REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-010708

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. FATIMA CADENAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA FIGUEROA REYES.
IMPUTADO: TANIA MARGARITA GIL BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.387.227, nacida en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 18/11/1980, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de ocupación u oficio Comerciante, hija de Alci Margarita Bravo y de Rafael Ramón Gil, residenciada en el Barrio 5 de Julio, calle 8, carrera 7, casa Nº 534, teléfono 0426-7559300.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ALIRIO ECHEVERRIA.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 25 de Octubre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana TANIA MARGARITA GIL BRAVO, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG DAYANA FIGUEROA REYES, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de la imputada y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. FATIMA CADENAS, se hizo efectivo el traslado de la imputada TANIA MARGARITA GIL BRAVO. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana TANIA MARGARITA GIL BRAVO, precalifica los hechos como el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal. Solicitó se decline la competencia en virtud de que la esta requiriéndole Juzgado 5º de Control del Estado Táchira. Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a la imputada el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesta a declarar, a lo que la imputada TANIA MARGARITA GIL BRAVO respondió: Yo no he sido notificada, le pedí al Juez en el Táchira para ofrecer Acuerdo Reparatorio y hasta la fecha no he sido citada para eso. Es todo. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ALIRIO ECHEVERRIA, quien expuso sus argumentos y solicita: Le sea otorgada Libertad Plena a mi representada por cuanto de las actas que conforman este asunto, no existen constancias expresas de que la misma sea requerida por la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, aunado al hecho de que la misma no recibió en ningún momento alguna notificación, y esta defensa se compromete a presentar ante la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a la ciudadana TANIA MARGARITA GIL BRAVO informando a esta representación las resultas del mismo, por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendida. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Ordena la Libertad Plena. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL No.4




ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO




LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.