo: 150 CC, Tipo: Paseo, de color: Roja, Año: 2006, sin placas, serial de carrocería: LWAPCKL346B880103, serial de motor:162FMJ26B101096, donde el Detective Danny Vásquez Experto en Vehículos informando que dicho vehiculo presenta irregularidades en los seriales de identificación .
TERCERO: Al folio 34 cursa Inspección Técnica, suscrita por los expertos Agentes ROMER MEDINA y LEOPOLDO GODOY, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: Clase: Moto, Marca: Juve, Modelo: CG-150, Color: Rojo, Uso: Particular, Tipo: Paseo, Serial de carrocería: LAPCKL346B880103, Serial del Motor: 162FMJ26B101096, Placas: No porta, al ser inspeccionado se observa su carrocería y pintura en regular estado de uso y conservación, posee sus rines y neumático en regular estado de uso y conservación..
CUARTO: Al folio 36 la Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones de fecha 16 de Junio de 2008, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Juve, Modelo: CG-150, Color: Rojo, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Placas: No porta.
En la Experticia se concluye:
1- Serial del Cuadro FALSO.
2- Serial del Motor ALTERADO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano HENRY ANTONIO JIMENEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.112, de fecha 17 de Octubre de 2008, asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo así como el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales suplantados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con seriales suplantados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY ANTONIO JIMENEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.112, Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo cuyas características del mismo son las siguientes: Clase: Moto, Marca: Juve, Modelo: CG-150, Color: Rojo, Placa: GAI447, serial de carrocería: LWAPCKL346B880103, serial de motor: 162FMJ26B101096, Uso: Particular, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Entréguese los originales que cursan en el asunto y en sustitución de los mismos déjese copia certificada. Cúmplase.

ABG. ELENA GARCIA MONTES
Jueza Primera en funciones de Control



La Secretaria