REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Noviembre del 2.008
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008- 011122.-


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, dictada a favor de los ciudadanos Franklin amado Pérez García y José Ismael Alvarado castillo, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO:Se recibe escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, de conformidad con el articulo 280 ejusdem, y a su ves el derecho de solicitar en su oportunidad la aplicación de alguna medida de coerción personal.

SEGUNDO: El día fijado para la celebración de la Audiencia Oral, para calificar las circunstancias de aprehensión del imputado, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto. Con la salvedad al exponer que: “las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta a los ciudadanos Franklin Amado Pérez García, portador de la cedula de identidad nº 22.234.206 y José Ismael Alvarado castillo, portador de la cedula de identidad nº 17.612.783, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 277 del CP, Solicitó, se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se siga el procedimiento Ordinario, igualmente, solicito se le otorgue una de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este acto el acta policial Es todo.”

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos del imputado, establecidos en los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así, como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados manifestaron ambos por separado “no Vamos a declarar nos acogemos al precepto constitucional. Es todo.”

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa quien expone: “solicito que se le imponga medida cautelar sustitutivas, conforme al articulo 256 ordinal 3ro, presentación, al ciudadano Franklin amado Pérez García, portador de la cedula de identidad nº 22.234.206 y José Ismael Alvarado castillo, portador de la cedula de identidad nº 17.612.783 y se continué con el procedimiento ordinario, por ante la prefectura de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco es todo”.
Ahora bien, realizada la Audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del Acta Policial, suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada, la cual se da por reproducida.
B.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma, se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 de la citada norma procesal.
C.- Se acuerda la solicitud formulada por las partes, de Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días por ante la Prefectura de Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. De conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de los ciudadanos Franklin amado Pérez García y José Ismael Alvarado castillo, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
A los fines de la concesión de la referida medida menos gravosa, a favor de los imputados de autos, se tomó en consideración, de que por jurisprudencia constante y reiterada del Máximo Tribunal de la Republica, la Detención Domiciliaria se equipara a una detención propiamente dicha.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, cada Treinta (30) días por ante la Prefectura de Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. De conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de los ciudadanos FRANKLIN AMADO PÉREZ GARCÍA Y JOSÉ ISMAEL ALVARADO CASTILLO, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA