REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004324.-
FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la medida de Libertad Plena que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 17-10-08, al ciudadano Gregorio José Polanco Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 19.105.811,
Al respecto el Tribunal una vez de revisada las actas que conforman la presente causa, observa:
Que el 04-07-06, se decreta Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano Gilberto José Polanco Rodríguez.
Que el 11-10-08, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, practican la detencion del ciudadano Gregorio José Polanco Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 19.105.811, por encontrarse el mismo solicitado por este Tribunal, según Acta Policial levantada al efecto.
Que el 13-10-08, se lleva a cabo la respectiva audiencia oral de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En la que el referido ciudadano manifestó no llamarse Gilberto y que ese es su hermano. Por lo que se procedió a la práctica de las respectivas experticias de rigor a los fines de corroborar el dicho del detenido.
Que consta en autos, el resultado de las diligencias obtenidas por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde concluyen que efectivamente el ciudadano detenido es Gregorio José Polanco Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 19.105.811.
Ahora bien, como quiera que la Orden de Aprehensión es contra la persona que se identifica como Gilberto José Polanco Rodríguez, al que el Misterio Publico, no presento numero de cedula de identidad, se puede concluir que no se trata de la misma persona. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de inmediato la Libertad Plena del referido ciudadano. Y así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano Gregorio José Polanco Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 19.105.811.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL Juez Nº 07 de Control,
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria,
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