REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-000411.-

Vista la solicitud de Revisión de la Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, presentada por el abogado defensor DEUDELIS BENITE R., actuando en representación del acusado ENZO CHACOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.639, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 256 ORDINAL 3 Y 4DEL Código Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente el acusado de autos se encuentra sometido a una medida sustitutiva de presentaciones periódicas desde la fecha 04-02-2005 oportunidad en que se celebro audiencia de Presentación en la cual fue decretada tal medida sustitutiva de libertad por el Tribunal de Control Nº 8; siendo extendida en fecha 17 de diciembre de 2007 por este Tribunal de Juicio, y que actualmente viene cumpliendo periódicamente mediante la presentación cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal.

II. Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por la defensa privada actuando en representación del ciudadano ENZO CHACOA, identificado en autos en los siguientes términos:

Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la Defensa, así como verificado como ha sido por el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado, considera quien decide que existe voluntad por parte del procesado de someterse al proceso iniciado a mediados del año 2005, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiéndola a treinta (30) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal , y acuerda mantener la medida de prohibición de salida del Estado Lara de acuerdo al ordinal 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal A fin de garantizar su sometimiento al proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado ENZO CHACOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.639, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

SEGUNDO: MANTENER las misma medida de Prohibición de salida del Estado Lara con todos sus efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA,