REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
AÑOS: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-X-2008-000054
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001207
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Yaritza Berrios.

IMPUTADO: JESUS GERARDO PRADA, portador de la cédula de identidad Nº V-13.774.555, nació el 12/05/79, en Barquisimeto Estado Lara, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero de ocupación u oficio Taxista, residenciado Agua viva Cabudare Urbanización los cipreses edificio 1piso 1, apartamento 2-C, teléfono 0426.951.3578.
DEFENSA PRIVADO: ABG. José Molina I.P.S.A 25.994, quien es debidamente juramentado en el presente acto.
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores.

Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Fundamentar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia de fecha 01 de Octubre del 2008 al ciudadano JESUS GERARDO PRADA, portador de la cédula de identidad N° 13.774.555 por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores.

El día 01 de Octubre del presente año se realizó la Audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano JESUS GERARDO PRADA plenamente identificados en actas debidamente asistido por su abogado a quien se le imputo por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores.

Una vez establecidas las formalidades del acto previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Acto seguido el juez impuso al imputado de los derecho contenidos en el articulo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le explico el precepto constitucional, y acto seguido el imputado libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No se me notifico y también estaba de reposo ya que fui intervenido quirúrgicamente”.

Una vez escuchado lo manifestado en audiencia por el imputado de autos, se le otorgo el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal quien solicito medida cautelar solicito se mantenga la medida de presentación toda vez que de el dicho del imputado así como de la justificación medica presentada, las mismas avalan el motivo por el cual no asistió a la audiencia preliminar considerando esta que se encuentra justificado la no presentación a la misma.

Cedida la palabra al defensor Abg. José Molina quien expuso que estaba de acuerdo con la imposición de la medida cautelar.

Seguidamente, este Tribunal revisadas las actuaciones oídas las exposiciones de las partes, y visto que el motivo de la orden de aprehensión acordada era por la inasistencia del ciudadano Jesús Gerardo Prada a la audiencia preliminar por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores, a los efecto de no dilatar mas el proceso en la presente causa es por lo que se procedió a realizar en dicho acto la respectiva audiencia preliminar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Primeramente se le impuso al Imputado el motivo de la presente audiencia de las Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes en este caso, del procedimiento especial por Admisión de los hechos y del precepto constitucional articulación 49, ordinal 5° de la Constitución República Bolivariana de Venezuela.

Cedida la Palabra a la Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado ciudadano Jesús Prada por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores y solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico.

Seguidamente le fue cedida la palabra al Imputado JESUS GERARDO PRADA, quien ya impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los medios alternativos a la prosecución del proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, sobre el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Y del hecho que le atribuye la representación fiscal, para tales efectos se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libres de presión, apremio y coacción manifestando: “no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional es todo”.

En este Estado se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación fiscal, y solicita que se deje sin efecto la orden de captura y en cuanto a la medida de presentación la cual ha venido cumpliendo desde el 2004 hasta le presente fecha solicito sea cambiada por una menos gravosa considerando el archivo judicial de la cauda por la cual se inicio este proceso, así mismo me reservo de ampliar mis alegatos una vez tenga copia de las actuaciones procesadas. De igual forma se deja constancia que la defensa consigna en este acto 1 folio útil (Epicrisis) y solita copia simple de la acusación.”

Una vez escuchada a cada una de las partes y al imputado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió.

Primero: Se DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION de fecha 10 de junio de 2008 vista la exposición dada en el acto de audiencia por el ciudadano imputado Jesús Prada, mediante la cual notifico al tribunal que el mismo desde el 2004 ha estado cumpliendo con la medida cautelar de presentación acordada por el tribunal y que no obstante el mismo no pudo comparecer a la audiencia preliminar fijada en fecha 10 de junio 2008 por cuanto había sido objeto de un atentado contra su vida y por cuanto el mismo se encontraba en estado de indisposición para poder asistir a la audiencia preliminar por encontrarse de reposo, en base a las siguientes consideraciones expuestas este Tribunal acordó DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION.

Segundo: Se ADMITIO totalmente la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad, de conformidad con el articulo 330 Ord.2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores en contra del ciudadano Jesús Prada.

Tercero: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código orgánico procesal penal en contra del imputado precitado.

Cuarto: Este Tribunal en vista de la solicitud hecha por la defensa privada en audiencia en cuanto al mantenimiento de la medida cautelar de presentación que la había sido otorgada al imputado y visto que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público manifestó su voluntad de que se le mantenga la misma, en virtud de lo cual se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación una vez al mes ante la U.R.R.D de este Circuito Judicial Penal.

Quinto: Una vez admitida la Acusación Fiscal así como los medios de pruebas, el Juez impuso nuevamente al imputado JESUS GERARDO PRADA de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como formas de Auto Composición Procesal, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio, previstos en los artículos 37, 40, y 42 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos. En este sentido, se le pregunto si deseaba hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “ No deseo declarar no voy a admitir los hechos, es todo”.

Sexto: Oído lo expuesto por el hoy acusado, este Tribunal Sexto de Control Acordo la Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano JESUS GERARDO PRADA plenamente identificado en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda una vez fundamentada la decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 331 ordinal 4 º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano JESUS GERARDO PRADA titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.555 por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de conformidad con los Numerales 4º y 5º del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación una vez al mes ante la U.R.R.D de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena que por secretaria se remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, la documentación de las actuaciones y de los objetos que se incautaron si los hubiere de conformidad con lo previsto en el Numeral 6º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifiques a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA