REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-00o171
Barquisimeto, 25 de Noviembre del 2008 Años 197° y 148°
Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano Ruperto Vargas, por el delito de Lesiones Genéricas con Arma Blanca previsto y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal en Virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele, y facultado según lo señalado en los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem y 37, numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:
La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el Proceso Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.
El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública y señalado en el los artículos 278 y 415 del Código Penal como lo es el delito de Lesiones Genéricas con Arma Blanca, y conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia realizar tal pedimento, en razón de ello Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano Ruperto Vargas, por el delito de Lesiones Genéricas con Arma Blanca previsto y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Pena, en Virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Causa No. 13-F10-308-04. Victima: JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ.-
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA