REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de NOVIEMBRE de 2008 Años 198° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-009288
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Vanessa Colmenarez.-
ACUSADO: José Antonio Valles Colmenárez, portador de la cédula de identidad N° 9.610.066, nació el 29/09/1964, en Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, Venezolano, Soltero de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Barrio La Cruz, calle 26, tres casas antes de la casa comunal, casa Nº 5A-85, de esta ciudad.
DEFENSA PUBLICO: ABG. Yamileth Álvarez (Suplente Abg. Ana Morillo)
FISCALÍA 22 del Ministerio Público: ABG. Gabriel Pérez.
Delito: Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 última parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 14 de noviembre de 2008 solo por ese acto, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el acusado José Antonio Valles Colmenarez, identificado en autos, no obstante que el Tribunal de Juicio Nº 6 en fecha 29 de julio de 2008, le sustituyo la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida del sometimiento a la vigilancia de su hija ciudadana ODALIS TERESA CASTILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.295, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2008 detenido el acusado de autos por funcionarios policiales de las Fuerzas Armadas Policiales por presunto incumplimiento de la Medida Cautelar de detención domiciliaria, siendo colocado a la orden del Tribunal de Juicio según oficio suscrito por el Comandante Williams Quevedo Jefe de la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, anexando acta policial en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que produjo la aprehensión del acusado de autos.-
En fecha 14 de noviembre de 2008 siendo las 2:00 pm, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Wendy Azuaje (solo por este acto) como Secretaria de Sala el Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar AUDIENCIA en virtud de la aprehensión del ciudadano José Antonio Valles Colmenárez. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 22° del Ministerio Público Lara Abg. ABG. Gabriel Pérez, la defensa público Abg. Yamileth Álvarez (por Abg. Ana Morillo), el acusado José Antonio Valles Colmenares, previo traslado de la sede de la Comandancia General de las FAP Lara, seguidamente se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Acto seguido la juez impone al imputado de los derecho contenidos en el art. 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le explica el precepto constitucional, y acto seguido el acusado libre de presión, apremio y coacción, expone: yo le digo que me den aunque sea un papel donde diga que yo estoy en libertad, porque ya yo no tengo detención domiciliaria, ya me sustituyeron la medida, yo soy albañil y quiero seguir trabajando, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 22º del MP quien expone: vista la situación que motivo la actuación de los Funcionarios policiales y por cuanto se trata de una circunstancia no imputable al acusado en virtud de la sustitución de medida acordada por este Tribunal, a esta representación no le queda otra cosa que observar la omisión del cambio de medida en el Sistema Juris por lo cual no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo.
Posteriormente se le cede la palabra a la defensa pública Abg. Yamileth Álvarez quien expone: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se le otorgue su inmediata libertad, se oficie a las autoridades competente en virtud de que en fecha 29/07/2008 se le sustituyó la Medida de Detención Domiciliaria por Sometimiento a la vigilancia de su hija ciudadana ODALYS TERESA CASTILLO GARCIA CI: 23.811.295, solicito se mantenga dicha medida, es todo.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez escuchada la manifestación del acusado de autos, pudo verificarse que funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara realizaron la detención del acusado de autos sin existir causa que justificara dicha detención, puesto que para el momento en el que se produjo la detención del acusado de autos se encontraba gozando de una medida cautelar distinta a la detención domiciliaria, siendo que el Tribunal de Juicio Nº 6 en fecha 29 de julio de 2008, le sustituyo la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida del sometimiento a la vigilancia de su hija ciudadana ODALIS TERESA CASTILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.295, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hacia procedente su libre transito en cualquier parte del territorio del país, sin que implicara el incumplimiento de la medida cautelar bajo que cual actualmente se encuentra sometido el referido acusado.-
En consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del acusado de autos, y se acuerda oficiar a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a estos fines.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de sometimiento a la vigilancia de su hija ciudadana ODALIS TERESA CASTILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.295, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que aun se encuentra vigente en los registro llevados por los organismos de seguridad del Estado, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
(Solo por este Acto)
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA.
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