REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2005-011729.-

Vista la solicitud realizada por la Defensa Publica, en la oportunidad de la Audiencia Oral del 06-10-08, de ampliación de la medida cautelar de presentación de sus defendidos. Este Tribunal para decidir observa:

Que los imputados han venido cumpliendo con la medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya han pasado mas de dos (02) años, que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que los imputados se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que los mismos, no posee conducta predelitual.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.





DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;

UNICO: Se acuerda ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de cada Ocho (08) días, por la de Presentación Periódica cada Treinta (30) días, a partir del recibo de la respectiva notificación, a favor de los imputados Jhan Luís Noguera Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.664, y Kender José Rodríguez Nieto, titular de la cedula de identidad Nº 16.584.323. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.

Dado en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 7

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.