REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-009240

Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscalia ventidos (22) del Ministerio Público Lara: Abg. Gabriel Perez.
Imputado: ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO, de nacionalidad venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-26.668.365 (no la presento), de 18 años de edad, nacido el 06-03-1990en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio obrero, hijo de Yhajaira Pacheco y Domingo Antonio Ollarves (f) actualmente recluido en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana)
Defensa publica: Abg. Yamileth Alvarez
Delito: Distribución Ilícita agravada de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley orgánica sobre el trafico y consumo de sustancias estupefacientes.





Auto de Apertura a Juicio Oral y Público

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Fundamentar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia de fecha 22 de Octubre del 2008 al ciudadano Ángel de Jesús Ollarves Pacheco titular de la cedula de identidad 26.668.365, por el delito de Distribución Ilícita Agravada de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes, para lo cual este Tribunal observa:

En fecha 31 de Agosto de 2008, funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia y Transporte Público de las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, dejan constancia de que participaron en un procedimiento efectuado en cumplimiento de una Orden de Allanamiento realizada en el Barrio San José, Carrera 4, con Calle 11, Municipio Unión en la vivienda de bloques sin frisar con puerta de metal color negro y rejas negras logrando aprehende a un ciudadano en dicho procedimiento cuando en la última habitación trasera se levantó una ropa sucia que estaba encima de una cocina vieja y se logró encontrar una bolsa grande de papel plástico color negro, contentiva de 44 envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio conteniendo estos restos vegetales, presumiéndose que sea algún tipo de droga, todo esto realizado en presencia de testigos, por lo que se procedió a la detención de un ciudadano quien se encontraba entonces ocupando la residencia, quedando el mismo identificado como ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO, cédula de identidad N° V- 26.668.365, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 06-03-1990, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero hijo de Yhajaira Pacheco y Domingo Ollarves, residenciado en la calle 3 con 4, Barrio San José, Nro. 4-107, al lado de una bodega, teléfono 0426-954.53.77, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público.

En fecha 2-09-2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia llevada a cabo por el Tribunal de Control Nº 8, por encontrase de guardia, en la que el Ministerio Público imputó al ciudadano ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO, cédula de identidad Nº V- 26.668.365el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley especial que rige la materia, en relación con el artículo 46 ordinal 5º ejusdem, en la cual acordó con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitada por el Ministerio Público y en cuanto a la medida de coerción personal se impuso MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO ordenándose su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana.

Ahora bien en fecha 11 de Noviembre de 2008 se realizo audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez establecidas las formalidades del acto previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley encontrándose presente todas las partes y el imputado ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO. Al otorgársele el Derecho de palabra al Fiscal Veintidós del Ministerio Público quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedió a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicitó fueran admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en contra del acusado ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO. En consecuencia solicitó se ordenara la apertura del Juicio oral y público.

Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO el significado de la audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruyo del las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: de manera afirmativa: “yo estaba en la calle en una bodega jugando béisbol y de repente entrompo una camioneta, en la cual venían dos policías, nos llamaron a tres que estábamos allí, nos pidieron los nombres y nos empezaron a dar coñazos, nos metieron para dentro y revisaron a las primas mías, no tengo droga en la casa se metieron hasta mi cuarto, para mi cocina, ellos agarraron una bolsa, me preguntaron quien me daba la droga a mi, yo si consumo pero no vendo, me dijeron que me tenía que hacer cargo de la residencia, firme y después consiguieron la droga, se iban a llevar todas las cosas que estaban dentro de la casa, me dieron vueltas como una hora, me estaban pidiendo plata, tengo testigos como a mi no me consiguieron droga, que me consiguen en la calle, es todo”

A preguntas de la representación fiscal, el imputado de autos respondió: “consumo desde los 12 años; tengo dos meses en Uribana; cuando me detienen estaban dos personas Ángel Montero y Luís Sánchez; no recuerdo cuantos funcionarios eran; afuera habían muchos vecinos y dentro habían otras personas, como cinco: Riano; no conozco a Julio César Mendoza, ni a Rubén Alfonso Martínez Barco; no conozco a Marío Suárez, José Hernández, Jorge Vásquez, Wilfredo Uzcategui, Yaneth Alejos, Enyelber Montes; no he tenido problemas con ningún funcionario policial antes de mi detención.”

Luego se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Yamileth Álvarez quien aducio: “solicito se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi defendido, hago como mías las pruebas presentadas conforme al principio de la Comunidad de las Pruebas, solicito se le imponga a mi defendido una medida monos gravosa, solicitó se le expidan copias simples del presente asunto.”

Una vez escuchada a cada una de las partes y al imputado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: Se ADMITIO totalmente la Acusación Fiscal presentada de conformidad con el articulo 330 Ord.2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes al ciudadano ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO.

Segundo: Se Admitió Las pruebas llevadas por la Fiscalia Veintidós del Ministerio Público por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código orgánico procesal penal en contra del imputado precitado.

Tercero: Una vez admitida la Acusación Fiscal así como los medios de pruebas, el Juez impuso nuevamente al imputado de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como formas de Auto Composición Procesal, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio, previstos en los artículos 37, 40, y 42 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos. En este sentido, se le pregunto si deseaba hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No voy a admitir los hechos”.

Cuarto: Oído lo expuesto por el hoy acusado, este Tribunal acordó la Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO plenamente identificada en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez fundamentada la decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 331 ordinal 4 º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto: Este Tribunal acordó mantener Medida Privativa de libertad al ciudadano ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO, de nacionalidad venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 26.668.365 por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley orgánica sobre el trafico y consumo de sustancias estupefacientes. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de conformidad con los Numerales 4º y 5º del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó mantener MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL DE JESUS OLLARVES PACHECO de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena que por secretaria se remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, la documentación de las actuaciones y de los objetos que se incautaron si los hubiere de conformidad con lo previsto en el Numeral 6º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acordó expedir las copias simples solicitadas por la Defensa. .Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA